ACUÑA/SUBUS CHILE S.A.
Rol
T-1190-2019
Fecha
16 de septiembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO. Que, con fecha 9 de julio de 2019, compareció don HUGO ORLANDO ACUÑA MACHUCA, conductor, domiciliado en San Nicolas N° 306, Comuna de San Joaquin, quien, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1 y 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 2 y 485 y siguientes del Código del Trabajo, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral, con relación laboral vigente, en contra de su empleador, SUBUS CHILE SA, RUT 99.554.700-7, representada por don Claudio Núñez Jiménez, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Recoleta N° 5203, comuna de Huechuraba Sostiene que la denuncia, se interpone dentro de plazo legal, en conformidad al artículo 486, inciso final, del Código del Trabajo, pues se trataría de una vulneración continua que ha perdurado en el tiempo, y que se ha agravado tras los procesos de denuncias que ya han sido ejercidos. En cuanto a los hechos, expone que ingresó a prestar servicios con fecha 27 de octubre del año 2006, en calidad de conductor en entrenamiento, con una jornada laboral de lunes a viernes de 8:30 a 18:30 horas, contrato que tenía una vigencia hasta el 27 de octubre del año 2008, llegado su término, continuo trabajando para el mismo empleador, sin embargo el 31 de diciembre del año 2008, suscribo un segundo contrato, renovándolo hasta el 31 de marzo del año 2009, en el que se señala que las labores son las de conductor, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo, con un día de descanso a la semana, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del código del Trabajo. El 1 de junio de 2006 se suscribe un anexo de contrato donde se modifica el horario de trabajo, con inicio de turnos, entre las 4:00 y 06:00 horas, y una jornada diaria de 7.5 horas, en carácter de indefinido. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del trabajador de desempeñarse y desplazarse a todos aquellos lugares que la operación de la empresa haga necesa
Fundamentos
fundamentos de hecho, da cuenta de la vigencia de los derechos fundamentales en la relación laboral, y de cómo es que tal institución es regulada constitucionalmente y en el Código del Trabajo. Precisa que, en a especie, se han afectado, los siguientes derechos fundamentales: 1. Garantía de indemnidad, derecho a no ser objeto de represalias por el ejercicio de los derechos laborales. Seguidamente se vuelve a referir a las normas del Código del Trabajo que establecen el procedimiento de tutela laboral, para luego señalar cómo es que esta garantía está amparada por dicha acción, indicar su contenido, explicando, por último, cómo es que se ha vulnerado en la especie la referida garantía. 2. Derecho a la Vida e Integridad Física y Psíquica; Nuevamente se refiera a las normas del Código del Trabajo que establecen el procedimiento de tutela laboral, para luego señalar cómo es que esta garantía fundamental está amparada por dicha acción, indicar su contenido, explicando y, por último, como es que se ha vulnerado en la especie el señalado derecho constitucional. También se refiere al acoso laboral o mobbing, a s actos de discriminación de que fue objeto, precisando como es que el empleador es responsable de los mismos, de conformidad a su deber de cuidado, del artículo 184 del Código del Trabajo, y a cómo es que estos han afectado su derecho a la vida y a su integridad física y psíquica. Luego se refiere a la indemnización del daño moral, primeramente definiéndolo, para luego indicar que en el presente caso, el daño moral deriva de la existencia de una situación de acoso laboral, clima laboral hostil y represalias ejercidas con motivo de las denuncias ejercidas, lo que ha limitado y mermado mis condiciones de vida, lo cual le ha generado un perjuicio en su autoestima y relación con otras personas y su familia, ya que no puede desarrollar las actividades que anteriormente ejecutaba, tiene inseguridad, temor, pena, angustia, todo lo cual se ve reafirmado en el hecho de que estuvo y esta con tratamiento médico por la situación laboral que vive. Sostiene que resulta procedente la indemnización del daño moral en un procedimiento de tutela de derechos fundamentales, y cuantifica el daño sufrido en la suma de $15.000.000.- y, en subsidio, la suma mayor o menor que el Tribunal estime, de acuerdo a la justicia y mérito del proceso. En la conclusión, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de Tutela de Derechos Fundamentales, con relación laboral vigente, en contra de SUBUS CHILE S.A, ya individualizado, acogerla a tramitación y. en definitiva declarar: 1. Que la demandada ha lesionado sus derechos fundamentales, en particular el derecho a la vida e integridad física y psíquica contenido en el artículo 19 N 1 de la Constitución Política, al no haber cumplido con su deber general de protección de la vida y salud de sus trabajadores y mantener relaciones laborales fundadas en un trato incompatible con la dignidad humana, ejerciendo además repre
Fallo
fallo que confirmaría l que viene exponiendo. Agrega que ermite corroborar lo expuesto la circunstancia que la multa que se cita es por no llevar correctamente registro de asistencia, lo que, dicho sea de paso, acaece porque el actor no registró correctamente en el sistema establecido en la Compañía- Ninguna de las proposiciones fácticas que se formulan en el numeral 5 de la demanda son ciertas. Primero, el actor no trabajó 28 días en el mes de enero de 2018, como señala, sólo lo hizo en cinco días y, segundo, su representada no efectuó descuentos remuneracionales. Ninguno de los supuestos reclamos que se citan se transformó en multa. Reitera que el actor no conduce más de 4 horas continuas, sin embargo, deja de trabajar, como se reconoce en la demanda, a las 10:45 horas, por una decisión personal, por lo que ameritaba amonestarlo, como efectivamente se hizo. No son pertinentes al caso que nos ocupa, lo que se dice respecto de un asalto que habría sufrido el actor, hace cinco años atrás. Sin embargo, ese accidente, primero, no les consta y, segundo, jamás su representada o sus jefes, como lo es Pedro Gómez, insta a los trabajadores a no asistir a la Mutualidad a la que estamos adheridos cuando se producen accidentes del trabajo No es cierto que producto del accidente que se cita en la demanda se estableció que el demandante debía ser recogido por el vehículo “VAN” de la Empresa de su domicilio. Tampoco lo es que alguna vez el demandante no haya sido recogido de su domicilio,
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO. Que, con fecha 9 de julio de 2019, compareció don HUGO ORLANDO ACUÑA MACHUCA, conductor, domiciliado en San Nicolas N° 306, Comuna de San Joaquin, quien, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1 y 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, en relación con los artí
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