QUEVEDO/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
O-1058-2021
Fecha
16 de octubre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a través de una querella criminal que se interpuso en su contra. Pide se declare que su despido es injustificado ya que los hechos no se ajustan a la realidad. Indica que operó el perdón de la causal atendido la fecha de los hechos y no hubo perjuicio para la demandada, por lo que se le deben pagar las indemnizaciones que indica, (en base a una remuneración inferior), además del feriado por la suma de $827.847. Todo con intereses, reajustes y costas. La demandada, por su parte, contesta la demanda, y pide el rechazo íntegro de la demanda, con costas. Señala que con el objeto de entregar beneficios a todos sus pasajeros la compañía mantiene un programa denominado Latam Pass, que consiste en que todos aquellos clientes que deseen ser parte del programa deben registrarse como socios activándose una cuenta en la cual se acumulan millas por cada parte de su viaje, con su vuelo, con su hotel, con arriendo de auto y con compras a través del comercio asociado, millas acumuladas que pueden ser canjeadas por viajes o productos que se encuentran en los catálogos. Agrega que las ejecutivas de venta, como era el caso de la Sra. Quevedo, solo venden tickets o pasajes a clientes que se acercan a las sucursales o hacen llamados telefónicos para que alguna ejecutiva las ayude con sus compras de boletos. Que la compra de pasajes a través del portal web de la compañía no es operado por ejecutivas online, sino que el sistema opera de manera automática. En ese contexto, a través del área de compliance, se descubrieron anomalías en operaciones de canje de millas por pasajes aéreos, que consistían en que la actora -durante los meses de septiembre y octubre del año 2020- utilizando las plataformas y sistemas de software que por razón de su cargo puede acceder, efectuó 11 operaciones canjes de millas de pasajes aéreos a distintos pasajeros uno incluido ella y otro a Karen González ex trabajadora de la compañía, a un valor equivalente al 10% aproximado del valor real. Indica que la a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES. Comparece don DAPHNE ANDREA QUEVEDO MUÑOZ, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Los Lirios 1912, Renca, quien deduce demanda en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa LATAM AIRLINES GROUP S.A., persona jurídica del giro comercial, representada por Claudia Llanos, ignoro segundo apellido y desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Andrés Bello 2425 local 1218, Mall Costanera Center, Providencia. Interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Sostiene que ingresó a prestar servicios para la demandada el 14 de julio de 2014, siendo su última función la de ejecutiva de ventas, y su remuneración de $1.200.000 (promedio de los meses de julio, agosto y septiembre de 2020). Señala que el 17 de diciembre de 2020 fue despedida por la demandada, mientras se encontraba con licencia médica, y se invocó para ello la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Indica que no se le entregó la carta de despido, y que tomó conocimiento de los hechos a través de una querella criminal que se interpuso en su contra. Pide se declare que su despido es injustificado ya que los hechos no se ajustan a la realidad. Indica que operó el perdón de la causal atendido la fecha de los hechos y no hubo perjuicio para la demandada, por lo que se le deben pagar las indemnizaciones que indica, (en base a una remuneración inferior), además del feriado por la suma de $827.847. Todo con intereses, reajustes y costas. La demandada, por su parte, contesta la demanda, y pide el rechazo íntegro de la demanda, con costas. Señala que con el objeto de entregar beneficios a todos sus pasajeros la compañía mantiene un programa denominado Latam Pass, que consiste en que todos aquellos clientes que deseen ser parte del programa deben registrarse como socios activándose una cuenta en la cual se acumulan millas por cada parte de su viaje, con su vuelo, con su hotel, con arriendo de auto y con compras a través del comercio asociado, millas acumuladas que pueden ser canjeadas por viajes o productos que se encuentran en los catálogos. Agrega que las ejecutivas de venta, como era el caso de la Sra. Quevedo, solo venden tickets o pasajes a clientes que se acercan a las sucursales o hacen llamados telefónicos para que alguna ejecutiva las ayude con sus compras de boletos. Que la compra de pasajes a través del portal web de la compañía no es operado por ejecutivas online, sino que el sistema opera de manera automática. En ese contexto, a través del área de compliance, se descubrieron anomalías en operaciones de canje de millas por pasajes aéreos, que consistían en que la actora -durante los meses de septiembre y octubre del año 2020- utilizando las plataformas y sistemas de software que por razón de su cargo pu
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 162, 163, 168, 172, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, 485 y siguientes y 1546 y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado deducida por DAPHNE ANDREA QUEVEDO MUÑOZ, en contra de la empresa LATAM AIRLINES GROUP S.A., ambos ya individualizados, y se declara injustificado el despido de 17 de diciembre de 2020 y se ordena el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.118.542. b) Indemnización por 6 años de servicios por la suma de $6.711.252. c) $5.369.002 correspondiente a un 80% de recargo de los años de servicios de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168, letra c) del Código del Trabajo. d) $827.847 por concepto de feriado por 14,46 días hábiles II.- Que las sumas antes indicadas devengarán los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- La demandada queda condenada al pago de las costas, que se regulan en un 10% de la suma que resulte de la primera liquidación que practique el Juzgado de Cobranza de Santiago. Notifíquese a las partes el día de hoy a través de la incorporación del fallo a la carpeta virtual. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES. Comparece don DAPHNE ANDREA QUEVEDO MUÑOZ, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Los Lirios 1912, Renca, quien deduce demanda en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado y
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