SERNAPESCA/CULTIVOS YADRAN SA
Rol
C-1575-2018
Fecha
6 de abril de 2020
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que ante este tribunal, con fecha 19 de julio del año 2018, se inició causa Rol C- 1575-2018, compareciendo Leonardo Saavedra Rodríguez, biólogo marino y fiscalizador, Martín Plencovich Charles, abogado, Katty Morales Vera, abogada y Ernesto Ruiz Cárdenas, abogado, todos en representación del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, persona jurídica de derecho público, todos domiciliados para estos efectos en calle Galvarino Riveros N° 1277, 2° Piso, comuna de Castro; quienes vienen en denunciar a la empresa CULTIVOS YADRÁN S.A. RUT 96.550.920-8, representada legalmente por Guillermo Brain Pizarro, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 4.989.274-8, todos domiciliados para estos efectos en calle Bernardino N° 1981, módulo 15, Parque Industrial San Andrés, comuna de Puerto Montt, por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, según los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que se exponen a continuación. Fundamentan su denuncia, indicando que el Servicio a través de sus funcionarios, realizó una visita de inspección, —sin indicar la fecha de esta inspección—, al centro de cultivo de salmones Ensenada, código 102129, ubicado al sureste de la isla Acui, en la comuna de Queilen; centro de cultivo del cual es titular la empresa denunciada. Señalan, que de acuerdo a la información reportada al Sistema de Información para la Fiscalización de Acuicultura, SIFA, la empresa se encontraba a la fecha de la fiscalización —fecha que nuevamente no es precisada—, realizando actividad de engorda de peces, utilizando dos módulos de cultivo. Relatan, que el día 30 de julio del año 2015, a las 12:00 horas, el fiscalizador Leonardo Saavedra Rodríguez, realizó una revisión cartográfica del centro de cultivo Ensenada, con la finalidad de efectuar una inspección ambiental; precisando que dicha revisión incluye una georreferenciación de las estructuras flotantes en el centro de cultivo. Añaden, que a raíz de esa revisión cartográfica, el funcionario constató que parte d las estructuras del centro de cultivo, se encontraban parcialmente fuera del área de la concesión de acuicultura. Detallan la forma en que se realizó este análisis cartográfico de la concesión, entregando las coordenadas de la concesión de acuicultura y agregando que se procedió a realizar un plano con el programa Autocad y entregando las coordinadas geográficas del plano levantado. Indican, que al sobreponer las coordenadas del otorgamiento de la concesión de acuicultura, con las coordenadas obtenidas en terreno durante la realización del muestreo de los informes de antecedentes ambientales INFA —sin precisar tampoco la fecha del muestreo en terreno, en que fueron obtenidas estas coordenadas en el centro de cultivo—, se podría constatar un desplazamiento de varios metros fuera del área original de la concesión de acuicultura. Mencionan luego los denunciantes, que de acuerdo a la revisión de los datos de monitoreos de los informes de antecedentes ambientales, ejecutados con fecha 25 de septiembre del año 2014, el centro de cultivo mencionado, ya mantenía sus dos módulos, parcialmente fuera del área concesionada, en un desplazamiento inferior al ahora denunciado. Previas referencias a variadas normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura y al Reglamento de concesiones y autorizaciones de acuicultura, piden en definitiva, tener por formulada la denuncia en contra de la empresa CULTIVOS YADRÁN S.A., representada por Guillermo Brain Pizarro, ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva se condene a la denunciada a las multas establecidas por la ley, con costas, por realizar actividades acuícolas fuera del área de su concesión de acuicultura. El 20 de julio del año 2018, a folio 7, se realizó la audiencia indagatoria, con la asistencia de la parte denunciada representada por el abogado don Daniel Inostroza Cárcamo y en ausencia d
Fallo
por tanto, corresponde a la parte denunciada, mediante los medios probatorios que rinda durante el juicio, desvirtuar la ocurrencia de los hechos; ello sin perjuicio de lo que se razonará a continuación. SEXTO: Que los hechos descritos en la denuncia, consisten en que durante una fecha indeterminada del año 2015, la empresa denunciada Cultivos Yadrán S.A., realizó actividades de acuicultura fuera del área de su concesión, en el centro de cultivo Ensenada. SÉPTIMO: Que no obstante el orden de los alegatos de defensa promovidos por la parte denunciada, para efectos de orden argumental, este tribunal analizará en primer lugar y en forma conjunta la defensa consistente en negar la presunción de veracidad de los hechos contenidos en la denuncia y la alegación de prescripción, por estar íntimamente ligada a los elementos de la denuncia misma; para después efectuar un pronunciamiento sobre el resto de los alegatos de defensa. OCTAVO: Que la alegación referida a negar la presunción de veracidad de la denuncia, se refiere a desvirtuar que el día 30 de julio del año 2015, se haya realizado alguna fiscalización en el centro de cultivo ensenada, ya que según la bitácora de fiscalizaciones no existirían fiscalizaciones presenciales en esa fecha y por consiguiente resultaría de carga de la parte denunciante, acreditar la fecha en que ocurrió la infracción denunciada. NOVENO: Que a su vez, la alegación de prescripción de las infracciones denunciadas, se relacionan, con que a raíz de la
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-1575-2018 CARATULADO : SERNAPESCA/CULTIVOS YADRAN SA Castro, seis de Abril de dos mil veinte VISTO: Que ante este tribunal, con fecha 19 de julio del año 2018, se inició causa Rol C- 1575-2018, compareciendo Leonardo Saavedra Rodríguez, biólogo marino y fiscalizador, Martín Plencovich Charles, abogado, Katty Morale
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