Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ JAIRO ESTEBAN LARA JARA

Rol

O-388-2022

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundó el acto oficial, según se lee de manera textual en la acusación, fueron los siguientes: “El día 29 de mayo de 2021, cerca de las 16:20 horas, en circunstancias que la víctima Manuel Farías Morales, se encontraba cosechando papas en el fundo El Eucaliptus, ubicado en el paradero N° 15, del sector La Esperanza, de la comuna de Peumo, dejando en el mismo inmueble una camioneta de su propiedad, se percata que en el interior del mismo, se encontraban 3 sujetos, cercanos a este vehículo, entre ellos el acusado JAIRO ESTEBAN LARA JARA, quienes abren la puerta de la camioneta, sacando de la misma y apropiándose de una billetera la que contenía su documentación y la suma de $90.000 en dinero efectivo. Al percatarse de aquello, la victima corre hasta el lugar donde se encuentran estos sujetos, sin embargo uno de ellos lo apunta con una pistola y posteriormente se dan a la fuga por un predio colindante. La misma víctima en compañía de su hijo Manuel Farías Martínez, logran darle alcance a uno de estos sujetos, correspondiendo a Jairo Esteban Lara Jara, para luego ser entregado a Carabineros”. A juicio de la Fiscalía, los sucesos descritos eran constitutivos del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, hecho ilícito previsto y sancionado en el artículos 433 en relación con el artículo 436 y 432 del Código Penal, y en el cual cupo al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, número 1, del Código penal. Como no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que ponderar respecto del acusado, el Ministerio Público solicitó para JAIRO ESTEBAN LARA JARA la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias del artículo 29 del Código Penal, accesoria del artículo 17 letra a) de la Ley Nº 19.970 y costas. (3°) Alegatos de la Defensa y declaración del acusado. El abogado Lemarie sostuvo- en el alegato de apertura- que el Ministerio Público era el encargado de acreditar qué ocurrió ese

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 14, número 1, 15, número 1, 28, 432.433, 436, inciso primero del Código penal; y 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346 y 348 del Código procesal penal, SE DECLARA: Se CONDENA, con costas, a JAIRO ESTEBAN LARA JARA ya individualizado, a padecer la pena de CINCO (5) AÑOS y UN día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo de especies de propiedad de Manuel Arturo Farías Morales, cometido mediante intimidación en la persona de Manuel Alejandro Farías Martínez, el 29 de mayo de 2021, en la comuna de Peumo; previsto y sancionado en el artículo 432 con relación al 433 y 436, inciso primero del Código penal. La pena corporal impuesta al sentenciado la cumple de manera efectiva desde el 8 de junio de 2021; fecha desde la cual está privado de libertad de manera ininterrumpida por concepto de prisión preventiva; sin perjuicio que registra un abono de 9 días (desde el 30 de mayo al 07 de junio, ambos de 2021); período en el cual estuvo sujeto a arresto domiciliario total, según informó el jefe de la Unidad de Administración de Causas. Al dictar condena por un delito contemplado en el artículo 17 de la ley 19.970, se ordena la obtención e incorporación al Registro Nacional de Condenados de la huella

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecisiete de octubre de dos mil veintidós VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: (1°) Conformación de la sala del Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la jueza presidente, Paulina Chaparro Bossy y los magistrados Óscar Castro Allendes y María Esperanza Franichevic Pedrals, se verificó la audiencia de jui

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