Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

MP C/ LEANDRO ALBERTO MORALES PINTO

Rol

O-93-2022

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos siguientes, según se exponen en el auto de apertura: “El día 3 de septiembre de 2019, alrededor de las 15:30 hrs., los acusados Leandro Morales Pinto y Laura Chacón Araya, concertados al efecto, ingresaron a la tienda Dijon ubicada en calle Montt Nº 764 de esta ciudad. Una vez en el lugar sustrajeron entre sus vestimentas y una bolsa 7 jeans de color gris marca Marvel Spider Man, 14 jeans color azul marca Marvel Avengers y 1 jeans marca Baby Boys, especies avaluadas en $266.790, especies con las que los acusados abandonaron el lugar siendo detenidos por personal de carabineros en calle Montt esquina Vicuña Mackenna, portando las especies sustraídas”. Indicó el Ministerio Público que los hechos previamente descritos son constitutivos del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, en el cual a los acusados les corresponde participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del señalado Código. A juicio del órgano acusador, respecto de la acusada Chacón Araya concurre la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es ser reincidente en delito de la misma especie, en tanto respecto de ambos inculpados concurre la agravante del artículo 449 bis del mismo cuerpo legal, al haber formado parte de una agrupación, no concurriendo otras circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Fundado en lo anterior, solicita se les condene y se les imponga en definitiva: a) A la imputada Chacón, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de seis (6) unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias legales que correspondan y el pago de las costas; y b) Al inculpado Morales, la pena de ochocientos (800) días de presidio menor en su grado medio, multa de seis (6) unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias legales que correspondan y el pago Código: DPGEXBHMXWX Este documento tiene firma electrónica y su original pued

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO (Fecha de realización del juicio e intervinientes en el mismo): Que el día siete del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, constituido por los jueces titulares señora Patricia Abollado Vivanco, quien presidió, y señores Jorge González Salazar y Wilfred Ziehlmann Zamorano, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol único N° 18 00 84 79 07-7, rol interno del tribunal N° 93-2022, seguida por el delito de hurto simple, en contra de: Laura Estefanía Chacón Araya, cédula de identidad N° 17.485.089-5, chilena, nacida en Santiago el 11 de junio de 1990, 32 años, soltera, dueña de casa, enseñanza básica completa, domiciliada en Agua Santa N° 2517, departamento 21, Villa Valle Esperanza 1, comuna de Maipú; y Leandro Alberto Morales Pinto, cédula de identidad N° 19.746.541-7, chileno, nacido en Santiago el 28 de septiembre de 1997, 25 años, soltero, trabajador ayudante de construcción, enseñanza básica completa, domiciliado en Longitudinal Sur 7, sitio 12, toma Las Parcelas, comuna de San Antonio. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto de Temuco señor Juan Pablo Salas Castro, en tanto la defensa del imputado estuvo a cargo del abogado defensor penal privado, señor Cristian Mardones Flores, letrados cuyos domicilios y forma de notificación ya se encuentran registrados en este tribunal. El juicio oral se desarrolló íntegramente de manera telemática, bajo la plataforma ZOOM, conectándose los jueces, intervinientes e imputados desde sus respectivos oficios o domicilios. Código: DPGEXBHMXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - SEGUNDO (Acusación fiscal): Que el Ministerio Público fundó su acusación en los hechos siguientes, según se exponen en el auto de apertura: “El día 3 de septiembre de 2019, alrededor de las 15:30 hrs., los acusados Leandro Morales Pinto y Laura Chacón Araya, concertados al efecto, ingresaron a la tienda Dijon ubicada en calle Montt Nº 764 de esta ciudad. Una vez en el lugar sustrajeron entre sus vestimentas y una bolsa 7 jeans de color gris marca Marvel Spider Man, 14 jeans color azul marca Marvel Avengers y 1 jeans marca Baby Boys, especies avaluadas en $266.790, especies con las que los acusados abandonaron el lugar siendo detenidos por personal de carabineros en calle Montt esquina Vicuña Mackenna, portando las especies sustraídas”. Indicó el Ministerio Público que los hechos previamente descritos son constitutivos del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, en el cual a los acusados les corresponde participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del señalado Código. A juicio del órgano acusador, respecto de la acusada Chacón Araya concurre la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es ser reincidente en delito de la mi

Fallo

se resuelve como lo plantea el fiscal de que se podría hacer una sumatoria y suponer que todos valen lo mismo, eso no corresponde que lo haga la fiscalía, para eso existen los respectivos comprobantes que entrega la misma tienda, y por eso se referirá a por qué la duda que tiene sobre si esas especies efectivamente salieron, pues si efectivamente salieron se habría entregado un reporte porque todo aquello que sale, sale con IVA, por tanto lo que se hace es otorgar una Nota de Crédito para efectos de determinar que esas prendas que salieron no se les debe descontar el IVA porque si no efectivamente lo tiene que pagar la tienda. Pues bien, no hay ningún documento que dé cuenta del valor y no hay ningún documento que dé cuenta que efectivamente se determinó que esas especies no habían sido compradas, pero además respecto de la dirección, y para la defensa es relevante, ya que la señora Sue Vizcaíno (sic) vive en Temuco, trabajó en la tienda y ella lo que señala es que los imputados habrían sido detenidos en la calle General Mackenna y no en la calle Vicuña Mackenna, ello a propósito de su declaración espontánea conociendo ella la ciudad y habiendo trabajado en el lugar, pero además entiende se debe proceder a la absolución porque tal cual lo dice la única testigo participante del procedimiento doña Sue Vizcaíno la detención es a todas luces ilegal, lo que ella observa y emplea sus mismas palabras salió un hombre y una mujer supuestamente apresurados y por lo que sabe eso no es u

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- 1 - C/LAURA ESTEFANÍA CHACÓN ARAYA LEANDRO ALBERTO MORALES PINTO. DELITO: HURTO SIMPLE. R.U.C. 19 10 04 35 74-0. R.I.T. 93-2022. _____________________________________/ Temuco, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO (Fecha de realización del juicio e intervinientes en el mismo): Que el día siete del presente mes y año, ante este Tri

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