RIVERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICO
Rol
C-2644-2019
Fecha
7 de abril de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos A folio 1, con fecha 22 de agosto de 2019, comparece ROSA NIVIA DEL CARMEN RIVERA SILVA, c dula de identidad N 9.720.692-9, domiciliada ené ° Pasaje 12 N 145, el Boldo II, Comuna de Curic , quien interpone demanda en contra° ó de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURIC , representada legamente por suÓ alcalde don JAVIER MU OZ RIQUELMEÑ , cedula nacional de identidad n 10.204.975-6, domiciliado para estos efectos en calle Estado N 279, de la ciudad de° ° Curic .ó Refiere que es due o del inmueble ubicado en pasaje 12 n 145 el Boldo II,ñ ° Curic ó y que seg n consta en certificado de deuda emitido por la demandada de fechaú 11 de julio de 2019, su propiedad mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo, desde el a o 2000 hasta el 2019, por la suma de $1.387.790.ñ Agrega que la deuda cumple con los requisitos para ser declarada parcialmente prescrita, por lo que viene en hacer uso del derecho que le confiere la ley para reclamar la prescripci n de todas las cuotas en que se cumplan los presupuestos legales, per odoó í que comprende las cuotas con vencimiento entre el 30 de abril de 2000 y 30 de junio de 2016, por una deuda de $1.186.917. Previa alusi n a lo dispuesto en el art culo 2521 del C digo Civil, solicita teneró í ó por interpuesta demanda ordinaria de prescripci n en contra de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURIC , Ó acogerla a tramitaci n y en definitiva declarar laó prescripci n de la acci n de derechos de aseo correspondientes al per odo comprendidoó ó í entre el 30 de abril de 2004 y 30 de noviembre de 2015, ascendiendo a la suma de $219.463. A folio 6, con fecha 07 de noviembre de 2019, la Ilustre Municipalidad de Curic , representada por su alcalde don Javier Antonio Mu oz Riquelme, contest laó ñ ó demanda incoada en su contra por don Andr s Iv n Espinosa Venegas, é á respecto a la declaraci n de prescripci n del pago de los derechos de aseo domiciliariosó ó correspondiente al per odo comprendido entre el 30 de abril de 2000 y 30 de junio deí 201
Fallo
Por tanto y teniendo presente lo dispuesto en los art culo 1698 y 2521 del C digoí ó Civil, art culos 160, 170 y 313 del C digo de Procedimiento Civil, í ó SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta a folio 1 por ROSA NIVIA DEL CARMEN RIVERA SILVA en contra de la Ilustre Municipalidad de Curic yó se declara la prescripci n extintiva de las acciones tendientes al cobro de los derechos deó aseo domiciliarios respecto del inmueble ubicado en pasaje 12 N 145 el Boldo II,° Curicó, desde la cuota del 30 de abril de 2000 hasta la cuota del 30 de junio de 2016 II.- Que no se condena en costas a la demandada por haberse allanado a la demanda. An tese, reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese, si no se apelare.ó í í í Rol n 2644-19.º Dictada por do a ñ PAOLA A.CASTILLO ESPINOSA, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, siete de Abril de dos mil veinte C-2644-2019 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-07T13:00:08-0400
Texto Completo (Preview)
C-2644-2019 FOJA: 12 .- doce .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-2644-2019 CARATULADO : RIVERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICO Curico, siete de Abril de dos mil veinte Vistos A folio 1, con fecha 22 de agosto de 2019, comparece ROSA NIVIA DEL CARMEN RIVERA SILVA, c dula de identidad N 9.720.692-9, domiciliada ené ° Pasaje 12 N 145, el Boldo II
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