MANSILLA/SERVICIOS JUAN HIJERRA CORONADO EIRL
Rol
O-135-2020
Fecha
20 de septiembre de 2021
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos narrados, no solo se puede presumir su existencia, habida consideración la sola declaración de discapacidad, que no es un acto meramente formal, sino que más bien, una constatación de degeneración física en la persona que lo padece, que le resta no solo sus fuerzas laborales y capacidades económicas, sino que a su vida completa y al entorno de los que lo rodean, quienes deben asumir y hacerse cargo de la mayoría de las necesidades de mi representado. en la especie se dan todos y cada uno de los presupuesto de la responsabilidad contractual y que conforme a ella, la o las demandadas deben ser condenadas a indemnizar a mi representado. Se solicita al tribunal que las demandadas respondan de los perjuicios sufridos por mi representado que no han sido cubiertos y de que son responsables, a saber: Por concepto de daño moral, la suma de $60.000.000; y Por concepto de lucro cesante, la suma de $ 61.200.000.-. Y se condena a las demandadas por su responsabilidad directa, concurrente, conjunta o como en derecho corresponda, de los perjuicios sufridos por el demandante con ocasión a su enfermedad profesional y consecuencial discapacidad y se le pague por partes iguales, o como por los montos que determine prudencialmente su señoría, la suma de $60.000.000.- por daño sicológico y/o moral y la suma de $ 61.200.000.-, por lucro cesante; o las sumas que prudencialmente determine el Tribunal, en uno y otro caso, debidamente reajustadas, más interés máximo legal, con costas. SEGUNDO: Que la parte demandada Passub Ltda., interpone la excepción de previo y especial pronunciamiento de ineptitud del libelo. Seguidamente indica que la acción se ha deducido conjuntamente en contra de ambas demandadas pero en el petitorio de la demanda se indica que la enfermedad profesional se diagnosticó cuando trabajaba para su último empleador, que no es passub. En cuanto a los terceros y su relación con un juicio determinado, distingue tres situaciones básicas, a saber: (i) que una persona se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-135-2020, RUC 20-4-0312854-7, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece doña Fabiola Gaete, Abogada, domiciliada en calle Caupolicán 567, of. 408, Concepción, en representación convencional de don MANUEL HARON MANSILLA CHAURA, buzo, domiciliado en calle Ernesto Novoa sin número Comuna de Castro, quien viene en demandar Indemnización de Perjuicios con ocasión de enfermedad profesional, en contra de SOCIEDAD DE PROYECTOS ACUÍCOLAS Y SERVICIOS SUBMARINOS LIMITADA, en adelante SOCIEDAD PASSUB LTDA., persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por CESAR CADÍN, de quien ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Ladrilleros 125, Quellón, Chiloé; y en contra de la EMPRESA JUAN HIJERRA E.I.R.L., empresa comercial, representada por don Juan Hijerra de quien ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Santa Cecilia 1039, oficina C, Puerto Montt, para que en definitiva se le condene al pago de las indemnizaciones que correspondan, con costas. Se indica que el actor trabajo para la demandado Sociedad Passub Limitada desde mayo de 2018 a febrero de 2019, como buzo. Desde abril hasta agosto de 2019, trabajó como buzo para la empresa Juan Hijerra Coronado E.I.R.L. En ambas empresas sus remuneraciones mensuales oscilaban entre los $650.000 a $750.000.-. Indica que en el desempeño de sus funciones, debía colocar las redes, revisar las jaulas de salmones, sacar los peces muertos de las profundidades, pero además, una vez salido de la superficie marítima, debía realizar trabajos que le implicaban ejercer fuerza sobre objetos pesados, en vez de proceder a tomar el descanso esencial y elemental posterior a la actividad propia del buceo, debido a las secuelas nocivas que su contravención genera. Las funciones que desempeñaba mi representado eran efectuadas de una forma totalmente precaria, sin las más mínimas condiciones de seguridad y para qué decir de salubridad; ejemplo de ello, es que dentro de las actividades que se le imponía ejercer, estaban las de sacar la mortalidad (peces-salmones muertos) de forma manual, sin ninguna ayuda mecánica, ejerciendo mi representado un exceso de fuerza, toda vez que las referidas jaulas que contienen la mortalidad pesaban entre 300 y 400 kg. Además de lo anterior, se le imponía a mi representado como obligación laboral sumergirse a más profundidad de lo que legal y humanamente está permitido, y sin las condiciones técnicas para ello, sobre exigiéndose en dicho ítem, estar sumergido por más tiempo en forma continua de la que corresponde y si ello no fuera poco, además se le exigía que una vez salido a la superficie, que éste mimo efectuara esfuerzo físico para efectos de trasladar tanto las redes, así como la mortalidad antes señalada. En definitiva, las condiciones en que mi representado desempeñó sus labores en el ejercicio de su trabajo por exigencia de sus ex emplea
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE, la excepción de previo y especial pronunciamiento de ineptitud del libelo, por lo que se rechaza la demanda respecto de Passub Ltda. II.- Que SE ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios deducida por don MANUEL HARON MANSILLA CHAURA, en contra de la EMPRESA JUAN HIJERRA E.I.R.L., todos previamente individualizados, por lo que deberá pagar al actor a título de indemnización de perjuicios por daño moral a raíz de la enfermedad profesional que lo aqueja la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos). III.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. IV.- Las prestaciones ordenadas pagar se liquidarán en la etapa de cumplimiento del fallo con los reajustes e intereses señalados en el artículo 63 y/o 173 del Código del Trabajo. VI.- Que en mérito de lo actuado en juicio cada parte pagará sus costas. Regístrese. RIT O-135-2020 RUC 20-4-0312854-7 Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.
Texto Completo (Preview)
Castro, veinte de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-135-2020, RUC 20-4-0312854-7, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece doña Fabiola Gaete, Abogada, domiciliada en calle Caupolicán 567, of. 408, Concepción, en representación convencional de don MANU
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