MP C/ JAVIER ANTONIO NAVARRO CORNEJO
Rol
O-8525-2021
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO además lo dispuestos por los Art. 1, 7, 11 N°6 y N°9, 14, 15, 21, 25, 30, 49, 50, 68, 69 y 70 todos del Código Penal; Artículos 1 y 3 y demás pertinentes de la Ley 20.000; artículos 406, 407 y demás pertinente del Código Procesal Penal, Ley 18.216 y Ley 19.970 SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JAVIER ANTONIO NAVARRO CORNEJO, cédula de identidad número 0019430111-1 con domicilio en Calle 18 de septiembre villa 4 de septiembre Nº 0971, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, a las accesoria del artículo 29 del Código Penal, consistente en la inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a una multa a beneficio fiscal ascendente a DIECIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS MESUALES, como autor del delito del artículo 3° de la ley 20.000. Código: LXXXXBSFFBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que a la pena privativa de libertad le es sustituida por tres años y un día de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, quedando a disposición de un delegado del Centro de Reinserción social correspondiente a su domicilio de la comuna El bosque en la Región metropolitana, debiendo presentarse dentro de quinto de ejecutoriada esta sentencia, a fin que le confeccionen un plan de intervención conforme lo dispone el artículo 16 de la ley 18.216, incorporando en ella lo que dispone el inciso segundo de dicha disposición y debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 letras b y c de la ley 18.216. Informado y advertido el condenado que la no presentación constituye quebrantamiento grave, igualmente si no cumple los compromisos de acuerdo a su plan de intervención, evento en el cual arriesga perder esta forma de cumplimiento y en ese caso deberá cumplir privado de libertad, por el saldo que estuviere pendiente, debiendo considerarse como abon
Fallo
Por estas consideraciones y VISTO además lo dispuestos por los Art. 1, 7, 11 N°6 y N°9, 14, 15, 21, 25, 30, 49, 50, 68, 69 y 70 todos del Código Penal; Artículos 1 y 3 y demás pertinentes de la Ley 20.000; artículos 406, 407 y demás pertinente del Código Procesal Penal, Ley 18.216 y Ley 19.970 SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JAVIER ANTONIO NAVARRO CORNEJO, cédula de identidad número 0019430111-1 con domicilio en Calle 18 de septiembre villa 4 de septiembre Nº 0971, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, a las accesoria del artículo 29 del Código Penal, consistente en la inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a una multa a beneficio fiscal ascendente a DIECIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS MESUALES, como autor del delito del artículo 3° de la ley 20.000. Código: LXXXXBSFFBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que a la pena privativa de libertad le es sustituida por tres años y un día de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, quedando a disposición de un delegado del Centro de Reinserción social correspondiente a su domicilio de la comuna El bosque en la Región metropolitana, debiendo presentarse dentro de quinto de ejecutoriada esta sentencia, a fin que le confeccionen un plan de intervención conforme lo dispone el artículo 16 de la l
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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado.. Fecha Talca., catorce de octubre de dos mil veintidós Magistrado ISABEL DEL CARMEN SALAS CASTRO Fiscal LORETO ESCOBAR SILVA POR FRANCISCO SEGUNDO SOTO TORO Defensor Privado ANDRES MORALES SAZO Hora inicio 09:15AM Hora termino 09:43AM Sala SEGUNDA SALA Audio n°2 Tribunal Juzgado de Garantía de Talca. Acta Eaj RUC 2101174391-6 RIT 8525 - 2
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