Juzgado de Letras y Garantía de Chanco.

FRANCISCO RIVERA RAMIREZ C/ ANDREA KATHERINE VALDEBENITO BRAVO

Rol

O-194-2022

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

USURPACION NO VIOLENTA (ART. 458 CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 n°9, 25, 26, 30, 50, 67, 68 y siguientes, 458 todos del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que SE CONDENA a doña ANDREA KATHERINE VALDEBENITO BRAVO, cédula de identidad n°15.619.959-1, ya individualizada, como autora en grado de desarrollo consumado del delito de usurpación no violenta, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, perpetrado el día 08 de agosto de 2021, en la comuna de Pelluhue, a sufrir la pena de multa de SEIS Unidades Tributarias. II. Que SE CONDENA a don JORGE ANTONIO MUÑOZ VEGA, cédula de identidad n°18.821.361-8, ya individualizado, como autor en grado de desarrollo consumado del delito de usurpación no violenta, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, perpetrado el día 08 de agosto de 2021, en la comuna de Pelluhue, a sufrir la pena de multa de SEIS Unidades Tributarias. III. La multa respecto de ANDREA KATHERINE VALDEBENITO BRAVO deberá enterarla en arcas fiscales mediante deposito efectuado a Tesorería General de la República por medio de formulario número 10, para el pago se conceden 12 parcialidades iguales y sucesivas de 1/2 UTM cada una, con vencimiento la primera hasta el último día hábil que la sentencia quede firme y ejecutoriada. En caso de no pago de la multa estese a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. IV. La multa respecto de JORGE ANTONIO MUÑOZ VEGA deberá enterarla en arcas fiscales mediante deposito efectuado a Tesorería General de la República por medio de formulario número 10, para el pago se conceden 6 parcialidades iguales y sucesivas de 1 UTM cada una, con Código: DXGNXBWYLMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vencimiento la primera hasta el último día hábil que la sentencia quede firme y ejecutoriada. En caso de no pago de la multa estese a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. V. Que, no se con

Fallo

se declara: I. Que SE CONDENA a doña ANDREA KATHERINE VALDEBENITO BRAVO, cédula de identidad n°15.619.959-1, ya individualizada, como autora en grado de desarrollo consumado del delito de usurpación no violenta, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, perpetrado el día 08 de agosto de 2021, en la comuna de Pelluhue, a sufrir la pena de multa de SEIS Unidades Tributarias. II. Que SE CONDENA a don JORGE ANTONIO MUÑOZ VEGA, cédula de identidad n°18.821.361-8, ya individualizado, como autor en grado de desarrollo consumado del delito de usurpación no violenta, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, perpetrado el día 08 de agosto de 2021, en la comuna de Pelluhue, a sufrir la pena de multa de SEIS Unidades Tributarias. III. La multa respecto de ANDREA KATHERINE VALDEBENITO BRAVO deberá enterarla en arcas fiscales mediante deposito efectuado a Tesorería General de la República por medio de formulario número 10, para el pago se conceden 12 parcialidades iguales y sucesivas de 1/2 UTM cada una, con vencimiento la primera hasta el último día hábil que la sentencia quede firme y ejecutoriada. En caso de no pago de la multa estese a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. IV. La multa respecto de JORGE ANTONIO MUÑOZ VEGA deberá enterarla en arcas fiscales mediante deposito efectuado a Tesorería General de la República por medio de formulario número 10, para el pago se conceden 6 parcialidades iguales y sucesivas de 1 UTM cada una, con C

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Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl De conformidad al artículo 27 del acta 98-2.009, en relación al artículo 48 del acta 91-2.007, ambos dictados por la Ilustrísima Corte Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva.- Chanco, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 n°

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