ESCOBAR/
Rol
V-219-2019
Fecha
7 de abril de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A fojas 1 se presenta don MONICA SEBASTIANA ESCOBAR ARIAS, empleada, viuda, domiciliada en calle Julio Prado N° 2123, comuna de u oa de Santiago quien viene en solicitar autorizaci nÑ ñ ó judicial para vender el inmueble de propiedad de su pupila, su t aí materna, do a ñ MARIA REBECA ARIAS CONEJEROS, soltera, domiciliada en calle Juan Enrique Concha N° 304, comuna de u oa en calidad de su curadora general; todo ello de acuerdo con lasÑ ñ razones de hecho y de derecho, que a continuaci n expone: 1. Constaó de copia de escritura p blica suscrita en la Notar a de do a Mar aú í ñ í Ang lica Gal n B uerle, con fecha 20 de agosto, que es la curadoraé á ä general y definitiva de su t a materna, do a Mar a Rebeca Arias Conejeros; 2. Do a MARIAí ñ í ñ REBECA ARIAS CONEJEROS, fue declarada en interdicci n poró demencia por sentencia del Vig simo Quinto Juzgado Civil de Santiago,é de fecha 19 de abril de 2018, cuya interdicci n se inscribi a fojasó ó veintis is mil ochocientos veintid s n mero cuarenta y dos milé ó ú setecientos noventa y cuatro del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del a o 2018 del Conservador de Bienesñ Ra ces de Santiago. 3. Do a MARIA REBECA ARIAS CONEJEROS,í ñ es due a del Lote B, ubicado en Las Palmas, comuna de Pencahue, deñ una superficie de una coma cuarenta y una hect reas y que deslinda:á NORTE: H ctor Rojas Alcantar, separado por cerco; ESTE: H ctoré é Rojas Alcantar e Iv n Arias Conejeros, en l nea quebrada de tresá í parcialidades, separado por cerco; SUR, Hern n D az Rojas, separadoá í por quebrada sin nombre y OESTE, Hern n D az Rojas e Iv n Ariasá í á Conejeros, separado por Quebrada sin nombre. El dominio se encuentra inscrito a fojas once mil ciento ochenta y nueve n mero diez milú setecientos noventa y nueve del Registro de Propiedad del a o dos milñ diecis is del Conservador de Bienes Ra ces de Talca y de un retazo deé í terreno que tiene una extensi n de once cuadras m s o menos, formadaó á por la divisi n de
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que como ha quedado relacionado en la parte expositiva de este fallo, la interesada solicita autorizaci n para enajenar bienes ra ces de suó í pupila , el cual se encuentra inscrito en la ciudad de Talca, virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone. SEGUNDO: Que, seg n consta del libelo de autos, la peticionaria es do aú ñ M nica Sebastiana Escobar Arias, domiciliada en la calle Julio Prado N° 2123,ó comuna de Nu oa, de la ciudad de Santiago, domicili ndose tambi n suñ á é representada en la misma comuna y ciudad. TERCERO: Que el art culo 7° inciso 1° de la Carta Pol tica estatuyeí í “Los rganos del Estado act an v lidamente previa investidura regular de susó ú á integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley”. A su turno, el inciso 2° de la norma en comento, se ala que “Todo acto enñ contravenci n a este art culo es nulo y originara las responsabilidades y sancionesó í que la ley se ale”.ñ CUARTO: Que, por su parte, el art culo 108 del C digo Org nico deí ó á Tribunales, previene que “La competencia es la facultad que tiene cada Juez o Tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”. De otro lado, el art culo 134 inciso 1° del mismo textoí legal, refiere que “En general, es juez competente para conocer de una demanda civil o para intervenir en un acto no contencioso el del dominio del demandado o interesado, sin perjuicio de las reglas establecidas en los art culos siguientes y deí las dem s excepciones legales” sin perjuicio de observar que una eventual prorrogaá de competencia a este tribunal por parte del peticionario resulta legal y v lidamenteá improcedente, desde que ella no procede respecto de actos judiciales no contenciosos, por as disponerlo el art culo 182 del C digo Org nico de Tribunalesí í ó á que estatuye “La pr rroga de competencia solo procede en primera instancia entreó tribunales ordinarios de igual jerarqu a y í respecto de negocios contenciosos civiles”. QUINTO: Que, finalmente, el articulo 40 literal B del compendio org nicoá de tribunales, prescribe “En la Regi n Metropolitana de Santiago existir n losó á siguientes juzgados de letras A.- JUZGADOS CIVILES. Treinta Juzgados de Letras en lo Civil, con asiento en la comuna de Santiago, con competencia sobre la provincia de Santiago, …” y menciona una serie de comuna excluidas, dentro de las cuales no se encuentra la que corresponde al domicilio de la peticionaria, esto es, Nu oa.ñ SEXTO: Que, en las condiciones descritas en las reflexiones que anteceden, forzoso resulta concluir que este tribunal es relativamente incompetente para conocer de la solicitud de autos, desde que la interesada tiene su domicilio en una comuna respecto de la cual este Tribunal carece de competencia, raz n por la cualó la petici n de autos debe ser, necesariamente, desatendida, sin perjuicio de losó derechos que pudiere ejercer la peticionaria ante el rgano y en el procedimientoó que
Fallo
se declara: Que NO HA LUGAR a lo solicitado por do a ñ M NICA SEBASTIANAÓ ESCOBAR ARIAS, ya individualizado, en lo principal de fojas 1, sin perjuicio de los derechos que pudiere ejercer ante el rgano y en el procedimiento queó corresponda, si procediere. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í Rol Nº 219-2019. DICTADA POR DON ALVARO SAAVEDRA SEPULVEDA. JUEZ LETRADO TITULAR. AUTORIZA DON JUAN RODR GUEZ MOYAÍ . SECRETARIO SUBROGANTE. En Talca a siete de abril de dos mil veinte, notifique por el estado diario la resoluci n que antecedeó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-07T12:29:40-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : V-219-2019 CARATULADO : ESCOBAR/ Talca, siete de abril de dos mil veinte.- VISTOS: A fojas 1 se presenta don MONICA SEBASTIANA ESCOBAR ARIAS, empleada, viuda, domiciliada en calle Julio Prado N° 2123, comuna de u oa de Santiago quien viene en solicitar autorizaci nÑ ñ ó judicial para vender el inmueb
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