1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VERGARA/ENJOY CONSULTORA S.A.

Rol

M-1430-2021

Fecha

20 de septiembre de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Comparece Romina Andrea Vergara Cañete, Contadora, con domicilio en calle Miraflores N°2864, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, quien interpuso demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador Enjoy Consultora S.A., representada legalmente por Carlos Raúl Ureta Rechner, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco N°5711, oficina N°1501, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Expuso que prestó servicios entre el 25 de agosto de 2014 y el 14 de diciembre de 2020, fecha en que fue desvinculada por aplicación de la causal de necesidades de la empresa, Desempeñaba funciones de auditor interno senior, percibiendo una remuneración compuesta de sueldo base, por la suma de $1.695.000.-, gratificación, por la suma de $118.000.- y asignación de movilización y colación, por la suma de $140.000.-. Acto seguido expuso que con motivo del finiquito se le hizo pago de los conceptos detallados, entre los que mencionó el feriado legal y proporcional, por la suma de $2.441.817.-. Sin embargo dicha suma corresponde a 42 días corridos, en circunstancias que debió efectuarse el pago de 64 días corridos. Por ende y efectuados los cálculos correspondientes se le debió pagar la suma de $3.939.117.-, adeudándose entonces la suma de $1.497.300.-, que reclama en esta sede, con intereses, reajustes y el pago de costas. Contestando la demanda en la audiencia única prevista para estos fines la parte demandada opuso la excepción de prescripción, fundada en la hipótesis prevista en el artículo 510 del Código del Trabajo, En subsidio solicitó igualmente el rechazo, atendida la improcedencia del cálculo efectuado por la actora para pretender la suma que reclama. En ese sentido adujo que el finiquito suscrito establece la suma que debió pagarse de acuerdo con la remuneración de la trabajadora para estos fines. En la audiencia establecida en el artículo 500 del Código del Trabajo comparecieron ambas partes debidamente asistidas por sus apoderados, fijándose co

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en relación con la excepción de prescripción opuesta y habida consideración que el plazo establecido para estos fines corresponde a dos años, de acuerdo con la hipótesis establecida en el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, es dable tener en consideración que el cómputo de dicho plazo debe efectuarse a partir de la exigibilidad del derecho que se reclama. En el caso particular corresponde al monto pagado a título de feriado legal/proporcional de la actora conforme al finiquito suscrito, de 14 de diciembre de 2020, documento del que consta la actora hizo expresa reserva para reclamar por dicho concepto. Entonces y no habiendo transcurrido dicho plazo deberá desestimarse la excepción opuesta por la parte demandada. Segundo: Que tocante al fondo de la acción entablada, examinados los documentos acompañados por ambas partes, especialmente el contrato de trabajo y el finiquito acompañado, es posible observar que el monto pagado por concepto de feriado legal se encuentra ajustado a lo dispuesto en los artículos 67 y 73 del Código del Trabajo. Tercero: Que la prueba aportada por la actora para los fines de discutir dicho monto no tiene la suficiencia probatoria necesaria, desde que únicamente se refiere al propio finiquito con reserva de derechos- reserva que, en modo alguno, implica asumir su tesis como aquella correcta-, la solicitud de reclamo administrativo, el acta de reclamo en sede administrativa y el certificado de cotizaciones previsionales de la trabajadora. Ninguno de dichos antecedentes permite controvertir el monto pagado por el empleador al momento de suscripción del finiquito, que se encuentra correctamente efectuado al tenor de las disposiciones legales citadas y los documentos aparejados. Cuarto: Que en relación con las solicitudes de apercibimiento impetradas por la actora al tenor de los artículos 453 N°5 y 454 N°3 del Código del Trabajo, es de recordar que ambas disposiciones establecen una facultad para el juez, misma que debe ser ejercida en consonancia con los demás antecedentes probatorios, que en modo alguno permite aceptar la tesis de la trabajadora en cuanto a las prestaciones que reclama. Por ende se desestimará hacer efectivos los apercibimientos legales respectivos.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 67, 73, 420, 445, 453, 454, 456, 496, 500, 501 y 510 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza, sin costas, la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, conforme a lo establecido en el motivo primero de esta sentencia. II.- Que se rechaza la demanda entablada por Romina Andrea Vergara Cañete en contra de su ex empleador, Enjoy Consultora S.A. III.- Que cada parte soportará el pago de sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Dictada por Alberto Álamos Valenzuela, Juez Suplente. En Santiago a veinte de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintiuno, Visto: Comparece Romina Andrea Vergara Cañete, Contadora, con domicilio en calle Miraflores N°2864, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, quien interpuso demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador Enjoy Consultora S.A., representada legalmente por Carlos Raúl Ureta Rechner,

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