25º Juzgado Civil de Santiago

ANAVALÓN/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

C-28156-2019

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don NELSON EDDY ANAVALON CALDERON, con domicilio en Pasaje Piguchen 1608, Villa Manuel Rojas, comuna de Maipú, quien en procedimiento ordinario de mayor cuantía dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, persona jurídica de derecho público, representada por doña Cathy Barriga Guerra, alcaldesa, ambas domiciliadas en Avenida Cinco de Abril 260, comuna de Maipú, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señaló ser residente y dueño del inmueble ubicado en Pasaje Piguchen 1608, Villa Manuel Rojas, comuna de Maipú, el cual se encontraría con deudas por derechos de aseo domiciliario, desde el 30 de abril de 2001 al 30 de junio de 2019. Alegó que respecto de los períodos que van desde el 30 de abril de 2001 al 30 de noviembre de 2005, la acción para su cobro se encuentra prescrita. Fundó su acción en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2514 y siguientes del Código Civil, de modo que solicitó al Tribunal tener por interpuesta demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva en contra de la demandada, ya individualizada, y que en definitiva el Tribunal declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, más reajustes, intereses y eventuales multas, respecto de la propiedad ubicada en Pasaje Piguchen 1608, Villa Manuel Rojas, comuna de Maipú, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de abril de 2001 al 30 de noviembre de 2005, por la suma de $395.438.-. C-28156-2019 Foja: 1 En folio 12 de la carpeta electrónica, consta la notificación personal subsidiaria de la demanda a la parte demandada. En folio 13 de la carpeta electrónica, compareció doña Ericka Farías Guerra, Directora Jurídica de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, quien en su representación, se allanó a la demanda interpuesta en su contra, sin controvertir los hechos expuestos en la demanda, allanándose a la misma, y solicitó se le exima del pago de las costas, atendido el allanamiento efectuado, y por cuanto ha tenido motivo plausible para litigar. En folio 21 de la carpeta electrónica, la parte demandante evacuó el trámite de la réplica, y reiteró lo expuesto en la demanda interpuesta. En folio 22 de la carpeta electrónica, al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante, en procedimiento ordinario dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la demandada, ya individualizada, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se dan por reproducidos en la parte expositiva de esta sentencia. En virtud de dichos fundamentos solicitó tener por interpuesta la demanda, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, más reajustes, intereses y eventuales multas, respecto de la propiedad ubicada en Pasaje Piguchen 1608, Villa Manuel Rojas, comuna de Maipú, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de abril de 2001 al 30 de noviembre de 2005, por la suma de $395.438.-; SEGUNDO: Que, la parte demandada se allanó a los términos de la misma, sin costas, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en la parte expositiva de la sentencia; TERCERO: Que, no existiendo controversia entre las partes r

Fallo

Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes, 48 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales; Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; artículos 1567 N° 10, 2492 y siguientes, y 2521 del Código Civil; y artículos 144, 158, 160, 162, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: A) Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de folio 1 de la carpeta electrónica y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que ha devengado el inmueble ubicado en Pasaje Piguchen 1608, Villa Manuel Rojas, comuna de Maipú, por concepto de cobro de derechos de aseo domiciliario por los períodos comprendidos entre el 30 de abril de 2001 al 30 de noviembre de 2005, por la suma de $395.438.-, ambos inclusive, que el actor adeuda a la Ilustre Municipalidad de Maipú. B) Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese a las partes por cédula y archívense los autos en su oportunidad. C-28156-2019 Foja: 1 Rol N° 28.156-2019 Dictada por doña SUSANA RODRIGUEZ MUÑOZ, Jueza. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Abril de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de inviern

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C-28156-2019 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-28156-2019 CARATULADO : ANAVAL N/ILTRE MUNICIPALIDAD DEÓ MAIPÚ Santiago, seis de Abril de dos mil veinte VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don NELSON EDDY ANAVALON CALDERON, con domicilio en Pasaje Piguchen 1608, Villa Manuel Rojas, comuna de Maipú, quien

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