DAVIES/DÍAZ
Rol
O-464-2020
Fecha
20 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1.- Existencia de una relación laboral entre las partes, en su caso fecha de inicio, labores que cumplía y monto de la remuneración pactada. 2.- En su caso, fecha de término de la relación laboral y circunstancias del auto despido. Hechos que fundamentan la causal invocada y cumplimento de las formalidades legales. 3.- Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. 4.- La efectividad de constituir las sociedades demandadas una unidad económica empresarial. CUARTO: Que, la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Comprobante envío carta auto despido por Chile Express de 30 de marzo de 2020 desde sucursal Aldunate Coquimbo, dirigido a Héctor Díaz Santander. 2.- Carta de auto despido, dirigida a las demandadas. 3.- Carta dirigida a la Inspección del Trabajo, timbre de 30 de marzo de 2020. 4.- Reclamo ante inspección del trabajo 404/2020/602 de 1 de abril de 2020. 5.- Certificado cotizaciones previsionales de AFP Provida de abril 2020, sin registro de cotizaciones de 2018 a 2020. 6.- Controles de caja y revisión de caja, y carta de terminal buses Coquimbo a la demandante como trabajadora de los demandados. 7.- Carta de presentación empresa a centro estudiantes medicina noviembre 2019.de 25 de octubre de 2019 con cotización por transporte. 8.- Comprobante página web del SII sobre situación tributaria de don Héctor Diaz Santander. 9.- Comprobante página Web del SII sobre situación tributaria de Osvaldo Díaz Torres. 10.- Certificado de cotizaciones FONASA del mes de Abril del año 2020, sin pago de cotizaciones. II.- Testimonial: 1.- Zair Abraham Cáceres García, conoce a la señora Jimena y Héctor Diaz Santander y don Osvaldo, los conoce porque don Héctor fue su antiguo empleador, la Sra. Jimena cuando se inició la empresa HOH veía lo administrativo y estadístico, en Santiago ella estuvo en la inauguración; él era asistente del bus y le consta que ella estaba, ella instruyó a la niña que vendía pasajes sobre el sistema y veí
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido doña SANDRA JIMENA DAVIES VILLAR, chilena, contador técnico, cédula identidad N° 12.263.657-7, domiciliada en calle Altamirano N°657, Comuna Villa Alemana, Región de Valparaíso y deduce demanda de declaración de unidad económica, despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones contra de don HÉCTOR DÍAZ SANTANDER, RUT 5.419.048-4, con domicilio en Pasaje Magallanes N°01, Sector Las Encinas, San Juan, Coquimbo; de H.O.H. GOLDEN CIELO SPA., RUT 77.036.658-5, representada por don Héctor Eleuterio Díaz Santander, RUT 5.419.048-4 con domicilio en Pasaje Magallanes N°01, Sector Las Encinas, San Juan, Coquimbo, HÉCTOR ANDRÉS DIAZ TORRES, RUT 12.806.105-3 con domicilio en Las Violetas con Amarantas casa N°544 Sindempart, Coquimbo, y OSVALDO MAURICIO DIAZ TORRES, RUT 15.055.984-7, con domicilio en Pasaje El Amanecer s/n, frente al sitio 32 casa, Pan de Azúcar, Coquimbo; solicitando que se hagan las declaraciones que solicita y sean condenados solidariamente a pagarle las prestaciones e indemnizaciones que indica. Refiere que en mayo de 2019 don Héctor Díaz Torres y Héctor Díaz Santander, la contrataron para formar su empresa de transportes de pasajeros y de carga Golden Cielo Grupo HOH, RUT N° 77.036.658-5 ofreciéndole trabajar con ellos, y como aún estaba estudiando aceptó, sus funciones serían de carácter administrativo, su primera función fue crear una presentación de la empresa ante diversas entidades, como Ministerio de Transportes, Terminal San Borja Santiago, Terminal de Antofagasta, por lo que le pagaron la suma de $100.000.-, posteriormente le encomendaron la redacción de documentos, cotizaciones, etc.; el acuerdo era pagarle $12.000.- por día, más pasajes, un viático de $10.000.- y los gastos que hiciera en representación de la empresa. Asistió a la la inauguración de la oficina en Coquimbo el 06 de Julio del año 2019 y a hacer la inducción del personal, la inauguración de la oficina de Santiago, donde entrevistó al personal e hizo la inducción; así realizó funciones administrativas en las diversas oficinas, debiendo fiscalizarlas, haciendo revisión, asistiendo a reuniones en Santiago y Coquimbo, redactando cotizaciones, enviando correos y a su vez apoyando al contador que don Héctor tenía en Coquimbo. Agrega que no cumplía funciones todos los días porque se encontraba realizando su práctica profesional en el Servicio de Impuestos Internos de Villa Alemana, desde Julio a Noviembre y el día que terminó don Héctor Díaz en compañía de su señora le solicitaron hacerse cargo de los impuestos y las liquidaciones del personal porque había tenido unas diferencias con el contador. Agrega que con el estallido social se paralizó la empresa y cesaron las funciones; posteriormente el día 21 de enero la contactan vía whatsaap para regularizar la situación de la empresa porque había un problema con el contador anterior, y desde de ahí en adelante realizó varios trabajos los cuales no fueron cancelados. A
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda deducida por doña Sandra Jimena Davies Villar, en contra de don Héctor Díaz Santander, de H.O.H. Golden Cielo Spa., don Héctor Andrés Díaz Torres y don Osvaldo Mauricio Díaz Torres. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese por correo electrónico a las partes. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT O-464-2020. Dictada por doña VALERIA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinte de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido doña SANDRA JIMENA DAVIES VILLAR, chilena, contador técnico, cédula identidad N° 12.263.657-7, domiciliada en calle Altamirano N°657, Comuna Villa Alemana, Región de Valparaíso y deduce demanda de declaración de unidad económica, despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestac
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