Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

CONTRERAS/INGENIERIA MONTAJES Y SERVICIOS PATAGONIA LIMITADA

Rol

O-184-2020

Fecha

20 de septiembre de 2021

Materia

Asignación de colación, Asignación de locomoción, Bonos, Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Primas, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre demandante y demandada. En la afirmativa, fecha de inicio de la prestación de servicios, funciones desarrolladas por el demandante y jornada pactada. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor. Rubros de que se componía. 3. Fecha, causa y circunstancia de la terminación de los servicios. 4. Efectividad de adeudar la demandada al actor prestaciones laborales. En la afirmativa, montos y periodos adeudados. 5. Si la demandada al término de los servicios del demandante otorgó o compensó en dineros lo correspondiente a feriado legal y/o proporcional. 6. Efectividad de adeudar la demandada cotizaciones de seguridad social al actor. En la afirmativa, montos y periodos adeudados. 7. Efectividad de adeudar la demandada al actor las primas correspondientes a APV. En la afirmativa, monto y periodo adeudado. Con fecha 12 de julio y 24 de agosto de 2021 se celebra audiencia de juicio donde se incorpora la siguiente prueba: Pruebas rendidas por la parte demandada: Documental: 1. Resolución de Liquidación de fecha 29 de octubre de 2020 de Ingeniería, Montaje y Servicios Patagonia Limitada dictada en causa C14.347-2020 por el 1° Juzgado Civil de Santiago. 2. Acta de Incautación y Facción de Inventario de fecha 12 de noviembre de 2020 en causa C-14.347-2020, tramitada ante el 1° Juzgado de Civil de Santiago. 3. Acta de incautación y facción de inventario de fecha 24 de noviembre de 2020 en causa C-14.347-2020 tramitada ante el 1° Juzgado Civil de Santiago. 4. Informe para la Junta Constitutiva de Acreedores de fecha 18 de diciembre de 2020 emitido por el Liquidador Titular Provisional don Samuel Ossa Ilabaca. 5. Informe para continuación de la Junta Constitutiva de Acreedores de fecha 12 de enero de 2021 emitido por el Liquidador Titular Definitivo don Eduardo A. Godoy Hales. 6. Contrato de trabajo de fecha 1 de mayo de 2015 entre el trabajador Eduardo Riquelme Contreras e IMS Patagonia Limit

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Eduardo Contreras Riquelme, cédula de identidad 7.865.401-5, domiciliado en pasaje Risopatrón 2278, Calama, representado por la abogada Ana Rojas Sandoval, domiciliada en Granaderos 1310, Calama, quien demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de IMS PATAGONIA LTDA. RUT 77.539.370-K o su continuadora legal, representada legalmente y conforme al artículo 4 CT por PAOLA GALVEZ ARRIAGADA o quien haga sus veces a la época de la notificación, ambos domiciliados en SAN ANTONIO 19 OFICINA 2401, SANTIAGO. Para fundar su demanda señala que la relación se inició el 20 de septiembre de 2002, como Supervisor en el establecimiento ubicado en Manzana “D”, Sitio 4 – Puerto Seco, Calama, con jornada de 45 horas semanales de lunes a viernes de 08:30 hasta las 14:00 y de 15:00 a 18:30 horas, con una hora de colación que da inicio a las 14:00 horas dando termino a las 15:00 horas, laborando en exceso, lo que se pagaba en las liquidaciones salvo las 40 horas extraordinarias laboradas en marzo de 2020 que aún se le deben, con una remuneración para efectos del artículo 172 CT de $1.918.303.- Argumenta que pudo constatar una serie de incumplimientos por parte del empleador, además del no pago del APV que se ha descontado, siendo en agosto de 2019 objeto de gestiones de cobranza por ISAPRE CONSALUD por reiterados incumplimientos en el pago del plan de salud que mensualmente le era descontado de sus remuneraciones y que implicó la imposibilidad de atenciones médicas, pagándose con retraso agosto y septiembre, adeudándose las cotizaciones de Afp, Fonasa y Afc desde diciembre de 2019 en adelante que solo fueron declaradas y no pagadas, adeudándose el pago de APV de diciembre de 2020 habiéndose descontado 15 mil pesos por planilla, existiendo incumplimiento en las remuneraciones desde marzo donde solo se pagó $1.200.000.- al demandante, adeudándose bono trimestral de $175.000.- según convenio colectivo y $263.000 por asignación de pasajes y locomoción, todo lo que decidió conversar con su jefatura pero no se le dieron respuestas. Referente al término de la relación laboral, el 7 de mayo de 2020 el demandante habría tomado la decisión de poner término a la relación laboral luego de los incumplimientos señalados, enviando carta certificada y copia a la inspección, basado en el artículo 160 número 7 del Código del trabajo, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, en relación con el artículo 171 del mismo código. Solicita $1.918.303.- por indemnización sustitutiva de aviso previo, $21.101.330.- por indemnización por 11 años de servicio y recargo de 50% por $10.550.667.-, $895.208.- indemnización compensatoria de feriado proporcional adeudado por 14 días, $2.685.624.- indemnización compensatoria de feriado legal, periodos 2017-2018 y 2018-2019, $718.303.- por concepto de remuneraciones adeudadas en marzo de 2020, $1.342.812.- por concepto de remuneraciones adeudadas en a

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se acoge la demanda interpuesta por Eduardo Contreras Riquelme, ya individualizado, por despido indnirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de IMS Patagonia Ltda., declarándose que el despido ocurrió por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, poniéndose fin al contrato, en consecuencia, por la causal del artículo 161 inciso primero y que el despido también es nulo por no pago de cotizaciones, condenándose al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.813.218.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $19.945.398.- por indemnización correspondiente a 11 años de servicios, más el recargo de 50% correspondiente a 9.972.699.- pesos. c) $846.168.- por feriado proporcional. d) $ 2.538.505.- por feriado legal. e) $718.303.- por saldo de remuneración de marzo de 2020. f) $1.342.812.- por saldo de remuneración de abril de 2020. g) $447.604.- por saldo de remuneración de mayo de 2020. h) $639.434.- por horas extraordinarias. i) remuneraciones y demás prestaciones convenidas que se adeuden desde la fecha del despido ocurrido el día 7 de mayo de 2020 hasta el día 29 de octubre de 2020 a razón de 1.813.218.- pesos mensuales. j)se rechazan todas las demás prestaciones y conceptos solicitados. II.- Que las sumas señaladas devengarán los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Eje

Texto Completo (Preview)

Calama, veinte de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Eduardo Contreras Riquelme, cédula de identidad 7.865.401-5, domiciliado en pasaje Risopatrón 2278, Calama, representado por la abogada Ana Rojas Sandoval, domiciliada en Granaderos 1310, Calama, quien demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de IMS P

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