Juzgado de Letras y Garantia de La Union.

MINISTERIO PUBLICO C/ MARCELO EDUARDO MARÍN MARÍN

Rol

O-602-2022

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos “El día 03 de Junio del año 2022, siendo aproximadamente las 15:12 horas, Funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, Brigada MT-0 de la ciudad de La Unión, en el marco del diligenciamiento de una orden de investigar, mediante la técnica de vigilancia discreta, observaron al imputado MARCELO EDUARDO MARIN MARIN, en el domicilio ubicado en calle Los Amancayes N° 340 de la Población El Maitén de la ciudad de La Unión, comercializar a un tercero tres envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de una sustancia en polvo color blanco en estado seco y a granel, la cual sometida a prueba de orientación resulto ser cocaína base con peso bruto de 0,31 gramos. En virtud de lo anterior, el día 23 de Junio del año 2022, siendo aproximadamente las 18:25 horas, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, Brigada MT-0 de La Unión, en virtud de una entrada y registro judicial realizada al domicilio ubicado en calle Los Amancayes N° 340 de la Población El Maitén de la ciudad de La Unión, sorprendieron a las imputadas KARLA ANAIS ALVAREZ ARIAS y MARIA LUISA MOLINA MUÑOZ, en posesión, guarda y tenencia, de una bolsa de material plástico color blanco, contenedora de 83 envoltorio de papel color blanco cuadriculado doblados en forma rectangular contenedores de una sustancia en polvo color blanco en estado seco y a granel, la cual sometida a prueba de orientación resulto ser cocaína base con peso bruto de 26,53 gramos, sin contar con la autorización competente y sin que dicha droga haya estado destinada a un tratamiento médico o al uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo de las imputadas. Además, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, en esta misma ocasión lograron la incautación de la suma de $3.061.000 en dinero efectivo, distribuidos en billetes de diversa denominación, que las imputadas mantenían al interior de una bolsa de material plástico transparente dentro de un bolso tipo mochila color negro; dinero pr

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a doña KARLA ANAÍS ÁLVAREZ ARIAS, cédula de identidad N°20.616.863-3, domiciliada en Población El Maitén, Calle Los Amancayes Nº 340, La Unión; don MARCELO EDUARDO MARÍN MARÍN, cédula de identidad N° 20.278.013-K, domiciliado en Población El Maitén, Calle Los Amancayes Nº 340, La Unión; y doña MARÍA LUISA MOLINA MUÑOZ, cédula de identidad N° 8.019.743-8, domiciliada en Población El Maitén, Calle Los Amancayes Nº 340, La Unión como autores –conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal- del delito consumado de Tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades, EN LA MODALIDAD DE POSESION, GUARDA Y TENENCIA, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, perpetrado en esta jurisdicción con fecha 03 de junio de 2022, a cumplir cada uno la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales, y el comiso de las especies incautadas al momento de la detención. 2.- Que, teniendo presente que las imputadas Karla Anaís Álvarez Arias y María Luisa Molina Muñoz, se encuentran sujetas a medidas cautelares de arresto domiciliario, conforme a lo resuelto en la presente causa, a partir del día 24 de junio de 2022 y hasta la fecha; en lo que respecta a la pena pecuniaria de cinco unidades tributarias mensuales, en su conversión a 1/3 de UTM por cada día

Texto Completo (Preview)

Sentencia procedimiento simplificado La Unión, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Hechos “El día 03 de Junio del año 2022, siendo aproximadamente las 15:12 horas, Funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, Brigada MT-0 de la ciudad de La Unión, en el marco del diligenciamiento de una orden de investigar, mediante la técnica de vigilancia discreta, observaron al imputado MARCE

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