JORGE ISRAEL ABRAHAM MORA LOPEZ C/ IVAN NORBERTO CANALES GUAJARDO
Rol
O-1181-2022
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 28 de mayo de 2022, aproximadamente a las 20:25 horas, el imputado Iván Norberto Canales Guajardo, conducía en estado de ebriedad en la camioneta placa patente única LDFW.24, por el camino La Punta, sector La Punta, comuna de Mostazal, cuando al llegar a la altura de la calle El Peumo Poniente de la citada comuna, debido a su estado de ebriedad perdió el control del móvil chocando contra la camioneta P.U.U. FBSG.75 que se encontraba estacionada en dicho lugar, de propiedad de don Saúl Alfonso Salgado Pedraza; una vez que el imputado es fiscalizado por personal de Carabineros, al solicitarle la documentación del móvil, se dan cuenta de su estado de ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Se le practicó prueba de alcoholemia al imputado, que arrojó una dosificación de 1.73 gramos por mil de alcohol en la sangre. Procedimiento Simplificado: Graneros, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a IVÁN NORBERTO CANALES GUAJARDO, cédula de identidad N° 8740546-K, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, Multa de Dos (2) Unidad Tributaria Mensual y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON DAÑOS, perpetrado el día 28 de mayo de 2022, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos contenidos en los artículos 3° y siguientes de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional, debiendo
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a IVÁN NORBERTO CANALES GUAJARDO, cédula de identidad N° 8740546-K, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, Multa de Dos (2) Unidad Tributaria Mensual y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON DAÑOS, perpetrado el día 28 de mayo de 2022, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos contenidos en los artículos 3° y siguientes de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto a la vigilancia y observación permanente del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile por el término de Un (1) año, no existiendo abonos que considerar en el evento de revocación. Código: LNLXXBGXRXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Graneros Para dar inicio al cumplimiento deberá presentarse al C.R.S. de Rancagua el día 24 de octubre de 2022. III.- Que, para el pago de la multa impuesta se conceden al sentenciado dos parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de 1 Unidad Tributaria Mensual, debiendo pagar la
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Juzgado de Garantía de Graneros ACTA DE AUDIENCIA diecisiete de octubre de dos mil veintidós Ruc: 2200519045-6 Rit: 1181 - 2022 Hora Inicio: 11.13 Hora Término: 11.25 Juez: MARIA JOSE VALLADARES ARAYA Tipo de Audiencia: Simplificado Delito: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON DAÑOS. Imputado: IVÁN NORBERTO CANALES GUAJARDO C.I. N° 8740546-K comparece: Si Domicilio: Pupilla N° 01597 depto. 101 po
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