DANITZA BELEN ESPINOZA OYANEDEL C/ CARLOS PAULINO JEREZ ALVIÑA
Rol
O-3427-2019
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra CARLOS PAULINO JEREZ ALVIÑA, Cédula de Identidad N°18.706.764-2, domiciliado en Calle Francia, N°2429, Población El Peumo, Villa Alemana, se resuelve en v irtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “El día 12 de julio de 2019, alrededor de las 16:00 horas, mientras la v íctima DANITZA BELÉN ESPINOZA OYANEDEL, se encontraba en su domicilio ubicado en Calle Quinta N°2128, Villa Alemana, comenzó una discusión v ía Whatsapp con su ex conviviente y padre de una hija en común, el imputado CARLOS PAULINO JEREZ ALVIÑA, quien luego de ello, alrededor de las 20:00 hrs., nuevamente contactó telefónicamente a la v íctima, para amenazarla seria y gravemente señalándole que “le pegaría y que mandaría gente a pegarle”. Estos hechos a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES en contexto VIF, prescrito y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor por el requerido.
Fallo
se resuelve en v irtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “El día 12 de julio de 2019, alrededor de las 16:00 horas, mientras la v íctima DANITZA BELÉN ESPINOZA OYANEDEL, se encontraba en su domicilio ubicado en Calle Quinta N°2128, Villa Alemana, comenzó una discusión v ía Whatsapp con su ex conviviente y padre de una hija en común, el imputado CARLOS PAULINO JEREZ ALVIÑA, quien luego de ello, alrededor de las 20:00 hrs., nuevamente contactó telefónicamente a la v íctima, para amenazarla seria y gravemente señalándole que “le pegaría y que mandaría gente a pegarle”. Estos hechos a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES en contexto VIF, prescrito y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor por el requerido. Se resuelve: Que, no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, en la audiencia realizada con esta fecha, el Tribunal no tiene los antecedentes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Código: NXGEXBHBKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción q
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra CARLOS PAULINO JEREZ ALVIÑA, Cédula de Identidad N°18.706.764-2, domiciliado en Calle Francia, N°2429, Población El Peumo, Villa Alemana, se resuelve en v irtud de los siguientes fundamentos
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