ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
I-262-2021
Fecha
20 de septiembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se llevó a efecto audiencia única en procedimiento Montorio en los autos RIT I- 262-2021 por reclamación de multa administrativa. El reclamo fue interpuesto por doña Karin Rosenberg Dupré, abogada, cédula nacional de identidad N° 16.143.061-7, en representación de Administradora de Supermercados Hiper Limitada, rol único tributario N° 76.134 941-4 ambos con domicilio en Neptuno 720 comuna de Lo Prado, en contra de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, rol único tributario, 61.502.000-1, representada legalmente, por doña Marisol Marchant San Martín, ambos con domicilio en calle Neptuno 865 comuna de Lo Prado.
Fundamentos
Considerando Primero. Argumentos y pretensiones de la reclamante. Expone en síntesis que conforme al artículo 503 del Código del Trabajo interpone reclamo en contra de la resolución administrativa N° 1787/21/18 de 30 de junio del año 2021 notificada mediante carta certificada despachada el día 6 de julio del mismo año, por una supuesta infracción al artículo 326 inciso segundo del Código del Trabajo consistente en "no cumplir las estipulaciones del instrumento colectivo”, por la cantidad de 30 unidades tributarias mensuales. Dicha multa dice relación con el supuesto incumplimiento a la cláusula decimoquinta de alguno de los contratos colectivos que tiene la reclamante con los diversos sindicatos existentes al interior de la empresa, en lo relativo a no considerar el tiempo de 30 minutos destinado para colación como parte de la jornada de trabajo. Cuestiona que la multa fue dictada en virtud de un procedimiento viciado y que la misma no se basta a sí misma. Indica que con fecha 17 de junio de 2021 la fiscalizadora del ente administrativo Camila Aguayo García habría realizado una fiscalización en el Supermercado ubicado en Neptuno 720 de la comuna de Lo Prado, sin embargo, eso no es efectivo ya que nunca concurrió dicha fiscalizadora al supermercado el día que indica, de este modo y no existiendo la fiscalización no se respeta el principio de la bilateralidad viciando el procedimiento, con afectación al derecho de defensa de su parte. Indica, además, que la multa incurre en una omisión fundamental, pues se limita exclusivamente a señalar, que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula decimoquinta del contrato colectivo vigente, pero no hace mención a que contrato colectivo se refiere, de qué organización sindical, haciendo presente que al menos en el supermercado ubicado en la comuna de Lo Prado, existen tres instrumentos colectivos vigentes, agrega que la multa tampoco se indica en qué período habría incurrido la infracción y a que trabajadores afectaría, estas omisiones dificultan el control y de la efectividad de los hechos consignados en la resolución de la multa resultando por consiguiente manifiesto que la resolución en cuestión no se basta a sí misma, incurre en un vicio formal que perjudica las posiciones de defensa, atentando contra el principio de legalidad y tipicidad de la sanción. En subsidio de lo anterior señala que, no se ha cometido ninguna infracción, por cuanto en el local objeto de la multa, existen al menos tres instrumentos colectivos vigentes y en todos los instrumentos establece, al igual de lo que dispone la ley, que los trabajadores tendrán derecho a hacer uso 30 minutos de colación los que no serán imputables a su jornada. La cláusula decimoquinta del contrato colectivo de trabajo objeto de esta litis, adolece de un error de redacción involuntario, dado que se consigna “el tiempo que el trabajador destina a su colación será de 30 minutos y formará parte de la jornada de trabajo y no se considerará para de
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 34, 326 ,446, 453, 454, 505 bis, 506 y siguientes del Código del Trabajo, DFL N° 2, de 1967, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes el reclamo interpuesto por doña Karin Rosenberg Dupré, abogada, cédula nacional de identidad N° 16.143.061-7, en representación de Administradora de Supermercados Hiper Limitada, rol único tributario N° 76.134 941-4 en contra de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, rol único tributario, 61.502.000-1, representada legalmente, por doña Marisol Marchant San Martín, todos previamente individualizados. II.- Que se exime a la reclamante del pago de las costas de la causa por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : I-262-2021 RUC : 21- 4-0347968-0 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinte de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se llevó a efecto audiencia única en procedimiento Montorio en los autos RIT I- 262-2021 por reclamación de multa administrativa. El reclamo fue interpuesto por doña Karin Rosenberg Dupré, abogada, cédula nacional de identidad N°
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