Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

ALEJANDRO ESTEBAN OSSES GONZÁLEZ C/ DIEGO FRANCISCO ROMERO ULLOA

Rol

O-242-2021

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Oscar Castro Allendes y las magistradas doña Estefanía Asenjo Arellano y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto los días 5 y 6 de octubre en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°242-2021, seguida contra DIEGO FRANCISCO ROMERO ULLOA, cédula de identidad N°18.834.095-4, 27 años, soltero, nacido en Rancagua el 1 mayo 1995, mecánico automotriz, domiciliado en carretera el ácido N°5, cruce Olivar, Rancagua; actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de esta ciudad. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el fiscal don Jorge Escobar Fuenzalida y la defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Pascual Placencia Aguilera; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se deja constancia que el juicio de formato semipresencial, se celebró mediante videoconferencia a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado. Los magistrados Castro y Franichevic´ mantuvieron la conexión desde sus oficinas en el tribunal y la magistrada Asenjo desde su domicilio; el fiscal y el defensor se conectaron desde sus oficinas; el acusado compareció desde el Complejo Penitenciario de Rancagua. En cuanto a los testigos, peritos y ministros de fe, sus identidades fueron comprobadas por el tribunal a través de sus respectivas cédulas de identidad tenidas a la vista por medios digitales. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 5 de marzo del año 2020, a las 07:35 horas aproximadamente, personal de Carabineros, realizaba diligencias de investigación, derivadas de un delito de robo en lugar habitado, verificado en la madrugada, de ese día, en una casa habitación ubicada en Villa Carén de Rancagua, lugar desde donde sujetos no identificados, sus

Fundamentos

motivos anteriores se pudo establecer, más allá de toda duda razonable, la siguiente secuencia fáctica: El día 5 de marzo del año 2020, a las 07:35 horas aproximadamente, personal de Carabineros, realizaba diligencias de investigación, derivadas de un delito de robo en lugar habitado, verificado en la madrugada de ese día, en una casa habitación ubicada en Villa Carén de Rancagua, lugar desde donde sujetos no identificados sustrajeron, entre otras cosas, un vehículo Marca Chevrolet, modelo Captiva de color negro, PPU DZXV.72, de propiedad de la víctima P.A.C.M.; en ese contexto, Carabineros concurrió al sector del vertedero ilegal, ubicado en ribera del río Cachapoal, de la Población Dintrans de Rancagua, percatándose que en el lugar se encontraba el vehículo sustraído y que en su interior se desplazaban cuatro sujetos, entre ellos los acusados Diego Romero Ulloa y Arnold Muñoz Bustos, quienes conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito del vehículo; los acusados, al advertir la presencia policial, se bajaron del móvil y huyeron del lugar, siendo perseguidos por personal policial a no más de 30 metros de distancia; en su huida Romero Ulloa se lanzó a las aguas del río Cachapoal, siendo detenido en la ribera sur del río por personal de Carabineros que llegó a prestar cooperación en el procedimiento, encontrándolo oculto entre los arbustos existentes en el lugar, manteniendo en su mano un teléfono celular y a unos dos metros de distancia un bolso tipo banano de color negro del cual el acusado se desprendió en ese momento, en cuyo interior mantenía 7 cartuchos de escopeta sin percutir, marca GB, calibre 12 milímetros, color naranjo y en una caja metálica con postones calibre 5,5 mm; mientras que el otro sujeto fue detenido oculto entre unos matorrales de la ribera norte. Romero Ulloa no registra armas a su nombre y tampoco cuenta con permiso de la Código: FDZVXBBDXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 25 Autoridad Fiscalizadora que lo habilite para el porte o tenencia de armas de fuego o municiones. Los hechos así descritos configuraron los delitos de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9°, inciso 2° de la ley 17.798. El primero, pues se demostró en el juicio que el vehículo motorizado en cuyo interior se desplazaba el acusado, era de propiedad de la víctima P.A.C.M. y le fue sustraído desde su domicilio la madrugada del día 5 de marzo del 2020, por lo que el acusado conocía o no podía menos que conocer su origen ilícito. Y el segundo, porque se comprobó que ese mismo día el acusado portaba un bolso con 7 cartuchos calibre 12 sin contar con la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional. PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO EN LOS DOS DELITOS ACREDITADOS: UNDÉCIMO: La participación del acusado Romero Ulloa como autor ejecutor d

Fallo

fallo ajustado a derecho, con las precisiones que hará en la clausura. En la clausura, mantuvo su alegación principal de la apertura, que su defendido no tiene participación en el delito de receptación. Diego Romero declaró y dio cuenta de por qué estaba en el lugar, alegando que allí desarrollaba una actividad económica, que resultó corroborada con la prueba incorporada en la carpeta investigativa -que presentó como propia-, en particular los dichos del perito Germán Barría, quién revisó el teléfono del imputado y encontró fotografías de cartones y plásticos, que es precisamente la actividad que desarrollaba su representado. En cuanto a la receptación, la prueba no fue conteste pues el policía Fernández habló de cuatro personas dentro del vehículo, pero la carabinera Soto sólo mencionó a dos; además la perito Segovia de la defensa, dijo que Pincheira también habló de dos personas. En cuanto a las vestimentas, Fernández dijo que vio a un sujeto delgado, moreno, con pantalón corto negro, que se metió en río Cachapoal y nunca lo perdió de vista; pero luego reconoció haber dicho que vio a lanzarse a la persona al río pero no que cruzara el río; es decir, Fernández habló de pantalón corto y polerón negro, pero luego habló de pantalón negro largo; también dijo que el que se bajó del asiento del copiloto fue la persona que le disparó y él lo persiguió; pero es casi imposible que si la persona se tira al río salga con una vestimenta diferente, y en este caso habría salido con un p

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1 Rancagua, diecisiete de octubre del dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Oscar Castro Allendes y las magistradas doña Estefanía Asenjo Arellano y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto los días 5 y 6 de octubre en curso, la audiencia del juicio oral

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