1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RODRÍGUEZ/DISTRIBUIDORA REM GRÁFICA

Rol

O-468-2021

Fecha

20 de septiembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la demanda son falsos, ya que la desvinculación se ajustó a derecho y que se configuró la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Indica que el actor no expresa la causa de pedir ni los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES. Comparece DANIEL BERNARDO RODRIGUEZ MUÑOZ, cesante, Rut 4.594.173-6, domiciliado para estos efectos en Eucaliptos 2, N°1432, Maipú, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indebido, nulidad de despido y cobro de prestaciones adeudadas en contra de la demandada DISTRIBUIDORA REM GRAFICA, RUT 79.822.00-4, del giro de su denominación, se ignora representante, con domicilio en Rio Palena 9668, Bosque Enea, Pudahuel, Región Metropolitana. En lo que respecta a la controversia, el actor sostiene que fue despedido injustificadamente por la demandada. Refiere que en julio de 2020 le suspendieron el contrato de trabajo de palabra, atendido que es adulto mayor, sin indicarle cuándo debía volver a trabajar, y que en octubre de ese año recibió una carta de desvinculación en que se invocó la causal de ausencias injustificadas los días 14, 15 y 16, prescrita en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Sostiene que él había intentado comunicarse con la demandada en reiteradas ocasiones sin resultado, y en definitiva el despido es injustificado y nulo, toda vez que no se le hizo pago de las cotizaciones previsionales y de salud entre junio y la fecha de su despido. Por su parte la demandada, sostuvo que los hechos en que se funda la demanda son falsos, ya que la desvinculación se ajustó a derecho y que se configuró la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Indica que el actor no expresa la causa de pedir ni los fundamentos de hecho y derecho en que se funda. Sostuvo que por Resolución Exenta del Ministerio de Salud de 15 mayo de 2020 el actor dejó de trabajar por decisión de autoridad, ya que se dispuso cuarentena obligatoria para personas mayores de 75 años, las que debían permanecer en sus casas con el objetivo de evitar los contagios por Covid 19. Añade que la Dirección del Trabajo emitió el dictamen N°1239/005 de 18 de marzo de 2020 declarando que dicha situación era posible de ser calificada como caso fortuito, lo que implica que las obligaciones de trabajar y de pagar remuneraciones y cotizaciones previsionales dejaron de estar vigentes. Señala que desde mediados de julio de 2020 se le intentó contactar sin resultado, pero aún seguían vigentes las restricciones, y que en octubre el trabajador tomó contacto con la empresa señalando que ya no prestaría servicios y que estaba dispuesto a firmar finiquito recibiendo únicamente el pago de su feriado. Que para tal efecto se confeccionó una carta el 19 de octubre de 2020 en que se imputó la ausencia injustificada los días 14, 15 y 16 de julio, por error, y en base al mismo se confeccionó finiquito y firmó ante Notario el 23 de noviembre de 2020, con reserva de la acción de despido injustificado. Opone la excepción de finiquito ya que la reserva no cubre la acción de nulidad de despido, de cobro de cotizaciones previsionales y de otras prestaciones. En subsidio, sostiene que

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 162, 168, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales citadas, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA LA EXCEPCION DE FINIQUITO RESPECTO DE LA ACCION DE COBRO DE COTIZACIONES Y ACCION DE NULIDAD DE DESPIDO. II.- Que SE ACOGE la demanda deducida por DANIEL BERNARDO RODRIGUEZ MUÑOZ en contra de DISTRIBUIDORA REM GRAFICA, y se declara injustificado y nulo el despido de que fue objeto, motivo por el cual se la condena a pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $681.972. b) Indemnización por años de servicios por la suma de $7.501.692. c) Incremento del 80% de los años de servicios por $6.001.353. d) Remuneraciones desde el despido de 19 de octubre de 2020 hasta que se efectúe el pago íntegro de las cotizaciones de salud de los meses de julio al 19 de octubre de 2020, lo que tendrá lugar en base a la remuneración imponible. e) Feriado proporcional por $204.591. f) Ofíciese a fin de que el ISP ejerza acción de cobro de las cotizaciones de salud del actor por los periodos indicados. III.- Aplíquese en su oportunidad los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- La demandada queda condenada al pago de las costas, que se regulan en un 10% de la suma que resulte de la primera liquidación que practique

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES. Comparece DANIEL BERNARDO RODRIGUEZ MUÑOZ, cesante, Rut 4.594.173-6, domiciliado para estos efectos en Eucaliptos 2, N°1432, Maipú, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido ind

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