2º Juzgado de Letras de Calama

ANTOFAGASTA MINERALS S.A/

Rol

V-1129-2019

Fecha

13 de abril de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de noviembre de 2019, siendo las 19:54 horas, don JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno, casado, abogado, en representación de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 4001, piso 18, comuna de Las Condes, Santiago, solicitó la constitución de una concesión minera de exploración, de sustancias concesibles en terrenos abiertos e incultos, de una superficie total de 300 hectáreas, a la que denominó “ARTICO II 7”, cuyo punto medio se sitúa en la Provincia de El Loa, comuna de Calama, y tiene las siguientes coordenadas U.T.M. AL NORTE 7.546.500,00 metros; AL ESTE 529.500,00 metros. SEGUNDO: Que el referido pedimento fue inscrito con fecha 10 de diciembre de 2019, a fojas 6124 bajo el Nº 3636, en el registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2.019. TERCERO: Que con fecha 23 de diciembre de 2019, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería en la edición N° 42.535, CVE 1700797, el cual se encuentra agregado a la carpeta electrónica. CUARTO: Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 3.000 metros en sentido norte-sur, por 1.000 metros en sentido este-oeste, y las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración en trámite son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) PM 7.546.500,00 529.500,00 V1 7.548.000,00 529.000,00 V2 7.548.000,00 530.000,00 V3 7.545.000,00 530.000,00 V4 7.545.000,00 529.000,00 QUINTO: Que mediante ordinario N° 2095, de fecha 06 de abril de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes; agregando que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, concluyendo que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 22, 34 y siguientes, 55, 57, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería; y 42 del Reglamento del cuerpo legal citado, resuelvo: I.- Declarar CONSTITUIDA la concesión de exploración “ARTICO II 7”, sobre una superficie total de 300 hectáreas, a favor de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., antes individualizada y APROBAR el plano. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme al artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia constitutiva dentro del plazo de 120 días que dispone el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de esta ciudad. Archívese un ejemplar del plano en el mismo Registro. IV.- Asimism

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FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : V-1129-2019 CARATULADO : ANTOFAGASTA MINERALS S.A/ Calama, trece de Abril de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de noviembre de 2019, siendo las 19:54 horas, don JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno, casado, abogado, en representación de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., socieda

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