ROJAS/PASTENES
Rol
O-1305-2020
Fecha
20 de septiembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos es Francisco Pastenes y Solar, son quienes detentan la dirección o control de la empresa. Así las cosas, el actor comenzó laborando desde el inicio de la relación laboral con Francisco Pastenes y Gloria Solar, recibiendo instrucciones de ambos, recibiendo el pago de ambos, es decir, el trabajador reconoce a la pareja como sus empleadores, de hecho, al momento de comunicar el despido, se encontraban ambos. Por lo tanto, para proteger los derechos, es que se interpone la acción de mera certeza de declaración de único empleador, toda vez que Pastenes y su esposa Gloria, hacen contrataciones a nombre de su empresa SPA, sin patrimonio alguno, con la cual ambos demandados contratan trabajadores a sabiendas que no existe patrimonio para que estos hagan efectivo el cobro de sus prestaciones, indemnizaciones y pago de cotizaciones previsionales y de salud. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso improbable que se estime que no se reúnen los requisitos para establecer la unidad económica, es que se solicita que sean todos ellos condenados como coempleadores, en virtud de los mismos argumentos ya indicados. Así de la forma descrita se satisface aquel requisito que ha establecido la jurisprudencia en cuanto a que, para declarar la calidad de coempleadores, es preciso que aquellos sobre quienes se alega detenten dicha calidad, hayan ejercido sobre el trabajador la potestad de empleador, y es precisamente el caso, toda vez que es el quien imparte las instrucciones y en definitiva tiene la administración y dirección de la empresa. Por otro lado, en relación con la similitud o necesaria complementariedad de los servicios que prestan, más allá del giro de su denominación, esto es que todos los demandados invierten en el rubro según ambas demandadas han informado al Servicio de Impuestos Internos, estas ejecutarían los giros similares. Así las cosas, las demandadas de autos, deben considerarse como un solo empleador, quienes en definitiva se han beneficiado de la prestac
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparecieron las abogadas Kamila Leiva Bitar, RUN 17.132.284-7 y Camila Calle Castro, RUN 16.926.995-5, ambas en representación de Jose Luis Rojas Roca, cédula identidad de extranjeros 25.992.142-2, todos con domicilio en calle 14 de febrero 2534, oficina 201, de Antofagasta, quienes interponen demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, declaración de único empleador, en contra de Frutos del País Glorita S.P.A, RUT 76.804.841-K, representada legalmente por Gloria Patricia Solar Quispe, RUN 11.815.246-8, ambos con domicilio en calle Azapa 5271, de Antofagasta, y conjuntamente en contra de Gloria Patricia Solar Quispe, RUN 11.815.246-8, con domicilio en calle Azapa 5271, de Antofagasta, y en contra de Francisco Javier Pastenes Asmad, RUN 12.135.618-K, con domicilio en calle Azapa 5271, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, fundan la demanda en las siguientes consideraciones de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral. Precisa que el demandante comenzó a trabajar el 14 de enero del 2017, para la demandada Gloria Solar, cumpliendo las funciones de vendedor, ello en informalidad, con una vigencia indefinida. La remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a $884.520, correspondiendo a una remuneración líquida de $700.000, precisando que, al finalizar cada día de trabajo le pagaban $30.000, prestando servicios 6 días a la semana, con una jornada de 6 AM a 8 PM, sin que se permitiera firmar registro de asistencia, trabajando horas extraordinarias, excediendo en definitiva la jornada ordinaria semanal. Precisa que, además, encontrándose en la informalidad no se han pagado las cotizaciones de seguridad social. II.- Terminación relación laboral: Refieren que el 26 de septiembre de 2020 es despedido por Gloria Solar y su marido Francisco Pastenes, de forma verbal, sin cumplir con formalidad alguna, refiriendo consideraciones doctrinarias en relación con el despido. III.- Único empleador, en subsidio coempleador. Refiere que Solar y Pastenes mantienen a sus trabajadores en informalidad laboral, sin embargo, luego cuando realiza contratos lo efectúa a través de su empresa SPA, la que es una empresa “ficticia”, pues con el propósito de evadir sus obligaciones laborales y previsionales, es que contrata a través de estas empresas, pero en los hechos es Francisco Pastenes y Solar, son quienes detentan la dirección o control de la empresa. Así las cosas, el actor comenzó laborando desde el inicio de la relación laboral con Francisco Pastenes y Gloria Solar, recibiendo instrucciones de ambos, recibiendo el pago de ambos, es decir, el trabajador reconoce a la pareja como sus empleadores, de hecho, al momento de comunicar el despido, se encontraban ambos. Por lo tanto, para proteger los derechos, es que se interpone la acción de mera certeza de declaración de único empleador, toda vez que Pastenes y su e
Fallo
se acuerda de la calle, es distinto al de frutos del país, porque es una cosa totalmente distinta, una inmobiliaria. Francisco es solamente socio de la empresa glorita, no tiene ningún indicio de actividades como persona natural o algún negocio el como persona, solo socio. Precisa que no conoce a José Luis y no conoce a ninguno de los trabajadores porque está en Calama, desde allá hace los trabajos, pero sí le llega toda la información porque es la que genera los contratos, los finiquitos, liquidaciones mensuales, pago previsión, todo lo que es previred, todo ese pago lo ve ella. Reconoce que existió una relación laboral con el señor Rojas, desde el mes de abril del año pasado, ya que le llegó la solicitud de contrato para él, lo hicieron en abril de 2020 y fue un contrato a plazo fijo a 6 meses, precisando que, desde entonces se comenzó a pagar las imposiciones, mandaba mensualmente las liquidaciones, el pago del previred, ese contrato fue hecho por 6 meses. Refiere que cuando se cumplió la fecha preguntó qué había pasado con él y le dijeron que no sería renovado, así que le hice una carta de aviso que no se renovaba su contrato y mando el finiquito para que se terminara el tiempo laboral. Refiere que se pactó la remuneración como todos los trabajadores, específicamente se pactó un sueldo base más una gratificación, le llegó la información de que era un sueldo pactado de $400.000 aproximadamente, de eso tenía que sacar el líquido a pagar que era aproximadamente $400,000,
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Declaración único empleador, coempleador, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: JOSE LUIS ROJAS ROCA. DEMANDADA: FRUTOS DEL PAIS GLORITA S.P.A. RIT: O-1305-2020 RUC: 20- 4-0299935-8 ____________________________________________________/ Antofagasta, veinte de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos,
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