CASTRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA
Rol
C-1822-2020
Fecha
6 de abril de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de febrero de 2020, comparece CARLOS ALBERTO CASTRO FIGUEROA, c dula nacional de identidadé n mero 5.544.933-3, casado, empleado, domiciliado en Los Nogales N 262,ú ° poblaci n Los Robles, comuna de Colina, quien interpuso demanda enó contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, rol nicoú tributario n mero 69.071.500-7, representada legalmente por su Alcaldeú MARIO ANTONIO OLAVARR A RODRIGUEZÍ , c dula nacional deé identidad n mero 7.591.497-0, ambos domiciliados en Avda. Colinaú N 700, comuna de Colina, solicitando que se declare la prescripci n que° ó indica, con costas. Expuso que registra una deuda por concepto de aseo domiciliario por un monto total de $221.408.- (doscientos veinti n milú cuatrocientos ocho pesos), correspondiente al periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2.012 y hasta el 31 de diciembre del a o 2.014. Continuañ manifestando que, en virtud de lo dispuesto en el art culo 2.521 del C digoí ó Civil, la acci n con la que cuenta la demandada para cobrar la deuda poró concepto de aseo domiciliario municipal, se encuentra prescrita y, por C-1822-2020 Foja: 1 consiguiente, solicita acoger la demanda a tramitaci n declarando enó definitiva la prescripci n de la deuda ascendiente a la suma de $221.408.-ó (doscientos veinti n mil cuatrocientos ocho pesos), con costas.ú Con fecha 23 de marzo del 2.020, la parte demandada acept la demanda, de modo que conforme a lo dispuesto en el art culo 313ó í del C digo de Procedimiento Civil, con fecha 28 de marzo del 2.020, se citó ó a las partes a o r sentencia. í CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que con fecha 23 de marzo del 2.020, la demandada de autos, Ilustre Municipalidad de Colina, acept la demanda presentada poró la actora, de manera que al no haber controvertido los fundamentos de la acci n entablada en su contra y cumpli ndose, adem s, los requisitos legales,ó é á por haber transcurrido en exceso el plazo previsto en la ley para la prescripci n alegada, sin que se haya invocado la interrupci n natural oó ó civil, procede acoger la demanda pretendida. Y teniendo presente, adem s, lo dispuesto en losá art culos 2492, 2493, 2497, 2514, 2521 y 2523 del C digo Civil y 144, 160,í ó 170 y 698 del C digo de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve:ó I.- Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por CARLOS ALBERTO CASTRO FIGUEROA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, representada por su Alcalde Mario Antonio Olavarr a Rodr guez, por lo que se declara laí í prescripci n de las acciones y derechos que ten a la demandada para eló í cobro, que por concepto de aseo municipal, habr a tenido que pagar laí demandante en el periodo correspondiente entre el 31 de diciembre de 2.012 y hasta el 31 de diciembre de 2.014, ambas fechas inclusive. C-1822-2020 Foja: 1 II.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haberse opuesto. Reg strese y notif quese.í í Rol C-1.822-2.020. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, seis de Abril de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-06T16:08:10-0400
Texto Completo (Preview)
C-1822-2020 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-1822-2020 CARATULADO : CASTRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA Colina, seis de abril del dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 28 de febrero de 2020, comparece CARLOS ALBERTO CASTRO FIGUEROA, c dula nacional de identidadé n mero 5.544.933-3, casado, empleado, domiciliado en Los Nogale
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