SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES INTEREMPRESA DE
Rol
S-26-2020
Fecha
16 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCESO: 1.- DENUNCIA En este proceso, RIT S-26-2020 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento Practica Antisindical, compareció el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES INTEREMPRESA DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE LA REFINERÍA ENAP BIOBIO, (SITECOP), RSU 08.05.0274, persona jurídica del giro de su denominación, representado, legalmente por su Presidente don Marcelo Aravena Figueroa, cédula de identidad, 15.612.530-K, todos con domicilio procesal y para efectos de esta presentación, en Concepción, Avenida Diagonal Pedro Aguirre Cerda, 1057, oficina 3, interpuso denuncia en este procedimiento por vulneración de derechos fundamentales de práctica antisindical en contra de EMPRESA SERVICIOS MANVIER LTDA, RUT 78.373.460-5, representada legalmente por don Manuel Viera Flores, se ignora profesión u oficio ambos con domicilio en la Región Metropolitana, comuna de Providencia, calle Doctor Carlos Charlin Nº1521, fundada en las siguientes consideraciones: 1.1.- Los hechos La denunciante señala que SITECOP es un Sindicato Interempresa que agrupa a trabajadores de diversas empresas contratistas que prestan servicios en régimen de subcontratación para ENAP Refinería Bío-Bío. Dice que en este escenario su función y finalidad principal se ha enfocado en la representación de trabajadores y trabajadoras en distintos procesos de negociación colectiva, ya sean reglados o no reglados, como también, la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral en sede administrativa y judicial de los intereses de sus socios y socias de las empresas contratistas que trabajan en dependencias de ENAP. Expresa que en virtud de lo anterior, el Sindicato asumió la representación de los intereses de sus afiliados correspondientes a la Empresa MANVIER, lo que conllevó representar a un número de 11 trabajadores que prestaban servicios en bodega, a efectos de negociar colectivamente, instancia que se habr
Fundamentos
considerandos precedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 495 n°3 del Código del Trabajo corresponde pronunciarse al tribunal sobre las medidas reparatorias para superar los efectos de la práctica antisindical objeto de esta Litis. Entre las medidas que se han solicitado está el pago de una suma de dinero que permita resarcir en parte los efectos nocivos que habría causado la conducta de la demandada al afectar la libertad sindical de los trabajadores que participaron en el proceso de negociación y muy especialmente en las condiciones que quedó el sindicato Sitecop frente a los trabajadores y a la patronal misma, socavando el poder negociador de aquél y afectando consecuencialmente la situación de los trabajadores afiliados en futuros procesos negociadores. De igual modo se afectó la representación de los dirigentes sindicales, quienes vieron socavada su autoridad y fueron desprestigiados, desautorizados y preteridos por la empresa, afectando la imagen del sindicato y la influencia que hasta la fecha tenía entre los trabajadores. Lo anterior se pudo constatar con la declaración de los testigos de la parte demandante, cuyo relato ya fue expuesto en los considerandos precedentes. Hay que tener presente al respecto los dispuesto en el Convenio 135/1971 de la OIT , que dispone que “los representantes de los trabajadores en la empresa deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical…” (art.1°). Agrega que “Los representantes de los trabajadores deberán disponer en la empresa de las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones…” (art. 2.1) Sin duda alguna que la empresa demandada no dio cumplimiento a la normativa en comento y su conducta evidentemente que afectó, lesiono y horadó la legitimidad de los dirigentes sindicales y con ello la libertad sindical como derecho humano colectivo de los trabajadores. En razón de ello es que esta magistratura como medio reparatorio estima pertinente la petición del Sindicato y se acogerá en los términos que se indicará en la parte resolutiva. Además, esta medida sin duda alguna que permitirá que la empresa se abstenga en lo sucesivo de ejecutar actos que contravengan los derechos de los trabajadores, especialmente el que dice relación con la libertad sindical y su triple contenido, el derecho a la sindicación, la negociación colectiva y la huelga. En cuanto a las demás medidas solicitadas, resultan también pertinentes y complementarias, salvo la relativa a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886, por resultar excesiva a los fines del procedimiento por ahora. V.- VALORACION DE LA PRUEBA La prueba se ha apreciado conforme a las reglas de la sana crítica, en atención a lo prescrito en el artículo 456 del Código del Trabajo, y l
Fallo
se resuelve: I).- Que, SE ACOGE la denuncia interpuesta por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES INTEREMPRESA DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE LA REFINERÍA ENAP BIOBIO, (SITECOP), representado, legalmente por su Presidente don Marcelo Aravena Figueroa, en contra de EMPRESA SERVICIOS MANVIER LTDA, representada legalmente por don Manuel Viera Flores, todos ya individualizados en la parte expositiva del presente fallo, y en consecuencia se declara que la demandada incurrió en prácticas antisindicales que vulneraron la libertad sindical de la denunciante en el proceso de negociación colectiva no reglada que se llevó a cabo entre marzo y octubre de 2020, respecto de trabajadores sindicalizados de su empresa, y en consecuencia se ordena a la denunciada: 1.- Cesar los hechos vulneradores de la libertad sindical que entorpecen el ejercicio legítimo de las actividades sindicales del denunciante. 2.- Pagar a título de medida reparatoria la suma de $5.000.000 en beneficio del sindicato denunciante. 3.- Pedir disculpas públicas, por los actos de atentado a la libertad sindical respecto del sindicato denunciante, convocando al afecto a una reunión con los trabajadores en la que deberá estar presente la plana directiva de la empresa y remitir copia escritas de la misma a todos los trabajadores conjuntamente con copia de la presente sentencia. II).- Que, la suma ordenada pagar lo será con los reajustes e intereses legales respectivos. III).- Que, se condena en costas a la demandada fijando
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Concepción, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCESO: 1.- DENUNCIA En este proceso, RIT S-26-2020 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento Practica Antisindical, compareció el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES INTEREMPRESA DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE LA REFINERÍA ENAP BIOBIO, (SITECOP
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