ANONIMIZADO
Rol
F-67-2023
Fecha
23 de enero de 2023
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en carpeta judicial, la opinión vertida por la Sra. Consejera Técnica del Tribunal, que los hechos denunciados no corresponderían a hechos que describen situación de violencia intrafamiliar, sino más bien a circunstancias que las partes deben regular o modificar materias respecto a su hijo en común, mediante una mediación familiar si fuera pertinente, es posible concluir que los hechos que se denuncian no son constitutivos de Violencia Intrafamiliar, en los términos exigidos en el Artículo 5 de la Ley N°20.066, y visto, además, a lo dispuesto en el Artículo 54-1, inciso 3 de la Ley N°19.968,...
Texto Completo (Preview)
Arica, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en carpeta judicial, la opinión vertida por la Sra. Consejera Técnica del Tribunal, que los hechos denunciados no corresponderían a hechos que describen situación de violencia intrafamiliar, sino más bien a circunstancias que las partes deben regular o modificar materias respecto a su hijo en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica