Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo

MUÑOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUTAENDO

Rol

T-3-2020

Fecha

20 de septiembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Asignaciones especiales, Bonos, Feriado legal, Feriado proporcional

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Hechos

hechos efectuada, demuestra que la demandada vulneró sus derechos fundamentales garantizados, protegidos por el artículo 485 del Código del Trabajo y siguientes que instituyen el procedimiento y acción de tutela laboral. Su exoneración, obedece a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece FABIÁN MUÑOZ DÍAZ, administrador municipal, domiciliado en pasaje Las Camelias Nº 56 Villa La Florida, Putaendo, interponiendo: EN LO PRINCIPAL: demanda laboral, bajo el procedimiento de tutela laboral del artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, ejerciendo la acción de tutela tendente al pago de las indemnizaciones del artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, acción de cobro de feriado legal y proporcional, remuneraciones, cotizaciones y acción del artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUTAENDO, corporación autónoma de derecho público, representada (a la fecha de la interposición de la demanda) por su Alcalde don SERGIO ZAMORA MUÑOZ, o quien tenga a la fecha el carácter de tal, ya sea como titular o subrogante, ambos con domicilio en Prat Nº 1, Putaendo, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. Con fecha 1º de septiembre de 1998, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia a la Municipalidad de Putaendo, bajo el cargo de administrativo. Con posterioridad, con fecha 12 de marzo de 2014, fue nombrado, en virtud del Decreto Alcaldicio Nº 1083, en calidad de Titular, desempeñando las funciones de Administrador Municipal, en el cargo de Directivo, Grado 7º de la E.M.S. en la Ilustre Municipalidad de Putaendo. En el año 2018 la planta se modifica y LO ascienden al grado 6º según consta del Reglamento Municipal publicado en el Diario Oficial con fecha 19 de diciembre de 2018. Su remuneración mensual, promedio de los últimos 3 meses ascendió́ a la suma de $ 2.921.909, considerando los meses de abril, mayo y junio del año 2020. La jornada de trabajo era de 44 horas semanales, distribuidas desde lunes a viernes. Con fecha 1º de agosto de 2020 interpuso una denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente, ante el Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo, a la que se le asignó el RIT Nº T-2-2020, y RUC Nº 20- 4-0286063-5, puesto que la demandada en una actitud absolutamente injustificada y con el manifiesto propósito de producir en mi patrimonio un estrangulamiento económico, por falta de recursos al término de la relación laboral, no pagó mi remuneración mensual ni la asignación profesional que me corresponde en virtud de la Ley Nº 20.922, desde el mes de enero hasta el mes de junio del año 2020 y el monto correspondiente al Bono Especial que se indica en el mismo marco legal. Adicional a lo anterior, desde fecha anterior a la presentación de la denuncia de tutela laboral antes referida, la demandada, esto es, el alcalde suplente, desató un escalado y constante hostigamiento en su contra, lo que originó una afectación a su desempeño laboral y personal, sin que pudiera superar los actos de hostigamiento ejecutados en su contra, consistentes en indisponerlo con compañeros de trabajo, a quienes se les prohibía hablarle, modificaban en forma permanente

Fallo

Por tanto, habiendo la demandada, a través de sus personeros, vulnerado sus derechos fundamentales y conforme lo dispone el inciso 3º del artículo 489 del Código del Trabajo solicita acoger la demanda efectuada, condenando a la demandada al pago de una indemnización de once meses de su última remuneración que en todo caso no podrá ser inferior a seis meses de remuneraciones, a razón de $ 2.921.909. También pide que se condene a la demandada a pagarle una indemnización sustitutiva de aviso previo establecida en el artículo 162 inciso 4º del Código del Trabajo, por la suma de $ 2.921.909, la indemnización por once años de servicios, establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo, por la suma de $ 32.140.999 más un aumento del 30% conforme lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $ 9.642.300 y la indemnización establecida en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo en el equivalente a 11 remuneraciones, por la suma de $ 32.140.999 o aquella otra inferior, pero superior al equivalente a 6 remuneraciones que el tribunal disponga. Invoca los artículos 163 que se remite el 489 y el 168 ambos del Código del Trabajo. Añade la demandante que, conjuntamente con la acción de tutela, ejerce la acción de cobro de feriado legal anual y feriado legal proporcional, argumentando que la demandada le adeuda el pago de saldo de feriado legal anual por período enero de 2020 a julio de 2020, por la suma de $ 681.779 equivalente a 7 días corri

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Putaendo, a veinte de septiembre de dos mil veintiuno. VITO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece FABIÁN MUÑOZ DÍAZ, administrador municipal, domiciliado en pasaje Las Camelias Nº 56 Villa La Florida, Putaendo, interponiendo: EN LO PRINCIPAL: demanda laboral, bajo el procedimiento de tutela laboral del artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, ejerciendo la acción de tutela tenden

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