COMERCIAL ECCSA S.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
I-298-2021
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados, los que gozan de la presunción de veracidad establecido en el DFL N°2 de 1967, por lo que la carga de la prueba será de la reclamante. Refiere que la alegación que se realiza en relación al rubro de la empresa no se enmarca en la reclamación de autos, y que teniendo en cuenta la ubicación del establecimiento en Vicuña Mackena 7110, La Florida y el domicilio de los trabajadores que se desempeñan como asesores algunos y vendedores otros, se incurrió en infracción a las normas paso a paso, a lo previsto en el artículo 184 y 184 bis del Código del Trabajo, así como a lo dispuesto en la Resolución 591 de 23 de junio de 2020. Alega, además, que durante el procedimiento de reclamación administrativa no se acreditó que se hayan modificado las labores ni que exista un permiso único colectivo para ejecutar tales labores respecto de todos los trabajadores, ya que solo cuentan con él los trabajadores Sr. Vergara y Payacán. Finalmente, indica que la petición de rebaja es absolutamente improcedente y no se ha alegado un cumplimiento posterior y no se condice con la naturaleza del procedimiento. Se tuvo por contestada la demanda y atendida la naturaleza del procedimiento no se llamó a las partes a conciliación. A continuación se fijaron los hechos controvertidos. El desarrollo de la audiencia monitoria consta extractado en el acta incorporada en folio 38. TERCERO: PRUEBAS RENDIDAS Que en la audiencia ambas partes rindieron prueba documental, en los siguientes términos: Por la parte reclamante: 1. Contrato de trabajo, entre mi representada y doña Gipsy Donoso Morales de fecha 6 de julio de 2019, con sus respectivos anexos. 2. Contrato de trabajo entre mi representada y doña Kimberly Noemí Paillacán Calvin, con sus respectivos anexos. 3. Contrato de trabajo entre mi representada y doña María José Valdes Henríquez. Con sus respectivos anexos. 4. Contrato de trabajo entre mi representada y Matías Segovia Segovia de fecha 2 de marzo de 2019, con sus respectivos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES Comparece Silvia Hortensia Soto Rojas, CI. N°7.041.495-3, abogada, domiciliada en Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, en representación convencional de COMERCIAL ECCSA S.A. RUT 83.382.700-6, quien deduce reclamación judicial de multa administrativa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA, RUT 61.502.000-1, representada por doña Marcela González Cancino ignora profesión, ambos domiciliados en W. Martinez 368, paradero 14, la Florida. La reclamante acciona de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo y pide se deje sin efecto la Resolución N°1316/306/2021 de 16 de agosto de 2021, por la que se niega lugar a la reconsideración, manteniendo la Resolución 3433/20/22 que aplica a su representada una multa de 60 UTM por haber incurrido supuestamente en infracción a lo dispuesto en el artículo 57 de las disposiciones sanitarias en la estrategia gradual del plan paso a paso 2020, al haberse constatado que se encontraba en cuarentena el lugar de que provenía el trabajador y atendido el tipo de actividad que desempeñaba la empresa. Refiere que su representada ejerce un giro esencial, y que tres personas de la lista de trabajadores ejercían en calidad de asesores de compra, y en agosto fueron declarados esenciales en la preparación de productos con despacho a domicilio. Precisa que María José Valdés y Ricardo Neira concurrieron a trabajar solo unos días en el mes de julio a ejecutar tareas de apoyo en la preparación de ventas con despacho y que dejaron de asistir a penas se dispuso que su labor no era esencial. Pide se aplique lo dispuesto en el N°1 del artículo 511 del Código del Trabajo y, en subsidio, se rebaje prudencialmente la multa. SEGUNDO: AUDIENCIA MONITORIA Que celebrada la audiencia monitoria comparecieron ambas partes. La reclamada contestó la reclamación y pidió el rechazo, con costas, señalando que se verificaron los hechos constatados, los que gozan de la presunción de veracidad establecido en el DFL N°2 de 1967, por lo que la carga de la prueba será de la reclamante. Refiere que la alegación que se realiza en relación al rubro de la empresa no se enmarca en la reclamación de autos, y que teniendo en cuenta la ubicación del establecimiento en Vicuña Mackena 7110, La Florida y el domicilio de los trabajadores que se desempeñan como asesores algunos y vendedores otros, se incurrió en infracción a las normas paso a paso, a lo previsto en el artículo 184 y 184 bis del Código del Trabajo, así como a lo dispuesto en la Resolución 591 de 23 de junio de 2020. Alega, además, que durante el procedimiento de reclamación administrativa no se acreditó que se hayan modificado las labores ni que exista un permiso único colectivo para ejecutar tales labores respecto de todos los trabajadores, ya que solo cuentan con él los trabajadores Sr. Vergara y Payacán. Finalmente, indica que la petición de rebaja es absolutamente
Fallo
se declara que: I.- SE RECHAZA la reclamación en todas sus partes. II.-Se condena a la reclamante al pago de las costas que se regulan en la suma de $100.000 (cien mil pesos). La sentencia queda notificada a las partes el día de hoy a través de su incorporación al sistema computacional. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-298-2021 RUC : 21- 4-0353431-2 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES Comparece Silvia Hortensia Soto Rojas, CI. N°7.041.495-3, abogada, domiciliada en Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, en representación convencional de COMERCIAL ECCSA S.A. RUT 83.382.700-6,
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