1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FARM DIRECT FOOD LATIN AMERICA S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-202-2021

Fecha

16 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a expresar: Señala que su representada solicita a la Inspección comunal del Trabajo de Quilicura (Chacabuco norte) la sustitución de la multa número 36552020.34, la que se dividía a su vez en dos ítems diferentes, pero que provenían de la misma resolución. Sin embargo en la resolución que se recurre, la numero 399 de fecha 4 de mayo de 2021, solo se dio lugar a la sustitución de una de las multa por capacitación, manteniéndose una de ellas por la suma de 9 UTM. Las multas cursadas, en su enunciado señala: El empleador no acredita la corrección integra y fehaciente de la norma infringida. No se acredita entregar al trabajador Andrés Muñoz Toro, el beneficio dl vehículo de acercamiento, ida y regreso, entre estación de Metro Santa Ana y el domicilio de la empresa. Diciente del aserto del fiscalizador ya que la multa cursada, fue objeto de error de hecho por parte del fiscalizador, a pesar que contaba con todos los antecedentes para resolver conforme paso a explicar: En primer lugar, es preciso recordar los autos a la que la fiscalizadora hace mención y al respecto podemos señalar lo siguiente: El uso del vehículo de acercamiento empezó cuando la empresa cambia sus instalaciones desde la comuna de providencia a la comuna de Quilicura durante el año 2017, con el fin que los trabajadores que participaron en ese proceso tuviesen transporte desde el metro hasta la oficina, ya que a la fecha del cambio no había metro, ni otra locomoción disponible. Durante el año 2019 y principios del 2020, el uso de la Van fue disminuyendo, incluso durante varios días a la semana trasladaba solo una persona y en ocasiones a ningún trabajador, por lo que el acercamiento ya no se justificaba, debido a existir locomoción publica a menos de 100 metros de la oficina y que muchos de los trabajadores ocupan su propio transporte privado. Por lo anterior, es que este servicio, a juicio de la empresa, no se justifica por una sola persona n

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don LUIS ALBERTO CAMPOS CANIFRU, abogado, cedula nacional de identidad número 11.736.948-k, en representación convencional de la empresa FARM DIRECT FOOD LATIN AMERICA S.A., Rut 96.948.640-7, ambos con domicilio en Avenida Alonso de Córdova 5870 oficina 520, Comuna de las Condes, Santiago, quien deduce demanda de reclamación en contra de la resolución numero 399 Dictada por la Inspección comunal del Trabajo, Norte Chacabuco, representada legalmente por doña MONICA LIBERONA PÉREZ, ignora profesión y cedula de identidad, ambos con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N° 1231 Quilicura; de la reconsideración administrativa de multa mediante ordinario número 399 de fecha 4 de mayo de 2021, por mantener la multa cursada a su representada de acuerdo a lo que señala la citada resolución, a fin que luego del examen de los antecedentes y argumentos aportados, ordene dar curso a la solicitud de reclamación administrativa de multa y deje sin efecto la resolución reclamada, dando curso al examen de los antecedentes de reconsideración administrativa, por los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a expresar: Señala que su representada solicita a la Inspección comunal del Trabajo de Quilicura (Chacabuco norte) la sustitución de la multa número 36552020.34, la que se dividía a su vez en dos ítems diferentes, pero que provenían de la misma resolución. Sin embargo en la resolución que se recurre, la numero 399 de fecha 4 de mayo de 2021, solo se dio lugar a la sustitución de una de las multa por capacitación, manteniéndose una de ellas por la suma de 9 UTM. Las multas cursadas, en su enunciado señala: El empleador no acredita la corrección integra y fehaciente de la norma infringida. No se acredita entregar al trabajador Andrés Muñoz Toro, el beneficio dl vehículo de acercamiento, ida y regreso, entre estación de Metro Santa Ana y el domicilio de la empresa. Diciente del aserto del fiscalizador ya que la multa cursada, fue objeto de error de hecho por parte del fiscalizador, a pesar que contaba con todos los antecedentes para resolver conforme paso a explicar: En primer lugar, es preciso recordar los autos a la que la fiscalizadora hace mención y al respecto podemos señalar lo siguiente: El uso del vehículo de acercamiento empezó cuando la empresa cambia sus instalaciones desde la comuna de providencia a la comuna de Quilicura durante el año 2017, con el fin que los trabajadores que participaron en ese proceso tuviesen transporte desde el metro hasta la oficina, ya que a la fecha del cambio no había metro, ni otra locomoción disponible. Durante el año 2019 y principios del 2020, el uso de la Van fue disminuyendo, incluso durante varios días a la semana trasladaba solo una persona y en ocasiones a ningún trabajador, por lo que el acercamiento ya no se justificaba, debido a existir locomoción publica a menos de 100 metros de la oficina y que muchos de los trabajadores ocupan su propio transpor

Fallo

fallo y de los argumentos esgrimidos en este recurso, solicita que realice un reexamen de los antecedentes, resolviendo que se dé lugar a la presente reclamación judicial de multa y se de curso al conocimiento administrativo del ordinario número 399 de fecha 4 de mayo de 2021. Previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda de reclamación en contra de la resolución señalada en lo principal de esta presentación, contra del Inspector de la Inspección comunal del Trabajo, Norte Chacabuco, representada legalmente por doña MONICA LIBERONA PÉREZ, ya individualizados y en definitiva que se dé lugar a la presente reclamación judicial de multa y se de curso al conocimiento del ordinario 399 de fecha 4 de mayo de 2021, dejándola sin efecto o rebajándola sustancialmente o lo que SS., estime resolver. SEGUNDO: Que, en primera resolución se rechazó la demanda, alzándose respecto a dicha resolución la demandante, por lo que se citó a las partes a la audiencia de estilo, siendo la parte reclamada, debidamente emplazada. TERCERO: Que la reclamada procedió a contestar la demanda, conforme consta de manera íntegra en registro de audio. CUARTO: Que se efectuó el llamado a conciliación, que dispone el procedimiento, el que no prosperó. QUINTO: Que conforme a las alegaciones formuladas por las partes, este tribunal procedió a fijar como hechos no controvertidos, los siguientes: 1. Con fecha 9 de diciembre de 2020 se cursó a la reclamante la resolución de multa N° 3655/20/34 por:

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don LUIS ALBERTO CAMPOS CANIFRU, abogado, cedula nacional de identidad número 11.736.948-k, en representación convencional de la empresa FARM DIRECT FOOD LATIN AMERICA S.A., Rut 96.948.640-7, ambos con domicilio en Avenida Alonso de Córdova 587

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