Juzgado de Garantía de Curico.

M.P. C/ EMILIO JOSÉ REYES MONCADA

Rol

O-3241-2022

Fecha

16 de octubre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1. Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado contra del imputado EMILIO JOSÉ REYES MONCADA por el delito de Robo en lugar no habitado fundado en los siguientes hechos: “El día 30 de junio de 2022, aproximadamente a las 02:30 horas, en circunstancias que el requerido ingresa con ánimo de lucro hasta el kiosco “El Huasito”, ubicado en Calle Prat esquina Yungay, de Curicó, para lo cual forzó los candados que mantenía este kiosco, y luego procede a abrir la cortina metálica. Una vez en el interior, este fue sorprendido por funcionarios policiales de Carabineros quienes, alertados por las cámaras de seguridad, proceden a concurrir al lugar y a la detención del requerido.” 2. Que con el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa y la admisión de responsabilidad del requerido son suficientes para estimar que se encuentran acreditados los hechos contenidos en el requerimiento, los que se encuadran en el tipo penal del artículo 442 del Código Penal. 3. Que, el fiscal en audiencia admite la atenuante del número 9 del artículo 11 del Código Penal, por lo que solicita la pena consignada en el acta de esta audiencia. 4. Que la defensa del imputado no controvierte la existencia del delito, la participación de su mandante y estima ajustada a derecho la pena solicitada por el fiscal y solicita pena sustitutiva de reclusión domicilia nocturna. Código: WBEXBHRKPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 11 N° 9 y 442 del Código Penal; artículos 8 de la Ley 18.216, y artículos 45, 388 y 395 del Código Procesal Penal, se RESUELVE: I).- Que, SE CONDENA a EMILIO JOSÉ REYES MONCADA, cédula de identidad 16.064.855-4, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, el que se

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 11 N° 9 y 442 del Código Penal; artículos 8 de la Ley 18.216, y artículos 45, 388 y 395 del Código Procesal Penal, se RESUELVE: I).- Que, SE CONDENA a EMILIO JOSÉ REYES MONCADA, cédula de identidad 16.064.855-4, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de FRUSTRADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 30 de junio de 2022, a cumplir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II).- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado EMILIO JOSÉ REYES MONCADA el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de: - reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en POB. AGUAS NEGRAS Calle LA HUERTA ORIENTE N° 892, CURICÓ, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente, teniendo como abono el día 15 de octubre de 2022. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas con

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, dieciséis de octubre de dos mil veintidós Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado EMILIO JOSÉ REYES MONCADA C édula identidad 0016064855-4 Fecha de nacimiento 17 de julio de 1986 Dirección POB. AGUAS NEGRAS, Calle LA HUERTA ORIENTE N° 892, CURICO DELITO Robo en lugar no habitado. Participación AU

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