C/ CRISTIAN ANDRÉS CASIMIRO ORTIZ GUZMÁN
Rol
O-2052-2020
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento consisten en los siguientes: “Con fecha 01 de Agosto del año 2018, a las 19:30 horas aproximadamente, el imputado ya individualizado, conducía el taxi colectivo, Marca Nissan, modelo V-16, placa patente única BC.TZ-65, por calle Tres María, comuna de Las Condes, y al llegar a la intersección con Av. Alejandro Fleming, no estando atento a las condiciones del tránsito del momento, en especial a que enfrentaba una señalética ceda el paso, realiza una maniobra de viraje a la izquierda con intención de incorporarse en esta última en dirección Poniente, no respetando el derecho preferente de paso, momento que colisiona con la victima Alejandro Miguel Arenas Acuña, quien conducía una moto Marca Yamaha, Modelo YZF R15, placa patente única HLF-023, por Av. Alejandro Fleming, en dirección Oriente quien sale eyectado. Producto del impacto la víctima resultó con lesiones graves, consistentes en “FRACTURA EXPUESTA DE PIERNA DERECHA” que le ocasionaron incapacidad laboral por alrededor de 6 meses, según Complemento de Informe Médico Legal N° 517-19 en base a Informe Médico de lesiones N° 5944 de la Clínica Las Condes” A juicio del Ministerio los hechos descritos son constitutivos de cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 492 inciso 1º, en relación con los artículos 490 Nº 2, y 397 Nº 2, todos del Código Penal, y artículos 95, 108 inciso 1° y 2º, 167 N º 2, y demás disposiciones pertinentes de la Ley N° 18.290, correspondiéndole al imputado la calidad de autor, y el grado de desarrollo del delito es consumado. En la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando la imposición de una pena de Quinientos Cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de licencia de conducir por el término de 1 año, accesorias contemplada en el artículo 30 del Código Penal, con costas. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público refiere que la teoría de la defen
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, el día once de octubre de dos mil veinte, ante este 4º Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a cabo audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado, en causa RUC N° - , RIT N º - , destinado a conocer y fallar la acusación fiscal presentada en contra de CRISTIÁN ANDRÉS CASIMIRO ORTIZ GUZMÁN, cédula de identidad N° 12.888.341-K, domiciliado en Avenida Alejandro Fleming N° 9330, depto. 11 Block 1 A, comuna de Las Condes, por su responsabilidad en calidad de autor de cuasidelito de lesiones graves, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 492 inciso 1º, en relación con los artículos 490 Nº 2, y 397 Nº 2, todos del Código Penal, y artículos 95, 108 inciso 1 y 2, 167 Nº 2, y demás disposiciones pertinentes de la Ley N° 18.290. El Ministerio Público se encuentra representado por el fiscal Jorge Martínez y el imputado, por el defensor penal público Catalina Leiva, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados.- SEGUNDO: Que, conforme al auto de apertura dictado en la causa, los hechos materia del requerimiento consisten en los siguientes: “Con fecha 01 de Agosto del año 2018, a las 19:30 horas aproximadamente, el imputado ya individualizado, conducía el taxi colectivo, Marca Nissan, modelo V-16, placa patente única BC.TZ-65, por calle Tres María, comuna de Las Condes, y al llegar a la intersección con Av. Alejandro Fleming, no estando atento a las condiciones del tránsito del momento, en especial a que enfrentaba una señalética ceda el paso, realiza una maniobra de viraje a la izquierda con intención de incorporarse en esta última en dirección Poniente, no respetando el derecho preferente de paso, momento que colisiona con la victima Alejandro Miguel Arenas Acuña, quien conducía una moto Marca Yamaha, Modelo YZF R15, placa patente única HLF-023, por Av. Alejandro Fleming, en dirección Oriente quien sale eyectado. Producto del impacto la víctima resultó con lesiones graves, consistentes en “FRACTURA EXPUESTA DE PIERNA DERECHA” que le ocasionaron incapacidad laboral por alrededor de 6 meses, según Complemento de Informe Médico Legal N° 517-19 en base a Informe Médico de lesiones N° 5944 de la Clínica Las Condes” A juicio del Ministerio los hechos descritos son constitutivos de cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 492 inciso 1º, en relación con los artículos 490 Nº 2, y 397 Nº 2, todos del Código Penal, y artículos 95, 108 inciso 1° y 2º, 167 N º 2, y demás disposiciones pertinentes de la Ley N° 18.290, correspondiéndole al imputado la calidad de autor, y el grado de desarrollo del delito es consumado. En la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando la imposición de una pena de Quinientos Cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de licencia de conducir por el término de 1 año, accesorias contemplada en el artículo 30 del Código Penal, con costas. TERCERO: Que, en su alegato de apertur
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 18 del Código Penal; 45, 47, 48, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 325, 328, 329, 330, 333, 338, 339, 340, 342, 389, 390, 393, 394, 395, 396, 398 y 399 del Código Procesal Penal; artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículos 7, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se declara: I.- Que se ABSUELVE a CRISTIÁN ANDRÉS CASIMIRO ORTIZ GUZMÁN, cédula de identidad N° 12.888.341-K, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra como autor de un presunto cuasidelito de lesiones graves.- II.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y hecho archívese en su oportunidad. RUC Nº - RIT N º - Dictada por CECILIA VILLANUEVA PÉREZ, Juez Titular del 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: XBDRXBDKXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-17T14:37:55-0300
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Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós Oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que, el día once de octubre de dos mil veinte, ante este 4º Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a cabo audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado, en causa RUC N° - , RIT N º - , destinado a conocer y fallar la acusación fiscal presentada en contra de CRISTIÁN ANDRÉS CASIMIRO OR
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