MP C/ CRISTIAN ALEJANDRO BREVIS MANRÍQUEZ
Rol
O-362-2021
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias objeto de la acusación aceptados por el acusado. Que se dedujo acusación por el Ministerio Público en contra del imputado ya individualizado, quien aceptó en forma expresa, libre y voluntaria los siguientes hechos que la constituyen: “El día 05 de mayo de 2021, a eso de las 19:00 horas aproximadamente, el requerido Cristian Alejandro Brevis Manríquez, es sorprendido a raíz de un control vehicular, conduciendo en estado de ebriedad el vehículo marca Chevrolet, modelo Luv, placa patente HU-4910, en la ruta 5 Sur a la altura del Km. 748, de la comuna de Loncoche, quien al solicitarle su documentación por parte del personal policial, se percataron del estado de ebriedad del conductor, por su rostro congestionada, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, lo cual fue corroborado mediante prueba respiratoria Intoxilyzer, la que arrojó un resultado de 1,90 gramos de alcohol por mil en la sangre. Cabe hacer presente que el requerido no portaba su licencia de conducir ya que se encuentra suspendida por sentencia en causa RIT 396- 2020 RUC 2000537894-0 del Juzgado de Garantía de Loncoche de fecha 23-11-2020”. TERCERO: Calificación jurídica de los hechos materia de la acusación, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal invocadas, penas solicitadas y otros aspectos del libelo acusatorio. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de un delito de manejo en estado de ebriedad de vehículo motorizado con licencia de conducir suspendida del artículo 196 y 209 inciso segundo de la ley de tránsito. A juicio de la Fiscalía, al imputado le ha correspondido la calidad de autor y el delito se encuentra en grado de consumado. A juicio de la Fiscalía, concurren las siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: la agravante del artículo 12 N° 16 y la atenuante del artículo 11 N° 9, ambas del Código Penal. Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se imponga al imputado la pena de 541 días presi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Tribunal con fecha 13 de octubre de 2022, se realizó audiencia de procedimiento abreviado con la asistencia del Ministerio Público; del Defensor Penal y del imputado CRISTIAN ALEJANDRO BREVIS MANRIQUEZ, cédula de identidad N° 15.253.644-5, domiciliado en Los andes N° 479, Villa Los Libertadores, Loncoche. SEGUNDO: Hechos y circunstancias objeto de la acusación aceptados por el acusado. Que se dedujo acusación por el Ministerio Público en contra del imputado ya individualizado, quien aceptó en forma expresa, libre y voluntaria los siguientes hechos que la constituyen: “El día 05 de mayo de 2021, a eso de las 19:00 horas aproximadamente, el requerido Cristian Alejandro Brevis Manríquez, es sorprendido a raíz de un control vehicular, conduciendo en estado de ebriedad el vehículo marca Chevrolet, modelo Luv, placa patente HU-4910, en la ruta 5 Sur a la altura del Km. 748, de la comuna de Loncoche, quien al solicitarle su documentación por parte del personal policial, se percataron del estado de ebriedad del conductor, por su rostro congestionada, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, lo cual fue corroborado mediante prueba respiratoria Intoxilyzer, la que arrojó un resultado de 1,90 gramos de alcohol por mil en la sangre. Cabe hacer presente que el requerido no portaba su licencia de conducir ya que se encuentra suspendida por sentencia en causa RIT 396- 2020 RUC 2000537894-0 del Juzgado de Garantía de Loncoche de fecha 23-11-2020”. TERCERO: Calificación jurídica de los hechos materia de la acusación, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal invocadas, penas solicitadas y otros aspectos del libelo acusatorio. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de un delito de manejo en estado de ebriedad de vehículo motorizado con licencia de conducir suspendida del artículo 196 y 209 inciso segundo de la ley de tránsito. A juicio de la Fiscalía, al imputado le ha correspondido la calidad de autor y el delito se encuentra en grado de consumado. A juicio de la Fiscalía, concurren las siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: la agravante del artículo 12 N° 16 y la atenuante del artículo 11 N° 9, ambas del Código Penal. Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se imponga al imputado la pena de 541 días presidio menor en su grado medio, más multa de 2 de unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por 5 años, además de las penas accesorias. CUARTO: Presupuestos del procedimiento abreviado. Que el imputado, asistido por su abogado defensor, renunció libremente a Código: CFGXBFEKNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su derecho a un juicio oral y, sin coacciones ni presiones indebidas por parte de los intervinientes o de terceros, acordó voluntariamente el procedimiento abreviado, aceptando expresamente los hechos materia de la acusa
Fallo
por tanto no concurrirían agravantes para estos efectos, se accederá a la Código: CFGXBFEKNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl rebaja de la multa conforme al artículo 70 del Código Penal, la cual se tendrá cumplida con los días de detención de la presente causa. Finalmente, conforme al del artículo 196 de la ley 18.290, corresponde decretar la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por 5 años, conforme lo pidiera la fiscalía, sin objeción de la defensa. DÉCIMO: Pena sustitutiva a la privativa de libertad que se aplicará al sentenciado. Que se acoge la solicitud de la Defensa en orden a sustituir el reproche corporal que se impondrá a su representado en lo resolutivo por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna, atendido a que se reúnen a su respecto los requisitos exigidos en el artículo 8 de la Ley N° 18.216, desde que la pena corporal a imponer en la presente sentencia no excede de tres años; no haber sido condenado anteriormente por crimen o simple delito o lo fue a una pena corporal que no excede de dos años; y aconsejarlo sus antecedentes laborales y educacionales, así como sus antecedentes personales, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, elementos todos que permiten presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, habida consideración de su edad. En lo que se
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Loncoche, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Tribunal con fecha 13 de octubre de 2022, se realizó audiencia de procedimiento abreviado con la asistencia del Ministerio Público; del Defensor Penal y del imputado CRISTIAN ALEJANDRO BREVIS MANRIQUEZ, cédula de identidad N° 15.253.644-5, domiciliado en Los andes N° 479, Villa
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