DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA PONIENTE/SOCIEDAD DE SERVICIOS Y ASEO INDUSTRIAL REMO LIMITADA
Rol
S-67-2020
Fecha
20 de septiembre de 2021
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados en esta causa, por el período de 30 días hábiles, señalándose asimismo el compromiso con el respeto de ésta y la necesidad de construir relaciones colaborativas entre la empresa y el sindicato, mencionando la presente causa, debiendo además efectuar una publicación en un periódico de circulación nacional, con idénticos contenidos, en un plazo no mayor a 30 días de ejecutoriada la presente sentencia. III. Que, las obligaciones de hacer señaladas en numeral II.- anterior, deberán ser cumplidas en su conjunto en un plazo no mayor a 30 días de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, a favor del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativos, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y renovable mensualmente hasta por seis meses, a fin de obtener el cumplimiento íntegro de las sanciones ordenadas a la denunciada y acreditadas ante el tribunal, monto que se deberá consignar en la cuenta "giros globales” N°9018212 del Banco Estado, perteneciente a la Subsecretaria del Trabajo, RUT 61.501.000-6. IV. Que se condena a la denunciada SOCIEDAD DE SERVICIOS Y ASEO INDUSTRIAL REMO LTDA. Rut 76.179.701-8 al pago de una multa de 35 Unidades Tributarias Mensuales a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativos, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, monto que se deberá consignar en la cuenta "giros globales” N°9018212 del Banco Estado, perteneciente a la Subsecretaria del Trabajo, RUT 61.501.000-6. V. Que, SE CONDENA a la denunciada SOCIEDAD DE SERVICIOS Y ASEO INDUSTRIAL REMO LTDA. Rut 76.179.701-8 a la inhabilidad de contratar con la Administración del Estado, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, por haber sido condenada por práctica anti
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 174, 243, 289 letra f), 292 N° 4, 485, 486, 490, 491, y 493 del Código del Trabajo, artículos 5 y 19 N° 19 de la Constitución Política de la República, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la denuncia por práctica antisindical interpuesta por la DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA PONIENTE, Rut 61.502.000-1, en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS Y ASEO INDUSTRIAL REMO LTDA. Rut 76.179.701-8, declarándose que la denunciada ha incurrido en la práctica antisindical contemplada en la letra f) del artículo 289 del Código del Trabajo, al negarse a reincorporar en sus funciones a un dirigente sindical aforado, frente al requerimiento de un fiscalizador de la Inspección del Trabajo, sumado al despido masivo de socios que finalmente obstaculiza el funcionamiento de la organización sindical. II. Que en tales circunstancias, la denunciada SOCIEDAD DE SERVICIOS Y ASEO INDUSTRIAL REMO LTDA. Rut 76.179.701-8 deberá cumplir con las siguientes medidas, bajo apercibimiento de multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, a favor del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativos, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: a) El cese de la separación de sus funciones de don Jorge Luis Meza Castellares, Rut 26.103.809-9 debiendo ser reincorporado, en las mismas condiciones que ejercía previamente, y se paguen sus remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo, durante el período q
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO PRACTICA ANTISINDICAL FECHA 20 de septiembre de 2021 RUC 20- 4-0293001-3 RIT S-67-2020 CARATULADO Direccion Regional Metropolitana Poniente/SOCIEDAD DE SERVICIOS Y ASEO INDUSTRIAL REMO LIMITADA MAGISTRADO Mauricio Pontino Cortés ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudia Fuentes Yessi HORA DE INICIO 13:35 HO
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