BANCO DE CHILE/QUIROZ
Rol
C-81-2020
Fecha
7 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En Folio N° 1, comparece don Christian Marcel Detre Lobo y doña Paulina Sepúlveda Guerrero, abogados, en representación de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, representada por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle O'Higgins N° 176, oficina E 01- E 02, comuna de Quillota, y deducen demanda ejecutiva contra don Jaime Leopoldo Quiroz Oyanadel, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Santa Marta N° 111, Longotoma, comuna de La Ligua, en calidad de suscriptor y deudor principal, por la cantidad de $4.507.297 (cuatro millones quinientos siete mil doscientos noventa y siete pesos), por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses pactados y los intereses penales, y costas. Funda su libelo en las siguientes circunstancias: 1. Que, Banco de Chile, es dueño y legítimo tenedor del pagaré, suscrito en calidad de deudor principal por don Jaime Leopoldo Quiroz Oyanadel, por un capital original de $7.980.426 (siete millones novecientos ochenta mil cuatrocientos veintiséis pesos), cantidad a la que se le debe aplicar una tasa de interés mensual, señalada en el mismo pagaré. 2. Que, se estipuló que el capital y los intereses de la obligación se pagarían en 60 (sesenta) cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 (cincuenta y nueve) cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $229.119 (doscientos veintinueve mil ciento diecinueve pesos), cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 30 de septiembre de 2016 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad indicada y una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a la acción. 3. Que, se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. 4. Que, en el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES GENERALES: PRIMERO: Que, la parte ejecutante, Banco de Chile, solicitó se despachara mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $4.507.297 (cuatro millones quinientos siete mil doscientos noventa y siete pesos), por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses pactados y los intereses penales, y costas, contra don Jaime Leopoldo Quiroz Oyanadel, como suscriptor y deudor principal, sustentando la ejecución en el siguientes título de crédito, acompañado al proceso, y en original guardado en custodia con el N° 93-2020: Pagaré a plazo pesos tasa fija cuotas iguales N° 524000000849, por la cantidad de $7.980.547 (siete millones novecientos ochenta mil quinientos cuarenta y siete pesos), en moneda nacional, cantidad que el deudor, don Jaime Leopoldo Quiroz Oyanadel, declara que recibió en préstamo a su entera satisfacción y conformidad, autorizándose la firma ante Notario Público de La Ligua, con fecha 9 de agosto de 2016; con las siguientes cláusulas: 1. Que, el capital adeudado devengara a partir de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación intereses a razón de una tasa de interés mensual de 1,9% (un coma nueve por ciento). 2. Que, se obliga a pagar el capital e intereses en 60 (sesenta) cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 30 de septiembre de 2016 y la última el 30 de agosto de 2021; cada una de las cuotas ascenderá a la suma de $229.123 (doscientos veintinueve mil ciento veintitrés pesos), salvo la última que ascenderá a la suma de $229.097 (doscientos veintinueve mil noventa y siete pesos). 3. Que, el no pago íntegro y oportuno de cualquiera de las cuotas de capital e intereses facultara al acreedor, una vez transcurridos 15 días corridos contados desde la mora o el simple retardo, para hacer exigible el saldo total adeudado como si fuere de plazo vencido, a menos que el importe de capital del presente pagare sea igual o inferior a 200 Unidades de Fomento o su equivalente, en cuyo caso el acreedor podrá ejercer dicha facultad una vez transcurridos 60 días corridos contados desde la mora o el simple retardo; el deudor declara y entiende que la exigibilidad anticipada del saldo total adeudado en los términos indicados es una facultad del acreedor, la que se ha establecido en beneficio exclusivo de este último. 4. Que, en caso de simple retardo y/o mora en el pago Integra y oportuno de cualquiera de las cuotas antes indicadas, se obliga a pagar intereses penales a contar del día en que se produzca el simple retardo y/o mora y hasta el pago total de la deuda, a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora y/o simple retardo, pero solo si este fuere superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se continuara devengando este último. 5. Que, todas las obligaciones que emanen del pagare serán solidarias para el o los suscriptores, avalistas y
Fallo
FALLO : 31 DE MARZO DE 2020 La Ligua, siete de abril de dos mil veinte. VISTOS: En Folio N° 1, comparece don Christian Marcel Detre Lobo y doña Paulina Sepúlveda Guerrero, abogados, en representación de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, representada por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle O'Higgins N° 176, oficina E 01- E 02, comuna de Quillota, y deducen demanda ejecutiva contra don Jaime Leopoldo Quiroz Oyanadel, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Santa Marta N° 111, Longotoma, comuna de La Ligua, en calidad de suscriptor y deudor principal, por la cantidad de $4.507.297 (cuatro millones quinientos siete mil doscientos noventa y siete pesos), por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses pactados y los intereses penales, y costas. Funda su libelo en las siguientes circunstancias: 1. Que, Banco de Chile, es dueño y legítimo tenedor del pagaré, suscrito en calidad de deudor principal por don Jaime Leopoldo Quiroz Oyanadel, por un capital original de $7.980.426 (siete millones novecientos ochenta mil cuatrocientos veintiséis pesos), cantidad a la que se le debe aplicar una tasa de interés mensual, señalada en el mismo pagaré. 2. Que, se estipuló que el capital y los intereses de la obligación se pagarían en 60 (sesenta) cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 (cincuenta y nueve) cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $229
Texto Completo (Preview)
COMPETENCIA : CIVIL NEGOCIO : CONTENCIOSO MATERIA : EJECUTIVO EJECUTANTE : BANCO DE CHILE APODERADO : DETRE LOBO, CHRISTIAN MARCEL : SEPULVEDA GUERRERO, PAULINA EJECUTADO : QUIROZ OYANADEL, JAIME LEOPOLDO APODERADO : CASTILLO AQUEVEQUE, CRISTIAN FELIPE ROL : C-81-2020 FECHA INICIO : 14 DE ENERO DE 2020 FECHA PARA FALLO : 31 DE MARZO DE 2020 La Ligua, siete de abril de dos mil veinte. VISTOS: En F
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