FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ FELIPE IGNACIO FERNÁNDEZ CAMPOS
Rol
O-951-2022
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FELIPE IGNACIO FERNÁNDEZ CAMPOS, Cédula de Identidad 17.160.295-5, se resuelve en v irtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: El día 19 de mayo del año 2022 cerca de las 16:00, en circunstancias que Don Mauricio Fernández Varas se encontraba en su domicilio, Pasaje El Arrayán 858, comuna de Villa alemana, llego al lugar su hijo, el imputado Felipe Fernández Campos, quien comenzó a exigirle dinero para comprar alcohol y ante la negativa de la v íctima, lo amenazó seriamente diciéndole “Viejo culiado si no me pasas dinero para copete te voy a pegar”, razón por la cual la v íctima llamó a carabineros y se procede a la detención del imputado. Estos hechos a juicio del Ministerio Público configuran el delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES en contexto VIF, prescrito y sancionado en el artículo 296 Nº3 del Código Penal, en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor por el requerido.
Fallo
se resuelve en v irtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: El día 19 de mayo del año 2022 cerca de las 16:00, en circunstancias que Don Mauricio Fernández Varas se encontraba en su domicilio, Pasaje El Arrayán 858, comuna de Villa alemana, llego al lugar su hijo, el imputado Felipe Fernández Campos, quien comenzó a exigirle dinero para comprar alcohol y ante la negativa de la v íctima, lo amenazó seriamente diciéndole “Viejo culiado si no me pasas dinero para copete te voy a pegar”, razón por la cual la v íctima llamó a carabineros y se procede a la detención del imputado. Estos hechos a juicio del Ministerio Público configuran el delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES en contexto VIF, prescrito y sancionado en el artículo 296 Nº3 del Código Penal, en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor por el requerido. Se resuelve: Que, no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Código: TLBPXBXBKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un delito y
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FELIPE IGNACIO FERNÁNDEZ CAMPOS, Cédula de Identidad 17.160.295-5, se resuelve en v irtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: El día 19 de mayo del año 2022 cerca
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