1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZUHAYLE/BROOM LOGISTICS S.A.

Rol

T-1475-2020

Fecha

20 de septiembre de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Comparece Mariana Alejandra Zuhayle Neumann, Técnico en Comercio exterior, con domicilio en Pasaje Itahue N°4717, santuario de la Laguna, comuna y ciudad de Puerto Montt, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador BROOM LOGISTICS S.A., representada legalmente por su gerente general Carlos Hopfenblatt Muñoz, desconoce profesión u oficio o por quien haga las veces de tal virtud de lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Andrés Bello N°2233, comuna de Providencia, ciudad de Santiago. Expuso que con fecha 11 de marzo de 2019 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Broom Logistics S.A. (en adelante BROOM) en el cargo de Ejecutiva Comercial. De acuerdo al contrato de trabajo, mis funciones comprendían cumplir con el presupuesto anual, incrementar los volúmenes de venta y márgenes de los negocios, captar nuevos negocios en la zona para ZAL (negocio que comprende el almacenaje y fumigado consolidado de cargas), BGL (parte del forwarder que va a centro de costos de carga DRY (seca) de exportación e importación), LCL (área de negocio que se va a centro de costos de carga refrigerada, ya sea congelados o productos frescos que requieran contenedor reefer) y Maxtend (venta de atmósferas controladas, es decir inyección de gases en los contenedores para que la fruta llegue en buen estado a destino), integrar la cadena logística BROOM Logistics con sus distintas unidades de negocios (NVOCC-ZAL-FRIGORIFICO-AERÓDROMO). De acuerdo a la cláusula 6° del contrato de trabajo su remuneración se componía de un sueldo base de $2.675.500.- más una gratificación de $119.146.- y comisión mensual equivalente al 15% del resultado del margen de las ventas generadas, posterior a cubrir 2,5 veces mi sueldo

Fundamentos

motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”. 6.1. Indicios de la vulneración del derecho a la igualdad y a la garantía de no discriminación arbitraria en materia laboral cometida por Broom con ocasión del despido. El artículo 493 del CT establece que “[c]uando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”. De los antecedentes fácticos y jurídicos que se han relatado en esta presentación los indicios suficientes de las conductas de acoso laboral que culminaron en la vulneración al derecho a la no discriminación arbitraria en materia laboral son los siguientes: a.- Desde que ingresó don Carlos Hopfenblattcomo gerente de la empresa, el trato dispensado hacia ella cambió en forma radical, debido a que no le parecía que hiciera uso de mi derecho al feriado legal durante el mes de febrero de 2020. Prueba de lo anterior es el hecho que informó en el grupo de Whatsapp creado para tratar la situación de Frutos La Aguada, que ella no podía tener contacto directo con los clientes, eliminándola incluso de los correos enviados a éste. b.- El día 19 de febrero de 2020, tras solicitar al señor Hopfenblatt que respondiese a un cliente que me estaba llamando para saber si la empresa cotizaría en una licitación, la empresa cambió la clave de mi correo institucional, bloqueándome el acceso a la información que me competía directamente en razón de mis funciones. Tras consultar a la gerenta de recursos humanos por esta situación, y hacer presente que no le parecía lo ocurrido ésta le contestó que era usual cuando los trabajadores hacían uso de licencia médica y que ello estaba respaldado en un anexo de contrato, cuestión que no es efectiva porque la empresa no le bloqueó el acceso a mi correo institucional en el mes de julio de 2019 cuando tuvo licencia médica a causa de una cirugía de tiroides. Sólo cuando volvió a insistir en que necesitaba acceso a mi correo, en el mes de marzo de 2020, la señora Caro le envió una nueva clave para poder acceder a mi cuenta. c.- El 9 de marzo de 2020 solicitó a don Carlos Hopfenblatt el pago de las comisiones por ventas devengadas en mi favor en los meses de diciembre de 2019, enero y febrero de 2020, las cuales no habían sido pagadas oportunamente. El gerente, tras diversos correos solicitándole respuesta me contestó que el pago de mis comisiones estaba siendo revisado debido a quejas de un cliente, agregando además que éstas sólo se pag

Fallo

fallo de unificación de jurisprudencia dictado en el recurso rol 12.376-2019, de 25 de septiembre de 2019, en los considerandos séptimo a noveno de la sentencia estableció: “Séptimo: Que, como ya lo ha señalado esta Corte en los autos Rol N° 2.778-15, "una condición sine qua non para que opere -el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo", agregando que "la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada". Octavo: Que tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728. Adicionalmente, si se considerara la interpretación contraria, constituiría un incentivo a invocar una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos que benefician a quien lo practica, a pesar que la sentencia declare la causal i

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Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: Comparece Mariana Alejandra Zuhayle Neumann, Técnico en Comercio exterior, con domicilio en Pasaje Itahue N°4717, santuario de la Laguna, comuna y ciudad de Puerto Montt, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemn

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