ZAPATA/AGENCIA ECISA CHILE COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A.
Rol
O-6764-2018
Fecha
20 de septiembre de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don GUSTAVO PATRICIO CORNEJO ECHEVERRIA, maestro eléctrico, cedula nacional de identidad nº 14.003.048-1, con domicilio en Pasaje Isidoro Corvinos Nº 740, comuna de Maipú; don LUIS ARMANDO HERRERA SEGUEL, maestro eléctrico, cedula nacional de identidad nº 10.519.257-6, con domicilio en Av. Alsino Nº 4691, depto. B-34, comuna de Quinta Normal; don MARIO ENRIQUE HUAIQUE CARRIL, maestro eléctrico, cedula nacional de identidad nº 14.173.078-9, con domicilio en Av. Los Presidentes Nº 6640, depto. 112, comuna de Peñalolén; don INTI AMARU LLANCALEO AVILA, maestro gasfiter, cedula nacional de identidad nº 18.263.022-5, con domicilio en Santa Gemita Nº 231, comuna de Padre Hurtado; don JOSE EMILIO PAVEZ ARANEDA, maestro eléctrico, cedula nacional de identidad nº 16.174.093-4, con domicilio en Campaña de Tacna Nº 1546, comuna de Renca; don ERWIN ISAEL PEREIRA RUBILAR, maestro gasfiter, cedula nacional de identidad nº 9.898.707-K, con domicilio en Pasaje Los Chincoles Nº 0294, comuna de Puente Alto; don HÉCTOR EDUARDO RIVAS GARCÍA, maestro eléctrico, cedula nacional de identidad nº 13.919.961-8, con domicilio en Cardenal José Maria Caro, Block Nº4025, comuna de Cerrillos; don GONZALO ALFREDO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, maestro gasfiter, cedula nacional de identidad nº 15.873.747-7, con domicilio en Santo Domingo Nº 696, comuna de Santiago; don ALVARO FABIÁN ZAPATA MOYANO, maestro eléctrico, cedula nacional de identidad nº16.604.398-0, con domicilio en calle Buin Nº2733, Villa Don Ramón, comuna de Puente Alto, quienes interponen demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora AGENCIA ECISA CHILE COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCION S.A., empresa del giro asesorías técnicas, ingeniería, consultoría y obras de instalaciones en general, RUT 76.200.258-2, representada por su Liquidadora Concursal doña Maria Loreto Ried Undurraga, RUT 11.472.416-5, ambos con domicilio
Fundamentos
considerando cuarto del presente fallo, respecto de las cuales les fue requerida la exhibición de una serie de antecedentes societarios de las mismas, como asimismo, de la fiscalización llevada a efecto por la Dirección del Trabajo con el informe incorporado a folio 113 de estos autos, de los cuales se desprende la vinculación entre las empresas antes indiciadas. w) Que en virtud de Resolución Exenta N° 8.182 de fecha 17 de diciembre de 2015, la empresa contratista Agencia Ecisa Chile Compañía General de Construcción S.A. se adjudicó la obra “Construcción CESFAM Erasmo Escala”, perteneciente a la Red Asistencial del Servicio de Salud Metropolitano Central, estableciendo como plazo de entrega el termino de 390 días corridos desde la fecha de entrega del terreno; hecho que se tiene por establecido con el mérito de la prueba documental incorporada y exhibida por el Servicio de Salud demandado, que da cuenta de las resoluciones de adjudicación y demás antecedentes relativos a la adjudicación de la obra en cuestión. x) Que en virtud de Resolución Exenta N° 1.579 de fecha 05 de julio de 2017, el Servicio de Salud Metropolitano Central aprobó la ampliación del plazo del contrato aludido en la letra precedente por el término de 102 días corridos; hecho que se tiene por establecido con el mérito de la prueba documental incorporada y exhibida por el Servicio de Salud demandado, que da cuenta de las resoluciones de adjudicación y demás antecedentes relativos a la adjudicación de la obra en cuestión. y) Que en virtud de Resolución Exenta N° 1.508 de fecha 11 de septiembre de 2018, el Servicio de Salud Metropolitano Central puso término anticipado al contrato aludido en las letras precedentes por haber incurrido en el abandono de la obra la contratista Agencia Ecisa Chile Compañía General de Construcción S.A. desde el 20 de julio de 2018 y mantener deuda de obligaciones comerciales como laborales respecto de sus dependientes; hecho que se tiene por establecido con el mérito de la prueba documental incorporada y exhibida por el Servicio de Salud demandado, que da cuenta de las resoluciones de adjudicación y demás antecedentes relativos a la adjudicación de la obra en cuestión. z) Que en virtud de resolución dictada con fecha 11 de septiembre de 2018 por el 5° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 28.284-2018 fue declarado el Procedimiento de Liquidación Concursal respecto de la demandada Agencia Ecisa Chile Compañía General de Construcción S.A., resolución publicada en el Boletín Concursal con fecha 13 de septiembre de 2018; hecho que se tiene por establecido con el mérito de los certificados incorporados al proceso que dan cuenta de dicha declaración. EN RELACION A LA ACCION DE DECLARACION DE UNIDAD ECONOMICA RESPECTO DE LAS DEMANDADAS AGENCIA ECISA CHILE COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIÓN S.A., CONSTRUCTORA ECISA CHILE LIMITADA Y CHILENA DE INSTALACIONES Y ASESORÍAS LIMITADA: SEPTIMO: Que en relación a la declaración de unidad económica entre las empr
Fallo
fallo y, atendido que se reúnen cada uno de los requisitos contemplados en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo para la procedencia de la sanción de nulidad del despido, se accederá a su declaración, eso sí, limitándose el pago de la misma a la fecha de declaratoria de proceso concursal de la demandada Agencia Ecisa Chile Compañía General de Construcción S.A., con fecha 11 de septiembre de 2018 por el 5° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 28.284-2018, ordenándose entonces el pago de las remuneraciones devengadas desde la fecha del auto despido, esto es, el 05 de septiembre de 2018 y el día 11 de septiembre de 2018. EN CUANTO A LA EXISTENCIA DEL REGIMEN DE SUBCONTRATACION DISCUTIDO RESPECTO DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL: DECIMO SEGUNDO: Que en relación a la responsabilidad que le incumbe al Servicio de Salud Metropolitano Central en el pago de las prestaciones e indemnizaciones ordenadas pagar a cada trabajador, cabe tener presente que se han tenido por establecidos los siguientes hechos de la causa al efecto: -Que todos los trabajadores demandantes fueron contratados por sus ex empleadores Agencia Ecisa Chile Compañía General de Construcción S.A., Constructora Ecisa Chile Limitada y Chilena de Instalaciones y Asesorías Limitada, en virtud de contratos de trabajo a plazo y, que posteriormente se transformaron en uno de naturaleza indefinida para desempeñar sus funciones en la obra denominada ““Construcción de Cesfam Erasmo Escala”, ubicada en
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Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don GUSTAVO PATRICIO CORNEJO ECHEVERRIA, maestro eléctrico, cedula nacional de identidad nº 14.003.048-1, con domicilio en Pasaje Isidoro Corvinos Nº 740, comuna de Maipú; don LUIS ARMANDO HERRERA SEGUEL, maestro eléctrico, cedula nacional de identidad nº 10.519.257-6, con domicilio en Av. Alsino Nº 4691, depto. B
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