1º Juzgado de Letras de Quillota

CORPORACION NACIONAL FORESTAL/VERGARA

Rol

O-36-2020

Fecha

20 de septiembre de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto lo establecido por los artículos 174, 201, 425 siguientes y del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda y se autoriza a la demandante a poner término al contrato de trabajo celebrado con la demandada. II. Que cada parte soportará sus costas al no haber mediado oposición de la demandada. Regístrese y archívese en su oportunamente. Dictada por Rolando Alvear, Juez Titular. 7

Fallo

Por tanto; de acuerdo con lo expuesto y lo prescrito en los artículos 159, 174, 201 y 425 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales aplicables en la especie; solicita a esta magistratura, se sirva tener por interpuesta demanda de desafuero laboral, en contra de doña Marcela Solange Vergara Alcaíno, ya individualizada, y acogerla en todas sus partes, autorizando a su representada para poner término al contrato de trabajo de la demandada por haber sido suscrito a plazo fijo, cuya vigencia se termina con fecha 31 de Agosto de 2020, de acuerdo a la causal del Nº 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, con costas.- SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la demanda en tiempo y forma estando válidamente notificada. TERCERO: Que, en audiencia preparatoria se omitió el llamado a las partes a conciliación, por inoficioso. Se recibió la causa a prueba en los términos que constan en acta y registro de audio perspectivos, estableciendo como hecho a probar los siguientes: 1.- La circunstancia de gozar de fuero laboral la trabajadora demandada por embarazo. 2.- Si el contrato celebrado entre las partes fue a plazo fijo, en tal caso época del vencimiento. 3.- Necesidad o conveniencia que importa para la demandante el poner término al contrato de trabajo celebrado con la demandada. CUARTO: Que, en relación a los presupuestos de hecho de su solicitud, el demandante rindió la siguiente prueba: Prueba documental. 1.- Copia de contrato de trabajo a plazo fijo, suscrito p

Texto Completo (Preview)

Quillota, veinte de septiembre e dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Jonathan Kenchington Hurtado, abogado, con domicilio en calle 3 Norte, N° 541, comuna de Viña del Mar, en representación de don Sandro Stefano Bruzzone Figueroa, técnico forestal, Director de la Corporación Nacional Forestal, región de Valparaíso y en representación de ésta, según poder que se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica