1º Juzgado de Letras de Quillota

PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA LTDA/INSPECCION DEL TRABAJO DE QUILLOTA

Rol

I-3-2020

Fecha

20 de septiembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- MULTA N° 3914/19/068-1: “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO DEL TRABAJADOR DON JAIME GONZALEZ TORO, AL ALTERAR UNILATERAL Y DISCRECIONALMENTE LA DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO, AL AUMENTAR LA HORA DE COLACIÓN EN LOS DIAS QUE SE INDICA: DÍAS 22, 23, 24, 25 Y 29 FR JULIO/2019, SE OTORGO 2 HORAS DE COLACIÓN Y DEBERIA HABERSE OTORGADO SOLAMENTE 1 HORA.” Conforme lo indicado en la resolución de multa, los hechos antes descritos constituirían una infracción a lo dispuesto en el artículo 5 inciso 3°, y artículos 7, 10 y 506 del Código del Trabajo. La multa en cuestión impuso a su representada una sanción que asciende a la suma de 40 UTM, equivalentes en pesos a la fecha en que se constató la infracción a la suma de $1.961.320.-, sin perjuicio de su posterior actualización. 2.- MULTA N° 3914/19/068-2: “COMPENSAR LAS HORAS EXTRAORDINARIAS A CUENTA DE PERMISOS, SIN QUE LA COMPENSACIÓN HAYA SIDO SOLICITADA POR ESCRITO POR EL TRABAJADOR Y AUTORIZADA POR EL EMPLEADOR, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES Y PERÍODOS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN: TRABAJADOR SRA. ROXANA HONORES PAULSEN, LABORO HORAS EXTRAORDINARIAS LOS DIAS 12, 15, 26 Y 31 DE ENERO/2019, HORAS EXTRAORDINARIAS COMPENSADAS CON HORAS ORDINARIAS EN FORMA POSTERIOR Y SIN ACUERDO DEL TRABAJADOR. TRABAJADOR SR. MARCO TOLEDO IBAÑEZ, LABORO HORAS EXTRAORDINARIAS LOS DIAS 26, 27 Y 28 DE FEBRERO/2019 Y DÍAS 05, 11, 15, 18, 25, 27 Y 29 DE MARZO/2019, HORAS EXTRAORDINARIAS COMPENSADAS CON HORAS ORDINARIAS EN FORMA POSTERIOR Y SIN ACUERDO DEL TRABAJADOR”. Conforme lo indicado en la resolución de multa, los hechos antes descritos constituirían una infracción a lo dispuesto en el artículo 32 inciso 4° y 506 del Código del Trabajo. 4 La multa en cuestión impuso a su representada una sanción que asciende a la suma de 40 UTM, equivalentes en pesos a la fecha en que se constató la infracción a la suma de $1.961.320.- Sin perjuicio de su posterior actualización. 3.- MULTA N° 3914/19/068-3: “EXCEDER EL MÁXIMO DE D

Fundamentos

FUNDAMENTOS PARA RECHAZAR LA RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA. La Resolución N° 04 que resuelve la solicitud de reconsideración administrativa de multa N° 3914/19/68 que constituyen un solo acto administrativo, dictada por don Carlos Retamal Martinez en su calidad de Inspector Provincial de dicha repartición, señala que para rechazar la solicitud de reconsideración administrativa presentada son los siguientes: Respecto de la Multa N° 1 en lo resolutivo que;” … el fiscalizador teniendo a la vista registro de asistencia del trabajador en cuestión verificó que la empresa unilateralmente modificó el horario de colación otorgando dos horas de la misma debiendo otorgarse sólo una según lo establece el contrato de trabajo….” Además, que las modificaciones que establece el código del trabajo no contemplan la modificación unilateral del horario de colación, no existiendo un anexo para este caso, por lo cual se mantiene la multa en su monto original. Teniendo presente lo anterior, respecto de la infracción N° 1, se acompañaron los registros de asistencia de don Jaime González del mes de julio de 2019 y los documentos denominados “compensación o descarga de horas extras” en los cuales se da cuenta que el Sr. González aceptó que su horario de colación, exclusivamente en los días indicados de julio fuese aumentado en otra para cubrir la ausencia temporal de su compañera de trabajo doña Roxana Honores. Por lo que había un evidente error de hecho en la aplicación de la multa, y ella debió ser dejada sin efecto o rebajada al mínimo legal. Y las autorizaciones de reemplazo por vacaciones entre el trabajador y mi representada del mismo mes de julio así como dos documentos denominados “autorización salida personal” con la glosa Observaciones: “lo compensara”, suscritas con fecha 30 de julio y 04 de junio de 2019, por lo que es de falsedad absoluta que hayan sido suscrito con posterioridad a la multa, pues de lo contrario cómo se explica que dichas compensaciones sean el reflejo del registro de asistencia. Del mismo modo en la resolución que resuelve mantener la multa refiere a un informe de investigación del cual esta parte desconoce de todo contenido al ser interno del ente fiscalizador de cuyo contenido todo se desconoce, generando no sólo indefensión para esta parte, sino que con justa razón y bajo los mismos argumentos sostenidos por el Inspector del trabajo, desconociendo cuándo fue elaborado. Por lo que había un evidente error de hecho en la aplicación de la multa, y ella debió ser dejada sin efecto o rebajada al mínimo legal. En cuanto a la Multa N° 2, en la parte resolutiva se trascribe el artículo 32 inciso 4° del Código del Trabajo y “que conforme a él y según lo expresado en el informe de investigación y según lo observado en la documentación de la empresa, no se ha cumplido por lo establecido en el artículo 32 del Código del Trabajo toda vez que la compensación no fue solicitada por escrito por el trabajador con anticipación, ya que son llenados co

Fallo

Por tanto, ruegan a V.S., tener por presentada reclamación judicial de multa administrativa, admitirla a tramitación y en definitiva declarar que se deje sin efecto la resolución N° 04 de fecha 03 de enero de 2020, y que resuelve la reconsideración de multa N° 3914/19/68 N° 1, N° 2, N° 3, N°4 y N° 5, de fecha 29 de agosto de 2019, teniendo por dirigida esta acción en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, repartición representada por don Carlos Retamal Martínez, en su calidad de Jefe de dicha repartición, y en consecuencia la reconsideración de multa debió ser acogida. SEGUNDO: JESSICA TORO NAV/A, abogado, en representación según consta de copia autorizada de mandato judicial que se encuentra en custodia en vuestro Tribunal- de la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Quillota , a US. Respetuosamente dice: Que en la representación que inviste, viene en contestar la reclamación interpuesta por PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA LIMITADA, en contra de la Resolución N° 04 de fecha 03 de enero de 2020, que resolviendo la reconsideración administrativa de las multas N° 3914/2019/68, presentada por la empresa ante la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, resolvió confirmar la resolución de multa en cuestión, solicitando su rechazo total y la expresa condenación en costas de la parte reclamante, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se expresan: I.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES: Hace presente a US, que el

Texto Completo (Preview)

Quillota, veinte de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este tribunal compareció MARÍA FERNANDA CORTEZ ÁLVAREZ, abogado, en su calidad de mandataria judicial y en representación convencional de PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rut Nº 85.698.200-9, ambos domiciliados para estos efectos en cal

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