Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ LUIS ALBERTO MORAGA MORAGA

Rol

O-199-2022

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

HOMICIDIO., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El 21 de diciembre de 2019, alrededor de las 04:15 horas de la madrugada, en el interior del inmueble ubicado en Adriana Vicuña Letelier 507 o 508, Placilla, Valparaíso, el imputado Moraga Moraga agredió a la víctima Cristian Cárdenas Mansilla con una pala en su cabeza y golpes de puño, causándole una fractura arco cigomático izquierdo, lesión que tarda de 21 a 28 días en sanar, de carácter menos grave. Además, el imputado Moraga Moraga procedió a agredir reiteradamente, con el propósito de dar muerte, a la víctima Carlos Castillo Acevedo, golpeándolo con diversos elementos en distintas partes de su cuerpo, causándole, entre otras lesiones, una fractura maxilo facial grave, una fractura Código: VSQXXBBXYYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 antebrazo izquierdo y un traumatismo encéfalo craneano, lesión esta última que le provocó la muerte.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público son constitutivos de los delitos de lesiones menos graves previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal y el delito de homicidio previsto y sancionado en el artículo 391 n° 2, ambos cometidos en grado de consumado, con participación del acusado Moraga Moraga en calidad de autor del artículo 15 n° 1, al que le perjudica la circunstancia agravante de responsabilidad penal de reincidencia genérica del artículo 12 n° 15 en relación al delito de lesiones menos graves, todos los artículos citados del Código Penal. Termina solicitando fiscalía que se impongan al acusado Moraga Moraga las penas de 15 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de homicidio y de 540 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de lesiones menos graves, en ambos casos más accesorias legales, costas de la causa e incorporación de su huella genética en el registro de condenados. TERCERO: Que en estrados al momento de efectuar su alegato de apertura el Ministerio Público mani

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas treinta de septiembre y tres a seis de octubre de dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituido por sus magistrados titulares Wilson González Díaz, en calidad de presidente de sala, María Eugenia Vega Godoy y Williams Vilches Flores, a través de la plataforma digital Zoom, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rit n° 199-2022, seguida por los delitos de homicidio simple y lesiones menos graves en contra del acusado LUIS ALBERTO MORAGA MORAGA, cédula nacional de identidad n° 12.324.353-6, apodado , soltero, nacido en Arauco, el 23 de mayo de 1970, 52 años de edad, obrero forestal, estudiante de tercero medio, domiciliado en Adriana Vicuña Letelier n° 508, Placilla de Peñuelas, Valparaíso. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal Pablo Avendaño Barrera, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Felipe Cañón Parra, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El 21 de diciembre de 2019, alrededor de las 04:15 horas de la madrugada, en el interior del inmueble ubicado en Adriana Vicuña Letelier 507 o 508, Placilla, Valparaíso, el imputado Moraga Moraga agredió a la víctima Cristian Cárdenas Mansilla con una pala en su cabeza y golpes de puño, causándole una fractura arco cigomático izquierdo, lesión que tarda de 21 a 28 días en sanar, de carácter menos grave. Además, el imputado Moraga Moraga procedió a agredir reiteradamente, con el propósito de dar muerte, a la víctima Carlos Castillo Acevedo, golpeándolo con diversos elementos en distintas partes de su cuerpo, causándole, entre otras lesiones, una fractura maxilo facial grave, una fractura Código: VSQXXBBXYYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 antebrazo izquierdo y un traumatismo encéfalo craneano, lesión esta última que le provocó la muerte.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público son constitutivos de los delitos de lesiones menos graves previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal y el delito de homicidio previsto y sancionado en el artículo 391 n° 2, ambos cometidos en grado de consumado, con participación del acusado Moraga Moraga en calidad de autor del artículo 15 n° 1, al que le perjudica la circunstancia agravante de responsabilidad penal de reincidencia genérica del artículo 12 n° 15 en relación al delito de lesiones menos graves, todos los artículos citados del Código Penal. Termina solicitando fiscalía que se impongan al acusado Moraga Moraga las penas de 15 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de homicidio y de 540 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de lesiones menos graves, en ambos casos más accesorias legales, costas de l

Fallo

Por lo expuesto y considerando toda la prueba de cargo referida, más el resto de la prueba documental y otros medios de prueba, rendida durante el juicio, se ha acreditado que en estos hechos estamos en presencia de un homicidio en perjuicio de Carlos Castillo y de un delito de lesiones menos grave en perjuicio de Cristian Cárdena, donde el acusado Luis Moraga tuvo participación en calidad de autor y, al efecto, no se puede dejar de referir la prueba pericial médica, doctores Álvarez, Lagos y Velastegui, que permitieron acreditar las consecuencias de las acciones del imputado y sobre esa base calificar los hechos en los términos referidos. Añadió fiscalía, en relación con la prueba de descargo, la teoría de la defensa no puede tenerse por acreditada en cuanto a que los hechos configuran una legítima defensa que justifique, ni siquiera en forma remota, el actuar del imputado, por diversas razones. Primero, las pericias bioquímicas no dan sustento objetivo a la versión del imputado y básicamente al hecho de haber sido previamente agredido por mucho rato, en particular con un fierro donde, en definitiva, solo se encontró sangre de las víctimas. Tampoco se encuentra acreditada esa teoría sobre lesiones finales con que resultaron los involucrados. Ni hablar de las lesiones con que resultó don Carlos Castillo, fue claro el peritaje y gráficas las fotografías que dan cuenta de sus terribles y brutales lesiones que sufrió Carlos Castillo en vida. No hay correlato entre las propias le

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1 MINISTERIO PÙBLICO C/ MORAGA MORAGA LUIS ALBERTO DELITOS: HOMICIDIO SIMPLE LESIONES MENOS GRAVES RUC 1901378553-0 RIT 199-2022 Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas treinta de septiembre y tres a seis de octubre de dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituido por sus magistrados

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