MARTÍNEZ/TRANSPORTES DELFOS LIMITADA
Rol
O-1406-2021
Fecha
20 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de juicio de acuerdo por lo que de acuerdo a lo dispuesto al artículo 453 Nº 1 del Código del Trabajo procederá a dictar sentencia. SENTENCIA.- En Santiago, a veinte de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando. PRIMERO: Individualización de las partes. Comparece ITSA ANDREA MARTÍNEZ VALLEJOS, Rut N° 19.375.019-2, domiciliada en Ramón Freire 1445, Maipú, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador TRANSPORTES DELFOS LIMITADA, representada legalmente por Juan Patricio de la Fuente Viñuela, ambos con domicilio en Padre Mariano 87 oficina 101, comuna de Providencia, esta empresa tiene como Rut N° 79.800.900-1. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 73, 171, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás pertinentes y restantes normas citadas, se declara que: I. Se ACOGE la demanda interpuesta por la señora ITSA ANDREA MARTÍNEZ VALLEJOS en contra de TRANSPORTES DELFOS LIMITADA y se declara justificado el auto despido de 25 de febrero del año 2021 y además nulo para efectos remuneracionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y se dispone el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. Indemnización de 3 años de servicio por la suma de $2.179.989.- b. Recargo de un 50% por $1.089.995.- c. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $726.663.- d. Remuneración de días de marzo de 2020 por $152.742. e. Remuneración de días de abril de 2020 por $151.227.- f. Feriado legal por $778.993.- g. Remuneraciones desde la fecha del auto despido 25 de febrero del año 2021 hasta que se haga integro pago de las cotizaciones previsionales que se indican a continuación. II. Ofíciese a FONASA, AFC y PLAN VITAL a fin de que ejerzan las acciones de cobro de las cotizaciones previsionales de los siguientes periodos: respecto de AFC:
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 73, 171, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás pertinentes y restantes normas citadas, se declara que: I. Se ACOGE la demanda interpuesta por la señora ITSA ANDREA MARTÍNEZ VALLEJOS en contra de TRANSPORTES DELFOS LIMITADA y se declara justificado el auto despido de 25 de febrero del año 2021 y además nulo para efectos remuneracionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y se dispone el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. Indemnización de 3 años de servicio por la suma de $2.179.989.- b. Recargo de un 50% por $1.089.995.- c. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $726.663.- d. Remuneración de días de marzo de 2020 por $152.742. e. Remuneración de días de abril de 2020 por $151.227.- f. Feriado legal por $778.993.- g. Remuneraciones desde la fecha del auto despido 25 de febrero del año 2021 hasta que se haga integro pago de las cotizaciones previsionales que se indican a continuación. II. Ofíciese a FONASA, AFC y PLAN VITAL a fin de que ejerzan las acciones de cobro de las cotizaciones previsionales de los siguientes periodos: respecto de AFC: diciembre de 2019, febrero, marzo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020; a FONASA: junio de 2019 y abril a diciembre del 2020; a AFP PLAN VITAL: diciembre de 2019 y julio a diciembre del año 2020. Las remuneraciones desde el autodespido hasta que se
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 20/09/2021, Santiago RUC 21- 4-0324038-6 RIT O-1406-2021 CARATULADO MARTÍNEZ/TRANSPORTES DELFOS Limitada MAGISTRADO MARIA VERONICA TORRES REYES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paula Francisca Rodas Valenzuela HORA DE INICIO 09:13 HORA DE TERMINO 09:29 SALA Sala Virtual 14 (2.2) Nº R
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