Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ARREDONDO/MARCHELO EXPRESS SPA

Rol

M-122-2021

Fecha

20 de septiembre de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Ricardo Del Rosario Arredondo Bruna, , domiciliado en calle Diego De Almagro Sin Número, comuna de Montepatria, IV Región, y para estos efectos en Pasaje General Velásquez N°1947, Calama, representado por abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Don Cristian Catrifil, interpone demanda de nulidad del despido, despido indebido injustificado o improcedente y cobro de prestaciones en contra de Marchelo Express SPA, RUT N°76.648.638-K, representada legalmente por don Jonathan Eduardo Alburquenque Arredondo, RUN 17.974.203-9, ambos domiciliados en Av. Grau N° 1158, Calama. Expone que comenzó la relación laboral el 18 de septiembre de 2017, desempeñando la función de maestro en obras civiles, debiendo ejercer funciones en el condominio “Alto del Sol” jornada de trabajo sistema de turnos de 7 días de trabajo por 7 de descanso, extendiéndose entre las 6:00 y las 18:00 horas, con una remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $598.000, jamás se escrituró contrato, se entregaron liquidaciones de sueldo o se pagaron cotizaciones previsionales. Indica que el 01 de febrero de 2021 fallece su esposa por lo que solicita autorización para acudir a realizar los trámites, esta se niega y debido a que el demandante debía concurrir es despedido argumentando abandono de trabajo, sin entregar carta de despido ni cumplir formalidades legales. Cita normas legales y solicita se acoja la demanda condenando a la demandada a hacer pago de las siguientes prestaciones: 1.- Que condene a la demandada al pago de $ 598.000 mensuales hasta que ésta demuestre el entero pago de cotizaciones de todo el periodo demandado en AFP Provida, AFC Chile y Fonasa 2.- Que condene a la demandada a pagar de forma íntegra cotizaciones en AFP Provida, AFC Chile y Fonasa, del periodo trabajado, por un valor imponible ascendente a $ 598.000 mensuales. 3.- Que condene a la demandada al pago de $ 1.794.000 por concepto de indemnización por años de servicios, contando con una antigüedad laboral igual o superior a 3 años de servicios. 4.- Que condene a la demandada al pago de $ 897.000 por concepto de incremento legal del 50 por ciento por sobre la indemnización signada con el N° 3 de estas peticiones concretas, de acuerdo a lo preceptuado en la letra B) del artículo 168 del Código del Trabajo. 5.- Que condene al demandado al pago de $ 598.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 6.- Que condene a la demandada al pago de $ 418.600 por concepto de feriado legal del periodo 18 de septiembre de 2017 al 18 de septiembre de 2018, equivalentes a 15 días hábiles o 21 días corridos. 7.- Que condene a la demandada al pago de $ 418.600 por concepto de feriado legal del periodo 18 de septiembre de 201 al 18 de septiembre de 2019, equivalentes a 15 días hábiles o 21 días corridos. 8.- Que condene a la demandada a hacerme pago de $ 418.600 por concepto de feriado legal del periodo 18 de septiembre de 2019 al 18 de septie

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 63, 73, 162, y siguientes, artículos 420 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE, la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones, intentada por don Ricardo Del Rosario Arredondo Bruna, domiciliado en calle Diego De Almagro Sin Número, comuna de Montepatria, IV Región, y para estos efectos en Pasaje General Velásquez N°1947, Calama, en contra de Marchelo Express SPA, RUT N°76.648.638-K, representada legalmente por don Jonathan Eduardo Alburquenque Arredondo, RUN 17.974.203-9, ambos domiciliados en Av. Grau N° 1158, Calama. Reconociendo la existencia de relación laboral entre el 18 de septiembre de 2017 y el 25 de febrero de 2021. Condenando a pagar las siguientes prestaciones: 1- $ 1.794.000 por concepto de indemnización por años de servicios, contando con una antigüedad laboral igual o superior a 3 años de servicios. 2- $ 897.000 por concepto de incremento legal del 50 por ciento de acuerdo a lo preceptuado en la letra B) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3- $ 598.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 4- $ 418.600 por concepto de feriado legal del periodo 18 de septiembre de 2017 al 18 de septiembre de 2018, equivalentes a 15 días hábiles o 21 días corridos. 5- $ 418.600 por concepto de feriado legal del periodo 18 de septiembre de 201 al 18 de septiembre de 2019, equivalentes a 15 días háb

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Calama, veinte de septiembre de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Ricardo Del Rosario Arredondo Bruna, , domiciliado en calle Diego De Almagro Sin Número, comuna de Montepatria, IV Región, y para estos efectos en Pasaje General Velásquez N°1947, Calama, representado por abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Don Cristian Catrifil, interpone demanda de nulidad del

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