MONCADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA
Rol
C-1298-2020
Fecha
6 de abril de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece MARCELA DEL CARMEN MONDACA VALENZUELA, vendedora, domiciliada en pasaje Manuel Plaza N 2598, villa Oro Ol mpico, comuna de° í Colina, debidamente representado por do a Marjorie Mart nez Fern ndez, abogada deñ í á la Corporaci n de Asistencia Judicial, domiciliada en avenida Concepci n N 555,ó ó ° comuna de Colina, quien interpone demanda de prescripci n extintiva de la acci n deó ó cobro de deuda de aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de Colina, representada por don Mario Olavarr a Rodr guez, Alcalde de la comuna, ambosí í domiciliados en calle Colina N 700, comuna de Colina.° Funda su demanda en el hecho de mantener pendiente el pago de patentes comerciales morosas y vencidas entre el primer periodo del a o 2008 y el segundoñ periodo del a o 2009, por un monto total de $452.405, que corresponde a $120.048 porñ concepto de monto bruto impago; $39.774 correspondiente a cargo de IPC; y $292.583 por concepto de intereses totales. Finalmente solicita tener por presentada la demanda, en contra de la Ilustre Municipalidad de Colina, ya individualizada, se declare la prescripci n de la acci n deó ó cobro de patentes y rentas municipales por la suma de $452.405, y en definitiva extinguir la obligaci n devengada entre el primer periodo del a o 2008 y el segundoó ñ periodo del a o 2009, liber ndola del pago de la suma referida.ñ á A folio 4 se da curso a la demanda y se concede el traslado respectivo. A folio 5 comparece don David Vega Becerra, abogado en representaci n de laó Ilustre Municipalidad de Colina, quien se notifica expresamente de la demanda de autos. En la misma presentaci n se ala aceptar la demanda interpuesta en contra de suó ñ representada, conforme a lo se alado en el art culo 313 del C digo de Procedimientoñ í ó Civil y en virtud de los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos por la actora. A folio 8 se cit a las partes a o r sentenciaó í CON LO RAZONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 ANG LICA ROSA NOVOA CARRILLO accionaÉ en contra de la Ilustre Municipalidad de Colina, representada por don Mario Olavarr aí Rodr guez, todos ya individualizados, conforme a los fundamentos expuestos y peticionesí formuladas en la primera parte de este sentencia, los que se dan por reproducidos. C-1298-2020 Foja: 1 SEGUNDO: Que la demandada se notifica expresamente y viene en aceptar los hechos se alados por la contraria en su libelo conforme a lo se alado en el art culo 313ñ ñ í del C digo de Procedimiento Civiló TERCERO: Que en conformidad a lo dispuesto en la norma invocada por la demandada el Tribunal cit inmediatamente a las partes a o r sentencia.ó í CUARTO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensi n, el actor,ó acompa en la demanda: 1) Certificado de deuda de derechos municipales; 2)ñó Certificado n 114 emitido por el Servicio de Impuestos Internos; 3) Certificado de° residencia QUINTO: Que, como bien ha se alado la demandante, en conformidad a loñ dispuesto en el art culo 2521 del C digo Civil, la acci n de cobro de derechosí ó ó domiciliarios de aseo prescribe en el t rmino de tres a os, toda vez que tiene por objetoé ñ el cobro de un impuesto municipal, no admiten suspensi n alguna y se interrumpe desdeó que interviene pagar u obligaci n escrita, o concesi n de plazo por el acreedor; oé ó ó requerimiento -Art. 2523 del C digo Civil-.ó SEXTO: Que en ausencia de controversia y coincidiendo, adem s, con el m ritoá é de autos y de los antecedentes fundantes de la demanda, en cuanto al periodo cuya prescripci n se ha alegado, y que han transcurrido m s de tres a os desde el vencimientoó á ñ de las cuotas correspondientes al periodo cuya prescripci n se alega, y en ausencia deó interrupci n natural y/o civil de la prescripci n alegada, se le acoger .ó ó á
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, adem s, lo dispuesto en los art culos 160, 170,á í 254, 698 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, art culos 2521 y 2523 deló í C digo Civil; y dem s normas legales pertinentes, se declara:ó á I.- Que se acoge la demanda de prescripci n de derechos de aseo domiciliario yó se declara extinta la obligaci n devengada en el periodo comprendido entre el 31 deó marzo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2005 II.- Que cada parte soportar sus costas.á Reg strese, notif quese y archivase en su oportunidad.í í Rol C-1299-2020 Dictada por do a Andrea Coppa Hermosilla, Juez Titular Juzgado de Letras deñ Colina Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, seis de Abril de dos mil veinte C-1298-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-06T15:10:36-0400
Texto Completo (Preview)
C-1298-2020 Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-1298-2020 CARATULADO : MONCADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA Colina, seis de Abril de dos mil veinte VISTOS: A folio 1 comparece MARCELA DEL CARMEN MONDACA VALENZUELA, vendedora, domiciliada en pasaje Manuel Plaza N 2598, villa Oro Ol mpico, comuna de° í Colina, debidamente repre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica