Juzgado de Letras de Puerto Varas

ÁLVAREZ/GONZÁLEZ

Rol

C-2568-2019

Fecha

8 de abril de 2020

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 26 de agosto de 2019 ingresa oficio de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE LOS LAGOS, por el cual se remite oposición a la solicitud de regularización presentada por doña BRIGIDA LETICIA GONZALEZ ÁLVAREZ, oposición presentada en sede administrativa con fecha 26 de febrero de 2019 por doña SENOFIA ELIANA ÁLVAREZ REYES. Que la oposición se fundó en que el inmueble rural ubicado en la localidad de Tegualda, comuna de Fresia, se encuentra inscrito a nombre de Alejandro Álvarez Castro, a fs. 84 N° 101 del Registro de Propiedad del año 1965 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas. Indica que el predio solicitado es una sucesión, más aun, fue una herencia designada a su esposo por sus padres en vida, que nunca fue regularizado por él, y quien hoy está tratando de legalizar es una sobrina de su esposo, ya fallecido en el año 2013. Sostiene que la Sra. Brígida González esta en conocimiento de que la propiedad fue otorgada a su familia, sin perjuicio de lo cual, esta efectuando este trámite a escondidas de ellos, quienes se enteraron por vecinos del sector que había personas midiendo el lugar, y luego por una publicación en el diario El Llanquihue. Adjunta documento que acreditan que es la viuda de Rubén Álvarez Castro, hijo de don Alejandro Álvarez Castro y María Nieves Castro Castro, uno de los hijos del dueño de la propiedad, junto con certificados de sus 3 hijos. Que, con fecha 29 de agosto de 2019 comparecen doña Andrea Rosmanich Rojas y don Manuel Rojas Asenjo, domiciliado en San Pedro N° 465, Oficina 304, Puerto Varas, quienes asumieron el patrocinio y poder de doña Senofia Eliana Álvarez Reyes. Que, con fecha 12 de septiembre de 2019 consta notificación personal de la demandada. Que, con fecha 27 de septiembre de 2019 se llevó a efecto el comparendo de estilo, con la asistencia de ambas partes debidamente representadas. Que en C-2568-2019 este acto compareció don JONATTAN OLIVARES VERGARA, abogado, do

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 26 de agosto de 2019 ingresa oficio de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE LOS LAGOS, por el cual se remite oposición a la solicitud de regularización presentada por doña BRIGIDA LETICIA GONZALEZ ÁLVAREZ, oposición presentada en sede administrativa con fecha 26 de febrero de 2019 por doña SENOFIA ELIANA ÁLVAREZ REYES, la que se fundó en las consideraciones anotadas en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO: Que, en audiencia de estilo compareció don JONATTAN OLIVARES VERGARA, abogado, en representación de doña BRIGIDA LETICIA GONZALEZ ÁLVAREZ, quien contestó la demanda interpuesta en su contra, solicitando su rechazo, con costas, fundado en las consideraciones anotadas en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que no habiéndose logrado conciliación, se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos: 1. Efectividad de ser la oponente poseedores exclusiva de todo o parte del inmueble cuya posesión pretende regularizar don Brígida Leticia González Álvarez; 2. Efectividad de cumplir la peticionaria de regularización de posesión con los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley N.° 2.695 respecto del inmueble cuya posesión se pretende regularizar. CUARTO: Que la parte demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Expediente administrativo N° 83.039 del Ministerio de Bienes Nacionales, que incluye certificados de nacimiento, matrimonio y defunción, junto con inscripción de dominio, acompañados por la oponente, custodiado en secretaria de este tribunal. II.- Testimonial: Que en audiencia de fecha 29 de enero de 2020, comparecen los siguientes testigos: 1.- Miriam Rebeca González Álvarez; 2.- Gladys Álvarez Castro. QUINTO: Que la parte demandada rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Copia simple de inscripción de Dominio a fojas 84, N° 101, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, del año 1965; 2. Certificado de nacimiento, con firma electrónica avanzada, C-2568-2019 de doña Brígida Leticia González Álvarez; 3.- Certificado de nacimiento de doña Gaby Álvarez Castro. SEXTO: Que, para resolver la presente causa cabe asentar antes que nada, que la oposición de doña Senofia Eliana Álvarez Reyes se ha fundado específicamente, en la existencia de una sucesión sobre el predio objeto de saneamiento, sin que haya controvertido o desconocido de manera alguna, la posesión material alegada en su favor por doña Brígida Leticia González Álvarez, sobre el inmueble ubicado en calle América s/n, localidad de Tegualda, comuna de Fresia, de aproximadamente 150 metros cuadrados, sin que tampoco aparezca haber efectuado alguna ampliación o rectificación a su demanda de oposición, encontrándose perfectamente habilitada para ello, de acuerdo a los artículos 20, inciso 2° y 22 del D.L. 2.695, en relación con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil SEPTIMO: Que,

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la oposición opuesta por doña Senofia Eliana Álvarez Reyes, en contra del saneamiento intentado por doña Brígida Leticia González Álvarez. II.- Que, en consecuencia, se ordena practicar las inscripciones correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 24, inciso primero, del Decreto Ley 2695. III.- Que se condena en costas a la oponente por resultar completamente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-2568-2019.- C-2568-2019 Dictó doña LORENA LEMUNAO AGUILAR, Juez Titular del Juzgado de Letras de Puerto Varas. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Varas, ocho de abril de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-08T13:03:38-0400

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C-2568-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : C-2568-2019 CARATULADO : ÁLVAREZ/GONZÁLEZ Puerto Varas, ocho de abril de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha 26 de agosto de 2019 ingresa oficio de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE LOS LAGOS, por el cual se remite oposición a la solicitud de regularización presenta

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