CONTRERAS/INVERSIONES SANTA MARÍA S.A.
Rol
O-1017-2021
Fecha
16 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña ROSA ALEJANDRA TEJÍAS CASTRO, cédula de identidad n° 10.359.706-4 y doña DANIELA JIMENA CONTRERAS SOSA, cédula de identidad n° 15.319.919-1, ambas cesantes y domiciliadas para estos solos efectos en calle Moneda N° 2368, Santiago, quienes interponen demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, de aplicación general, en contra de INVERSIONES SANTA MARÍA S.A., RUT 99.575.080-5, representada legalmente por doña Sara Ruth Narbona Ossandon, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio común en Avda. Santa María n° 0410, Providencia, en base a antecedentes siguientes. Respecto de ROSA ALEJANDRA TEJIAS CASTRO, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 06 de noviembre de 2007 para desempeñar el cargo de auxiliar de higiene. Percibía a efectos del artículo 172 del Código del Trabajo una remuneración mensual ascendente a $ 619.154. Respecto de DANIELA JIMENA CONTRERAS SOSA, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 11 de noviembre de 2013 para desempeñar el cargo de auxiliar de higiene. Percibía a efectos del artículo 172 del Código del Trabajo una remuneración mensual ascendente a $ 581.039.- Señalan que con fecha 11 de diciembre de 2020 fueron despedidas, notificándoseles al efecto, mediante la entrega de carta de despido, invocándose como causal de despido en la comunicación del término de la relación laboral, la prevista en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, y se expone en la misma que la “Clínica” desde enero a octubre del año 2020 “ha obtenido de forma sostenida resultados económicos y financieros negativos” debido a la “reducción considerable de los servicios que la Clínica ha prestado a sus pacientes durante los últimos meses” y que “las proyecciones negativas de las condiciones de la economía en general y del mercado de la salud privada en particular, permiten sostener que los resultados desfavorables se mantendrán, al menos, en el corto y mediano plazo”. Agrega, que por ello: “la Clínica se encuentra en la imperiosa necesidad de diseñar e implementar un plan estratégico que permita la ejecución de un modelo de prestación de nuestros servicios de forma óptima pero eficiente”. Continúa diciendo que: “En directa relación con lo expuesto en los párrafos precedentes, la Clínica se encuentra en un proceso de racionalización y reestructuración de todas sus unidades y áreas de servicios, entre las que se encuentra CONSERVACIÓN HIGIENE donde usted ha prestado sus servicios, con el objeto de lograr, entre otros aspectos, una mayor productividad y eficiencia de los servicios prestados a los pacientes y las operaciones que realizamos dentro del ámbito de la salud privada. Lo expuesto, ha provocado la necesidad de efectuar un proceso de revisión interna en ámbitos administrativos, operacionales, de gestión, técnicos y profesionales, reestructurando la organización administrativa y operativa de la empresa en su conju
Fallo
Por tanto, las funciones que usted ha desempeñado serán suprimidas, sin que su cargo y funciones sean reemplazadas por una nueva contratación o un tercero. Como podrá advertir, producto de lo anterior y de los antecedentes objetivos que motivan su desvinculación, no es posible su reubicación en un servicio o unidad distinto”. “Todo lo antes expuesto, que afecta a la totalidad de las sociedades que conforman la unidad económica para efectos laborales integran la Empresa Clínica Santa María (a saber, Clínica Santa María SpA, Servicios médicos Santa María Ltda. e Inversiones Santa María S.A.), hace procedente la aplicación de la causal de término de contrato establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo”. Exponen que resulta extraño que la demandada argumente que las funciones de auxiliar de higiene serán –en un futuro indeterminado- suprimidas y que el cargo y funciones de auxiliar de higiene no serán reemplazadas por una nueva contratación o un tercero, sobre todo considerando el giro de la demandada. Es de conocimiento público y notorio que la emergencia sanitaria ha obligado a reforzar y extremar las medidas de higiene para la prevención y contención del C Covid 19 en todos los ámbitos, actividades, servicios y sectores productivos. Por ello, resulta inverosímil que la carta de despido declare que el cargo y las funciones de auxiliar de higiene, (asear y mantener en perfectas condiciones de limpieza las unidades o dependencias asignadas) serán suprimidas,
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña ROSA ALEJANDRA TEJÍAS CASTRO, cédula de identidad n° 10.359.706-4 y doña DANIELA JIMENA CONTRERAS SOSA, cédula de identidad n° 15.319.919-1, ambas cesantes y domiciliadas para estos solos efectos en calle Moneda N° 2368, Santiago, quienes interponen demanda en procedimiento ordinario por de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica