VALDENEGRO/SUPERMERCADOS CENTRAL LIMITADA
Rol
T-21-2021
Fecha
21 de septiembre de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT T-21-2021 compareció don BENJAMÍN ALEXIS VALDENEGRO CORDERO, contador, domiciliado en pasaje Santa Filomena N° 590, Osorno, interponiendo demanda en contra de la sociedad SUPERMERCADOS CENTRAL LTDA., Rut: 76.407.505-6, representada por doña Bárbara Vergara Rivera, Gerenta de Local, ambas domiciliadas en calle Patricio Lynch N° 1.354, Osorno. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral, dice que la relación laboral se inició el 07 de diciembre de 2018. Se desempeñaba como “Gerente de Operaciones Zona Sur” de los Supermercados Cugat habidos desde Linares a Puerto Montt y, dentro de éstos, el ubicado en calle Patricio Lynch N° 1.354 de esta ciudad. El contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. La remuneración ascendía a $4.109.240 mensuales. Ejerce acción de tutela por vulneración de garantía de indemnidad, relatando hechos pertinentes a dicha acción; sin embargo en la audiencia de juicio celebrada el 16 de septiembre de 2021 el demandante se desiste; desistimiento que es aceptado por la parte demandada. En lo pertinente a las acciones judiciales subsistentes, dice que desde el inicio de la relación laboral se desempeñó como Director Ejecutivo y Gerente de Ventas y a contar del 15 de agosto de 2019 en el cargo de Gerente de Operaciones Zona Sur. Al asumir esta nueva función se pactó el pago de un bono y/o premio semestral denominado “bono cumplimiento PPTO”, constituido por el equivalente a un 30%, 20%, 20% y 30% de los ítems denominados “ventas”, “margen contribuciones”, “mermas+brechas” y “ebitda”, respectivamente, no sujeto al cumplimiento de metas ya que se acordó su devengo aunque el porcentaje de cumplimiento sea “0.00%” y que en su conjunto ascendía la suma de $3.500.000. El pago del bono/premio tendría lugar junto con la remuneración del mes siguiente al del cierre del respectivo semestre, así, el mes de enero de 2020 el correspondiente al segundo semestre de 2019, el mes de julio de 2020 el correspondiente al primer
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria las partes establecieron como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Que al término del contrato de trabajo se devengó a favor del demandante $8.218.480 por indemnización por años de servicio convencional. 2) Que la relación laboral se extendió desde el 7 de diciembre de 2018 al 8 de febrero de 2021. 3) Que la remuneración del demandante para efectos indemnizatorios es de $4.109.240. 4) Que al momento de suscribir el finiquito el demandado descontó $1.353.203 por aporte patronal de AFC. SEGUNDO: Que en la audiencia de juicio celebrada el 16 de septiembre de 2021, la parte demandante se desistió de la acción de tutela; desistimiento que fue aceptado por la parte demandada, declarándolo así el tribunal. TERCERO Que la demandada rindió prueba testimonial consistente en las declaraciones de don Héctor Palma Ulloa, doña Ingrid García Torres y doña Claudia González Saavedra. Don Héctor Palma Ulloa, dijo que trabaja para la demandada, es sub gerente de administración y finanzas desde el 2016. Conoce al demandante, trabajaron juntos, el partió como gerente de tienda en Osorno y al final gerente de operaciones zona sur. Sus funciones eran las de ser responsable de la operación en las distintos locales, coordinar la labor de los distintos gerentes y otras que nombra. El demandante tenía a su cargo 6 locales, tenía un total de 1000trabajadores. El demandante era el jefe directo, tenía todas las facultades para contratar, despedir; era el jefe de todas las salas. El demandante ya no presta servicios para la empresa. Los cargos gerenciales como el del demandante y como el del testigo siempre están en evaluación si no se cumple el presupuesto de ventas de esos locales. Se decidió poner término al contrato de trabajo del demandante por no cumplir con los presupuestos y para abaratar costos en esos locales. El testigo en ese tiempo estaba como jefe interino de operaciones y el demandante le reportaba a él y los locales que tenía a cargo el demandante no estaban cumpliendo los presupuestos y por eso por los resultados se decidió despedirlo. El 8 de febrero de 2020 el testigo llama al demandante y le dice que iba a un local de Río Negro que estaba complicado porque había mucha gente con cuarentena preventiva y le dice que la empresa había decidido poner término a su contrato y que le iban a enviar la carta de despido. Esa llamada fue alrededor de las 9:30 o 9:45 horas. Las remuneraciones del demandante eran fijas de acuerdo al nuevo cargo asignado, no recuerda exacto el monto, pero parece que un poco más de tres millones. No se le debe nada al demandante. Contrainterrogado dijo que la razón del despido fue porque los locales que tenía a cargo no cumplían con el presupuesto y para abaratar costos. El cargo del demandante lo tomó directamente el gerente de operaciones que ve todo el país. El despido del demandante estaba analizándose un mes antes por el directorio su salida porque los estado de resul
Fallo
por lo expuesto en los considerandos precedentes se declarará que el despido del demandante es injustificado por no haber cumplido el empleador con las formalidades que le impone la ley. Consecuencia de lo anterior el demandado deberá pagar el incremento que establece el artículo 168 del Código del Trabajo, es decir $2.465.544 DECIMO: Que el demandante pide además que el empleador le restituya la suma de $1.353.203, la que fue descontada por corresponder al aporte de AFC efectuado por el empleador. Al contestar la demanda el demandado sostiene que el descuento fue realizador conforme lo dispone el artículo 13 de la ley 19.728. DECIMO PRIMER: Que estima esta jueza que, para que el descuento de AFC que realizó el empleador demandado sea legal, la causal de despido que permite tal descuento debe existir en los hechos y en el derecho. En consecuencia, no basta que el empleador invoque tal causal y que tal invocación le permita legítimamente efectuar tal descuento. Lo que el legislador exige es que la causal de necesidades de la empresa corresponda a la realidad y al derecho. En la especie, si bien el empleador invocó tal causal de despido en la carta de despido, ello fue discutido por el trabajador al demandar y en el presente juicio dicha causal no se justificó, por lo que el descuento fue realizado indebidamente y contrario a la ley. Además, no es posible sostener que un acto jurídico ilícito, como lo es el despido injustificado, beneficie a quién lo realice, permitiéndol
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CARATULADO : VALDENEGRO CON SUPERMERCADOS CENTRAL LTDA MATERIA : TUTELA LABORAL Y OTRAS RIT : Osorno, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En esta causa RIT T-21-2021 compareció don BENJAMÍN ALEXIS VALDENEGRO CORDERO, contador, domiciliado en pasaje Santa Filomena N° 590, Osorno, interponiendo demanda en contra de la sociedad SUPERMERCADOS CENTRAL LTDA., Rut: 76.407.505-6, repres
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