ISS SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA
Rol
I-5-2021
Fecha
20 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 01 de febrero de 2021, don ALEJANDRO H. AZÚA VEGA, abogado, en representación de ISS SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA, representada por don HORACIO MIÑANO ARAYA, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Manuel Antonio Matta Nº288 de la ciudad de La Serena, interpone reclamo judicial en contra de la resolución de multa Nº1156/20/28 de fecha 30 de octubre de 2020, reclamación que dirige en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, representada por doña Mayerling Pavez Robledo en su calidad de Jefa de la Inspección del Trabajo de Iquique, ambos domiciliados para estos efectos en calle Patricio Lynch N°1332-1334, Iquique; por haber dictado la resolución de multa 1156/20/28, que resolvió cursar dos multas a su representada, ascendentes a 40 Unidades Tributarias Mensuales, por cada una de ellas, solicitando que dichas multas se dejen sin efecto o en subsidio, se rebajen al mínimo legal. Que, con fecha 10 de marzo 2021, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria, de fecha 18 de marzo de 2021, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver, se recibió la causa a prueba, fijándose el siguiente punto de prueba: 1.- Efectividad de haberse incurrido en error de hecho al momento de imponer las multas respectivas. Que, las partes ofrecieron prueba al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante sostiene que con fecha 30 de octubre de 2020, la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, doña Elba Maricel Fredes Vergara, cursó multa en contra de su representada, la que transcribe en forma íntegra. Señala que su parte posee un acuerdo con los trabajadores involucrados, de modo tal que, por medio de tratos, dichos dependientes se pueden desempeñar en múltiples dependencias, ejerciendo, de manera excepcional, sus labores en diferentes tiendas y locales comerciales. En cuanto a los comprobantes de pago de remuneraciones, indica que existen estos comprobantes o liquidaciones de sueldo de los trabajadores indicados en la multa. En cuanto al error de hecho al cursar la multa, sostiene que su parte cumplió con la normativa laboral; no obstante, la Inspección del trabajo entendió que no la cumplió, ya que, no exhibió oportunamente documentación que acreditara los bonos tratos, lo cual, a su juicio, se puede presumir de los documentos derivados de la relación laboral. Afirma que, a los trabajadores, se les han pagado siempre dentro de sus liquidaciones de sueldo los tratos, se le han ofrecido de forma previa el desarrollo de las labores en otras dependencias a las inicialmente pactadas y agrega que, aquellos tratos responden a situaciones excepcionales que surgen con ocasión del trabajo, entre otras. Respecto al pago de tratos en liquidaciones de sueldo: señala que, dentro del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, específicamente, en el artículo 35, se indican los rubros que constituyen remuneración y en su letra f) están los tratos, de los que los trabajadores se encuentran plenamente informados y han manifestado su conformidad con su desarrollo. Señala que corresponden al desempeño de labores de carácter temporal dentro de la remuneración de aquellos trabajadores y detenta la calidad de un incentivo, siempre que se cumpla con las labores encomendadas. Sostiene que dichas labores tienen un carácter excepcional, son eventuales y, han sido encomendadas en base a necesidades puntuales que se han presentado, tales como falta de dotación de personal, demanda excesiva en alguna tienda o local comercial, suplencias por licencias médicas de trabajadores titulares, entre otros. En cuanto al hecho que se le imputa consistente en no entregar, junto con el pago de remuneraciones, un comprobante con indicación del monto pagado señala que habiéndose entregado diversa documentación al efecto, la reclamada llegó a una conclusión bastante dudosa, a su parecer, toda vez que dichos documentos existen y son puestos a disposición de forma material y por medio de la plataforma web dispuesta al efecto. Indica que, malamente, se podrían entender infringidos los artículos 54 y 506 del Código del Trabajo y agrega que, el valor del bono trato que le es pagado a los trabajadores, es ostensiblemente superior a lo que le correspondería a título de horas extras, algo que la reclamada ni si
Fallo
POR TANTO, solicita se acoja su demanda declarando, en definitiva: 1. Que se acoge el reclamo y se deja sin efecto la resolución de multa número 1556/20/28, de fecha 26 de febrero de 2020, por haberse configurado el error de hecho y de Derecho en su interposición. 2. En subsidio, que se rebajen las multas cursadas al mínimo legal, esto es, a tres Unidades Tributarias Mensuales cada una de ellas o a las sumas que se determine conforme al mérito del proceso. 3. Que se condena en costas a la contraria. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la demandada sostiene que, con fecha 5.10.2020, se ingresó denuncia ante la Inspección del Trabajo de Maipo, por no entregar liquidaciones con indicaciones legales (horas extras); no declarar ni pagar oportunamente las cotizaciones previsionales respecto de total percibido y licencias médicas mal tramitadas, iniciándose procedimiento de fiscalización vía remota por contingencia sanitaria. Señala que, la fiscalizadora doña Maricel Fredes Vergara, con fecha 19 de octubre de 2020, notificó al representante de la empresa don Alexander Muñoz Romero del inicio del procedimiento de fiscalización, al mismo tiempo que le solicitó documentación laboral. De los antecedentes reunidos en torno a la investigación, la fiscalizadora constató que la empresa se encontraba en infracción laboral y en tal virtud cursó la multa Nº1156/2020/28-1 y 2, las que transcribe, en forma íntegra. En cuanto a multa Nº1156/2020/28-1, sostiene que, se pudo constatar la ef
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N° RIT I-5-2021 RUC 21-4-0318063-4 ISS SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE IQUIQUE JUICIO ORDINARIO (RECLAMACIÓN) SENTENCIA Iquique, veinte de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 01 de febrero de 2021, don ALEJANDRO H. AZÚA VEGA, abogado, en representación de ISS SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA, representada por don HORACIO MIÑANO ARAYA, todos domiciliado
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