1º Juzgado de Letras de Quillota

URBINA/PULLMAN CARGO S.A

Rol

O-62-2020

Fecha

20 de septiembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación exponen: I. Cuestiones de competencia, caducidad y procedimiento. 1. Competencia: De conformidad a lo establecido en el artículo 423 del Código del Trabajo, es competente este Juzgado, ya que su representado prestaba servicios en la sucursal de Pullman Cargo ubicada en calle Condell N° 34, de la comuna de Quillota. 2. Caducidad: Atendido a que el despido se realizó con fecha 13 de octubre del año 2020, señala que se encuentran dentro del plazo para presentar la demanda de autos. 3. Procedimiento: Hacer presente que atendida a la cuantía de la presente demanda corresponde tramitarla a través del Procedimiento de Aplicación General. II. Antecedentes de la relación laboral.  Inicio de la relación laboral: 11 de diciembre de 2016.  Fecha del despido: 13 de octubre de 2020.  Remuneración Bruta promedio: $400.625. El demandante fue contratado para prestar servicios para la demandada de autos en calidad de “Portero”, a contar del día 11 de diciembre de 2016, mediante un contrato indefinido. El lugar donde debía desempeñar sus funciones, era en la portería de la sucursal ubicada en calle Condell N° 34, de la comuna de Quillota. En cuanto a su jornada laboral, ésta era mediante turnos rotativos de 7:00 a 15:00 horas; de 15:00 a 23:00 horas; y de 23:00 a 7:00 horas. En cuanto a la remuneración del actor, a la época de la desvinculación ascendía a la suma de $400.625, para efectos lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. III. Antecedentes del término de la relación laboral. La relación laboral entre las partes del presente litigio se desarrolló de manera normal, sin embargo, a contar del día 15 de mayo del año en curso a raíz de la pandemia mundial denominada SARS COVID 19, la demandada tomó la decisión de acogerse a la Ley de Protección al Empleo, sin embargo su representado no cumplía con los requisitos para poder acogerse a esta Ley y así suspender su contrato de trabajo, debido a que no contaba con cotizaciones de cesantía en AFC CHILE, por el hecho de estar jubilado. No obstante, a lo anterior la demandada de autos de todas formas suspende su contrato obligando al actor a no concurrir a su trabajo, comprometiéndose en dicha oportunidad a seguir pagando sus remuneraciones lo cual no cumplió, constantemente el señor Cubillos llamaba por teléfono a su supervisor para preguntarle cuando se debía reintegrar a sus funciones y cuando le realizarían el pago de sus remuneraciones adeudadas, sin recibir respuesta favorable. El día 13 de octubre del presente año, le indican de manera telefónica que se encuentra desvinculado de la empresa, cabe señalar que a la fecha de esta presentación el trabajador no ha recibido el pago de su finiquito ni tampoco el pago de las remuneraciones adeudadas desde el mes de mayo. Por lo anterior, no queda sino concluir que el despido verbal realizado por la parte demandada de autos, es improcedente careciendo totalmente de fundamento, por no cumplir con las f

Fallo

fallo del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos RIT O-2519-2011, con fecha 4 de Noviembre de 2011, al rechazar una demanda por despido injustificado por la misma causal que nos ocupa, considerando: “…Que de este modo, es posible concluir que el actor efectivamente tuvo razones que pudieron haber justificado cada una de sus ausencias a sus labores, el problema es que no las hizo valer oportunamente ante su empleador, quien por tanto, encontrándose ignorante de la existencia de dichas justificaciones, actuó ajustado a derecho al poner término a la relación laboral, invocando al efecto una causal que, al no haber esgrimido el actor sus justificativos, logró configurarse, sin que sea posible hoy calificar como antijurídico el actuar del empleador al no considerar justificaciones que desconocía por no habérselas proporcionado el demandante, motivo por el cual se rechazará la demanda en cuanto a la acción de despido injustificado, rechazándose así tanto la pretensión de declarar el despido injustificado, como la de ordenar el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 162 inciso cuarto, 163 incisos primero o segundo y el recargo previsto en el artículo 168, todos del Código del Trabajo; lo que además importa que no proceda imputar los aportes efectuados por la demandada a la cuenta individual de seguro de cesantía del actor, como lo solicitara la demandada para el caso de ordenarse el pago de indemnizaciones por despido”. Agrega que de acuerdo al claro tenor

Texto Completo (Preview)

Quillota, veinte de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este tribunal compareció SERGIO URBINA URBINA, viudo, portero, domiciliado en Diego Portales N° 899, comuna de Quillota, región de Valparaíso, e interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de PULLMAN

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