22º Juzgado Civil de Santiago

GUTIÉRREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-30068-2019

Fecha

7 de abril de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- A folio 1, comparece MIGUEL ELÍAS GUTIÉRREZ JELVEZ, pensionado, domiciliado en Pasaje El Chuncho N°1770, comuna de Lo Barnechea, quien viene en interponer demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo municipal, en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde don Felipe Guevara Stephens, ambos domiciliados en calle El Rodeo N°12.777, Lo Barnechea, Región Metropolitana, a fin que en definitiva se declaren prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo impagos, devengados por el inmueble ubicado en Pasaje EL Chuncho N°1770, comuna de Lo Barnechea, Rol Avalúo N°040810046, correspondiente al periodo cuyo vencimiento corresponde desde abril del año 2009 a noviembre de 2013, ambos inclusive, más sus respectivos intereses y reajustes. Funda su demanda en el hecho de ser dueño de la propiedad individualizada, así como en el hecho de existir la deuda objeto de su pretensión, la cual se encontraría prescrita de conformidad con las reglas generales, sumado a que la institución edilicia no ha procedido a realizar cobro judicial por este concepto. II.- A folio 5, la demandada –Municipalidad de Lo Barnechea-, contestó la demanda interpuesta en su contra, allanándose íntegramente a la pretensión de prescripción que le sirve de objeto. III.- A folio 10, se cita a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que, MIGUEL ELÍAS GUTIÉRREZ JELVEZ, interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, ambos ya individualizados, conforme los argumentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada, contestando la demanda interpuesta en su contra, se allanó íntegramente a la petición del actor, en los términos ya expuestos. TERCERO: Que a fin de acreditar su pretensión, y en lo que interesa, la actora produjo la siguiente prueba

Fundamentos

considerando tercero de este fallo-, es que se accederá a la petición del demandante, declarándose extinguidas por prescripción las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas, respecto de la propiedad ubicada en Pasaje El Chuncho N°1770, manzana F, de la Población Villa El Rodeo Ex Cerro Dieciocho, comuna de Lo Barnechea, correspondiente al periodo cuyo vencimiento comprenden desde el 30 de abril de 2009 al 30 de noviembre de 2013, ambos inclusive. SEXTO: Que, en lo atingente a las costas cada parte soportará las propias. Y lo dispuesto -además- en los artículos 1437, 1598 y siguientes, 1698, y 2514 y siguientes del Código Civil; 139, 144, 160, 170, 313 y 342 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda de prescripción extintiva de acciones deducida por Miguel Elías Gutiérrez Jelvez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, y se declaran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo devengados por el inmueble ubicado en Pasaje El Chuncho N°1770, manzana F, de la Población Villa El Rodeo Ex Cerro Dieciocho, comuna de Lo Barnechea, correspondiente al periodo cuyo vencimiento comprenden desde el 30 de abril de 2009 al 30 de H noviembre de 2013, ambos inclusive, más sus respectivos intereses y reajustes. II.- Que, cada parte soportará sus costas; Regístrese. Dese copia autorizada y certificado de ejecutoria a petición verbal de la parte interesada. PRONUNCIADA POR PEDRO ENRIQUE GARCÍA MUÑOZ, Juez Titular. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-07T10:11:29-0400

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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: 22º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL: C-30068-2019 CARATULADO: GUTIÉRREZ / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, siete de abril de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- A folio 1, comparece MIGUEL ELÍAS GUTIÉRREZ JELVEZ, pensionado, domiciliado en Pasaje El Chuncho N°1770, comuna de Lo Barnechea, quien viene en interponer demanda de p

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