MUÑOZ/
Rol
V-102-2019
Fecha
7 de abril de 2020
Materia
CESIÓN DE DERECHOS, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña ROSA ELVIRA MUÑOZ ROMERO, chilena, cédula de identidad N°7.948.754, con domicilio en Avenida El Mariscal, sitio 9, comuna de San Bernardo, quien expone que con fecha 11 de julio de 2019, en causa rol V-37- 2019, seguida en este tribunal, se declaró la interdicción por demencia de su madre Graciela del Carmen Romero Guerrero, y se le nombra a ella como su curadora. Es el caso que su madre es dueña de derechos en el inmueble ubicado en Puente alto, Provincia Cordillera, consistente en lote N°10, de la manzana B, de la subdivisión de los terrenos de la Sociedad Cooperativa de Edificación de Vivienda Santa María Magdalena Limitada, que según plano archivado bajo el N°55, al final del Registro de Propiedad de 1976, que deslinda al Norte: en 25 mts., con sitio 9; al Sur: en igual medida con sitos 11 y 12; al Oriente: en diez mts., con sitio 15 y al Poniente: en igual medida con Pasaje Arturo Alessandri. Que dichos derechos fueron adquiridos por herencia intestada quedada al fallecimiento de su padre don Ramón Romero Mancilla, inscritos a fojas 1001 N°1196, correspondiente al Registro de Propiedad del año 1983 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto y por sucesión por causa de muerte en la herencia intestada quedada al fallecimiento de su madre doña Clara Amelia Guerrero Guerrero, inscritos a fojas 5997 N°9879 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. Hace presente que de esta sucesión intestada son 9 hermanos, todos con iguales derechos. Agrega que el avalúo fiscal actualizado al año 2019, la propiedad se encuentra tasada en la suma de $21.885.799.-. Foja: 1 Manifiesta que doña Clara Romero Guerrero ha comprado a todos sus hermanos sus respectivos derechos en la suma de $3.900.000.- (tres millones novecientos mil pesos) y sólo queda por comprar la parte de doña Graciela Romero Romero, a quien ya efectuó una oferta seria por el mismo monto, pagaderos al contado y en una sola cuo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña ROSA ELVIRA MUÑOZ ROMERO, expone que con fecha 11 de julio de 2019, en causa rol V-37-2019, seguida en este tribunal, se declaró la interdicción por demencia de su madre Graciela del Carmen Romero Guerrero, y se le nombra a ella como su curadora, solicitando al respeto se autorice la enajenación de los derechos que a su madre le corresponden, fundada en los hechos señalados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos. Foja: 1 SEGUNDO: Que, con el mérito de la información sumaria rendida en autos, copias autorizadas de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto que indica como dueño de los derechos del inmueble a la madre de la solicitante; certificado de avalúo fiscal de la propiedad cuya enajenación se proyecta, copia de inscripción de interdicción por demencia Tercero: Que, el Art. 153 del Código Orgánico de Tribunales dispone que para aprobar o autorizar la enajenación, hipotecación o arrendamiento de inmuebles, es competente el juez del lugar donde éstos estuvieren situados. CUARTO: Que, pidiéndose la autorización judicial para enajenar actuando en representación de su pupila los derechos de dominio que le pertenecen a aquélla sobre el lote número diez de la Manzana B del plano de subdivisión de los terrenos de la Sociedad Cooperativa de Edificación de Viviendas Santa María Magdalena Limitada, inmueble situado en la comuna de Puente Alto, esta Juez no resulta competente para conocer ni de la autorización ni de la venta que procediere.
Fallo
Por lo expuesto y citas legales que indica, pide que se autorice la venta de los derechos de su madre en el inmueble ya individualizado, en una suma no inferior a $3.900.000.- que se pagará de la forma señalada precedentemente, previo informe del Sr. Defensor Público. Acompaña a su petición los siguientes documentos: 1) Copia vigente inscrita a fojas 1001 N°1196, correspondiente al Registro de Propiedad del año 1983 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto; 2) Copia vigente inscrita a fojas 5997 N°9879, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto; 3) Certificado de avalúo fiscal; 4) Sentencia y certificado de ejecutoria en causa rol V-37-2019. Con fecha 10 de enero de 2020, folio 5, rola información sumaria de los testigos doña Claudia Andrea Sandoval Muñoz, CI. 16.190.690-5, domiciliada e Camino El Mariscal, Sitio 9, San Bernardo, y doña Verónica Alexandra Cayunao Cruz, C.I. 17.307.276-7, domiciliada en Avenida El Mariscal, Sitio 9, San Bernardo, cuyo mérito probatorio se analizará en la parte considerativa del presente fallo. Con fecha 30 de enero de 2020, folio 8, rola informe del señor Defensor Público de San Bernardo, don Matías Ignacio Nacrur Hirmas, Matías Ignacio Nacrur Hirmas, informando que en primer término, doña Rosa Elvira Muñoz Romero -en ejercicio de la curatela definitiva que le compete respecto de los bienes de su madre doña Graciela Del Carmen Romero Guerrero, cuya interdicción definitiva po
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Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : V-102-2019 CARATULADO : MU OZ/Ñ San Bernardo, siete de Abril de dos mil veinte VISTOS: Comparece doña ROSA ELVIRA MUÑOZ ROMERO, chilena, cédula de identidad N°7.948.754, con domicilio en Avenida El Mariscal, sitio 9, comuna de San Bernardo, quien expone que con fecha 11 de julio de 201
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