2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GAJARDO/ALIMENTOS LA CREME LIMITADA

Rol

O-4604-2020

Fecha

20 de septiembre de 2021

Materia

Asignación familia, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 10, 41, 63, 67, 162, 163, 163 bis, 168, , 171, 172, 173, 160 N° 7, 420 y siguientes 440 y siguientes del Código del trabajo, se resuelve: I. Que ha lugar a la demandada interpuesta por don PABLO JOSÉ SABALL ASTABURUAGA y don JOHNNY FRANK BUSTAMANTE ARRIAGADA, en representación de doña MITZI JESSICA GAJARDO SANTIBÁÑEZ y en contra de ALIMENTOS LA CREME LIMITADA. RUT 76.388.330-2, en liquidación concursal, representada por el liquidador don NELSON MACHUCA CASANOVA y se declara que el auto despido efectuado por la demandante con fecha 10 de junio de 2020, es justificado y además procede la sanción de nulidad del despido, ordenándose a dicha demandada a pagarle las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato del trabajo contado desde la fecha de separación de los servicios, esto es, 10 de julio de 2020 y hasta la fecha la declaración de liquidación concursal, esto es, 19 de marzo de 2021,

Fundamentos

considerando al efecto una remuneración de $ 400.625 mensual. 2. $ 400.625 por indemnización sustitutiva del aviso previo 3. $ 3.605.625 por indemnización por años de servicio 4. $ 1.802.813 por recargo legal del 50% sobre indemnización por años de servicios de acuerdo al artículo 171 del Código del trabajo. 5. $ 333.854 por remuneración de 25 días de marzo de 2020. 6. $16.146 por asignación familiar de marzo de 2020. 7. $ 54.485 por feriado proporcional 8. Cotizaciones previsionales a enterar en AFP Modelo de marzo a diciembre de 2019; enero, marzo y abril de 2020; Fonasa: abril a diciembre de 2019, enero a abril de 2020; AFC noviembre y diciembre 2018; marzo a octubre de 2019 y marzo y abril de 2020, oficiándose al efecto. II. Que las prestaciones ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes conforme a lo dispuesto en artículo 63 y 173 del código del Trabajo. III. Que no se condena en costa a la demandada por no haber existido oposición. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo dispuesto en ella y dese copia autorizada de la misma a la parte demandante a fin de presentarla en el tribunal donde se lleva el procedimiento de liquidación concursal de la demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña LORENA RENATE FLORES CANEVARO, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno .

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 10, 41, 63, 67, 162, 163, 163 bis, 168, , 171, 172, 173, 160 N° 7, 420 y siguientes 440 y siguientes del Código del trabajo, se resuelve: I. Que ha lugar a la demandada interpuesta por don PABLO JOSÉ SABALL ASTABURUAGA y don JOHNNY FRANK BUSTAMANTE ARRIAGADA, en representación de doña MITZI JESSICA GAJARDO SANTIBÁÑEZ y en contra de ALIMENTOS LA CREME LIMITADA. RUT 76.388.330-2, en liquidación concursal, representada por el liquidador don NELSON MACHUCA CASANOVA y se declara que el auto despido efectuado por la demandante con fecha 10 de junio de 2020, es justificado y además procede la sanción de nulidad del despido, ordenándose a dicha demandada a pagarle las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato del trabajo contado desde la fecha de separación de los servicios, esto es, 10 de julio de 2020 y hasta la fecha la declaración de liquidación concursal, esto es, 19 de marzo de 2021, considerando al efecto una remuneración de $ 400.625 mensual. 2. $ 400.625 por indemnización sustitutiva del aviso previo 3. $ 3.605.625 por indemnización por años de servicio 4. $ 1.802.813 por recargo legal del 50% sobre indemnización por años de servicios de acuerdo al artículo 171 del Código del trabajo. 5. $ 333.854 por remuneración de 25 días de marzo de 2020. 6. $16.146 por asignación familiar de marzo de 2020. 7. $ 54.485 por feriado proporcion

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 16/09/2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 2 RUC 20-4-0283513-4 RIT O-4604-2020 MAGISTRADO LORENA RENATE FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA HORA DE INICIO 10:30 HORAS HORA DE TERMINO 11:15 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0283513-4-1349-210916-00 CUSTODIA DE DOCUMENT

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica